FARÍAS/FRAGA
Rol
C-5835-2025
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
ALIMENTOS CESACION
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Pía Ignacia Andrea Fraga Cuevas, nació el 22 de noviembre de 1999, tiene 26 años y es hija de Genaro Andrés Farías Muñoz y Elizabeth Alejandra Cuevas Fraga (certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación). Genaro Andrés Farías Muñoz tiene un hijo de 18 años, nacido el 30 de octubre de 2007, de nombre Benjamín Javier Ignacio Farías Calis (certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación). Pía Ignacia Andrea Fraga Cuevas posee título de cirujana dentista otorgado por la Universidad de Antofagasta, emitido el 3 de junio de 2025, registrada en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, número 20213501-3 (certificado de inscripción en el registro nacional de prestadores individuales de salud de la demandada, emitido por la Superintendencia de salud con fecha 26 de enero de 2026). Código: VDGYCCUEUCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Existe una pensión de alimentos vigente en favor de Pía Ignacia Andrea Fraga Cuevas, el alimentante es Genaro Andrés Farías Muñoz, consiste en el 15% de los emolumentos o ingresos totales, descontados los descuentos legales, con un mínimo no inferior a $400.000, la alimentaria será carga de salud del alimentante, pago adicional de $150.000 en marzo de cada año, bono de escolaridad, la forma de pago es la retención judicial por parte del empleador (audiencia de juicio de 18 de junio de 2019 en la causa RIT C 937-2019 del Juzgado de Familia de Antofagasta). Existe un perfil de Instagram llamado dra.piafraga, con un logo en la foto de perfil, con 13 publicaciones, 169 seguidores y 97 seguidos, se lee en la descripción Cirujana dentista | Pía Fraga Cuevas Antofagasta, Chile y se observan una serie de imágenes en que propias del ejercicio de la profesión de dentista (dos de capturas de pantalla del perfil de Instagram de la demandada sobre prestación de servicios de odontología). P
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Claudia Macarena Godoy Pérez, abogada, R.U.N. 16.926.898-3, y Cristóbal Ignacio Lobos Véliz, abogado, R.U.N. 17.656.504-7, ambos con domicilio en calle Isaac Arce Ramírez 249, oficina 302, Antofagasta, en representación convencional de Genaro Andrés Farías Muñoz, R.U.N. 14.175.707-5, chileno, soltero, jefe en ventas, con domicilio en Avenida Gladys Marín 0405, Casa 13, Antofagasta, interponiendo demanda de cese de alimentos en contra de Pía Ignacia Andrea Fraga Cuevas, chilena, soltera, R.U.N. 20.213.501-3, con domicilio en Avenida Jaime Guzmán 04794, departamento 603, Antofagasta. Funda la acción señalando que con fecha 18 de junio de 2019, en la causa C-937-2019, él y la madre de la demandada arribaron a un acuerdo fijando como monto de pensión de alimentos la suma de 15% de los emolumentos totales, descontados solo los descuentos estrictamente legales, con un mínimo no inferior a la suma de $400.000, percibidos mediante retención judicial, además de un bono escolar de $150.000 pagaderos de forma directa por el alimentante en marzo de cada año, mediante depósito en la cuenta de ahorro a la vista, todo esto teniendo como límite el 50% de los emolumentos totales. Acuerdo que constó en acta de la audiencia de este tribunal. Indica que la hija de su representado detenta el título profesional de odontóloga obtenido en la Universidad de Antofagasta en el 2025. En agosto del referido año, la demandada realiza la iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos, dándose cuenta así que recibe ingresos por el desarrollo de su profesión. Lo anteriormente señalado se complementa con la publicidad en redes sociales respecto Código: VDGYCCUEUCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de sus labores como cirujana dentista particular, lo que evidentemente le reporta ingresos. Argumenta que con anterioridad a esta acción, su representado interpuso demanda de rebaja de alimentos, en mayo de 2025, la que se tramitó bajo el RIT C-1922-2025, donde se rebajó provisionalmente la pensión de alimentos. Durante la tramitación de la causa referida, se allegaron antecedentes que dan cuenta que la demandada se encuentra titulada y ejerce actividad económica proveniente de su profesión, situación que no era conocida por su representado hasta ese momento y que afecta directamente la obligación alimenticia. Adicionalmente, la demandada se tituló en la Academia de Modelo Pedro Sánchez como modelo profesional, ejerciendo activamente esta labor, lo que genera ingresos complementarios a su profesión principal. Indica que la alimentaria no cumple con el requisito de edad ni de estudio establecido por la Ley para seguir percibiendo alimentos de parte de su representado, careciendo la calidad de alimentaria a la fecha. Previas citas y argumentaciones legales, solicita en definitiva acoger la acción de rebaja de alimentos en todas sus partes, declarando el cese def
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 321 y siguientes del Código Civil, artículos 1, 8, 16, 32, 54, 56, 57, 59, 61, 62, 66 y siguientes de la Ley 19.968 y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, se acoge la acción de cese de alimentos interpuesta por Genaro Andrés Farías Muñoz en contra de Pía Ignacia Andrea Fraga Cuevas, ambos ya individualizados; declarándose que cesa en forma definitiva la pensión de alimentos ordenada en la causa RIT C 937-2019 del Juzgado de Familia de Antofagasta, cuyo cumplimiento se conoce en la causa RIT Z 811-2019 del Juzgado de Familia de Antofagasta, una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. II. Que, se compulsará la presente sentencia a las causas RIT C 937-2019 y RIT Z 811-2019, ambas de este Juzgado de Familia de Antofagasta. III. Que, no se condenará en costas a la parte demandada por no haberse solicitado. Anótese, regístrese, notifíquese a la demandante vía correo electrónico y a la demandada por cédula por el centro de notificaciones del Juzgado de Familia y en su oportunidad archívese. RIT: C-5835-2025 Código: VDGYCCUEUCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC: 25- 2-5960919-7 Dictada por María Jesús Arellano Torres, Juez Destinada del Juzgado de Familia de Antofagasta. Código: VDGYCCUEUCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific
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Antofagasta, trece de abril de dos mil veintiséis VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Claudia Macarena Godoy Pérez, abogada, R.U.N. 16.926.898-3, y Cristóbal Ignacio Lobos Véliz, abogado, R.U.N. 17.656.504-7, ambos con domicilio en calle Isaac Arce Ramírez 249, oficina 302, Antofagasta, en representación convencional de Genaro Andrés Farías Muñoz, R.U.N. 14.175.707-5, chileno, so
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