Juzgado de Familia Punta Arenas

APARICIO/APARICIO

Rol

C-77-2025

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

ALIMENTOS CESACION

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció ante el tribunal don JUAN OMAR APARICIO MIRANDA, cédula de identidad N° 10.079.218-4, cesante, domiciliado en pasaje Manuel González N° 0453, ciudad de Punta Arenas, quien dedujo demanda de cese de alimentos en contra de su hija VALERIA ALEJANDRA APARICIO AGUILAR, cédula de identidad N° 19.620.918-2, independiente, domiciliada en pasaje Mateo Karmelic N° 0508, Punta Arenas, fundando su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Que expuso que fruto de la relación que mantuvo con doña Elizabeth del Tránsito Aguilar Ojeda nació su hija Valeria Alejandra Aparicio Aguilar, con fecha 29 de mayo de 1997, quien contaba a la fecha con 27 años de edad. Indicó que, a favor de su hija, se encontraba obligado al pago de una pensión de alimentos que ascendía a 2,48636 UTM, equivalente a $167.652, monto que había sido acordado ante el Juzgado de Familia de Punta Arenas en causa RIT C- 467-2012, por sentencia de fecha 24 de mayo de 2012, agregando que la causa en su fase de cumplimiento correspondía al RIT Z-39-2012, y que no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, circunstancia que acreditaba mediante documento acompañado en un otrosí. Sostuvo que, en la actualidad, las circunstancias habían variado, por cuanto su hija contaba con 27 años de edad, y según había tomado conocimiento, no se encontraba estudiando ni presentaba alguna incapacidad física o mental que le impidiera subsistir por sí misma, razón por la cual estimaba que los supuestos legales que justificaban el pago de la pensión de alimentos ya no concurrían. Código: UJTKCCLYTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto al derecho, invocó lo dispuesto en el artículo 321 del Código Civil, que establece que se deben alimentos, entre otros, a los descendientes; el artículo 323 del mismo cuerpo legal, que señala que los alimentos deben ha

Fundamentos

considerando la deuda que el Código: UJTKCCLYTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandante mantenía por incumplimiento de la obligación alimenticia que ahora pretendía extinguir. Por todo lo expuesto, solicitó se tuviera por contestada la demanda de cese de alimentos interpuesta en su contra y, en definitiva, se rechazara en todas sus partes, por no ser efectivos los hechos invocados por el actor, atendido que cumplía plenamente con los requisitos legales para ser titular del derecho a percibir alimentos, obligación que, además, el demandante había cumplido de manera irregular. TERCERO: Que, con fecha uno de abril de dos mil veinticinco, se lleva a efecto audiencia preparatoria de juicio, en que se llama a las partes a conciliación, la que se frustra, por lo que el tribunal procede a establecer como Objeto del juicio: Procedencia de la demanda de cese de alimentos interpuesta por don Juan Omar Aparicio Miranda en contra de doña Valeria Alejandra Aparicio Aguilar. Hechos a probar: Efectividad que la demandada mantiene su calidad de alimentaria por cuanto se encuentra afectada de una incapacidad física o mental que le impide subsistir por si misma. Ofreciendo las partes sus medios de prueba y el Tribunal procedió a citar a la correspondiente audiencia de juicio. MEDIOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: CUARTO: Que, se introdujo la siguiente prueba documental; 1.- Certificado de Nacimiento de VALERIA ALEJANDRA APARICIO AGUILAR. CERTIFICADO DE NACIMIENTO Circunscripción : PUNTA ARENAS Código: UJTKCCLYTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Nro. inscripción : 625 Registro : S Año : 1997 Nombre inscrito : VALERIA ALEJANDRA APARICIO AGUILAR R.U.N. : 19.620.918-2 Fecha nacimiento : 29 Mayo 1997 Sexo : Femenino Nombre del Padre : JUAN OMAR APARICIO MIRANDA R.U.N. del Padre : 10.079.218-4 Nombre de la Madre : ELIZABETH DEL TRÁNSITO AGUILAR OJEDA R.U.N. de la Madre : 11.718.068-9 2. Acta de audiencia de fecha 24 de mayo de 2012 en causa RIT C-467-2012. ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA AUMENTO DE ALIMENTOS FECHA Veinticuatro de mayo de dos mil doce RUC 12- 2-0165235-7 RIT C-467-2012 MAGISTRADO MONICA FIGUEROA MUÑOZ CONSEJERO TECNICO --------------- ADMINISTRATIVO DE CAUSA GALIA ULLOA BARRIENTOS HORA DE INICIO 09:39 HORA DE TERMINO 10:02 Nº REGISTRO DE AUDIO 12- 2-0165235-7 -1297 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ELIZABETH DEL CARMEN AGUILAR OJEDA , DOM: SIMON BOLIVAR N°2925 ABOGADO MARCELO RETAMALES VIVAR FORMA DE NOTIFICACION CORREO ELECTRONICO PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE JUAN OMAR APARICIO MIRANDA, DOM: MATEO CARMELICH N° 0508 ABOGADO CLAUDIA POLO AHERN FORMA DE NOTIFICACION CORREO ELECTRONICO ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD Código: UJTKCCLYTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO) • CONCILIACION X Las partes llegan a l

Fallo

POR TANTO, y visto además lo dispuesto en los artículos 321, 330 y 332 del Código Civil; en la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; en los artículos 8, 9, 10, 12, 13, 16, 27, 32, 55 y siguientes de la Ley N° 19.968; en el Decreto Supremo N° 201, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; y en las demás disposiciones legales pertinentes, se resuelve: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda de cese de alimentos interpuesta por don JUAN OMAR APARICIO MIRANDA en contra de doña VALERIA ALEJANDRA APARICIO AGUILAR. II.- Que, en consecuencia, se mantiene vigente la pensión de alimentos fijada en favor de doña VALERIA ALEJANDRA APARICIO AGUILAR en causa RIT C-467-2012 del Juzgado de Familia de Punta Arenas, en los mismos términos en que fue establecida. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandante, únicamente por gozar de privilegio de pobreza. Código: UJTKCCLYTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese a las partes vía correo electrónico y ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase en su oportunidad y archívense los antecedentes. RIT C-77-2025 RUC 25- 2-5183685-2 DICTADA POR DOÑA KATHERINE GONZALEZ BUTCHER, JUEZA TITULAR, TRIBUNAL DE FAMILIA DE PUNTA ARENAS. Código: UJTKCCLYTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de abril del dos veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció ante el tribunal don JUAN OMAR APARICIO MIRANDA, cédula de identidad N° 10.079.218-4, cesante, domiciliado en pasaje Manuel González N° 0453, ciudad de Punta Arenas, quien dedujo demanda de cese de alimentos en contra de su hija VALERIA ALEJANDRA APARICIO AGUILAR, cédula de identidad N° 19.620.91

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