Juzgado de Letras de Colina

MARÍN/NAVARRO

Rol

O-129-2025

Fecha

5 de mayo de 2026

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Resumen

Pamela Marlene Marín demandó a Felipe y Tabita Navarro por despido injustificado, alegando que trabajó como empleada de casa particular sin contrato formal y con pagos irregulares. El Juzgado de Letras de Colina desestimó la demanda al concluir que no se estableció un vínculo laboral claro ni se precisó la calidad de los demandados como empleadores, lo que generó un defecto insalvable de legitimidad pasiva.

Hechos

hechos que prestaba ciertos servicios en el hogar de un familiar de los demandados y que éstos realizaban algunos pagos diferenciados, sin precisar las fechas en que dichos pagos se habrían efectuado, su periodicidad ni la causa o concepto que los originaba. Mencionando que, estas afirmaciones, lejos de configurar una remuneración laboral en los términos del artículo 42 del Código del Trabajo, evidencian la ausencia de subordinación y dependencia y la inexistencia de un vínculo laboral continuo y formal. En consecuencia, concluyeron que, al no pedirse la declaración de existencia de relación laboral y no desprenderse de los propios hechos que los demandados hayan actuado como empleadores en los términos de la ley -sino únicamente que efectuaban ciertos pagos aislados y sin causa definida-, la acción adolece de un defecto insalvable de legitimidad pasiva, pues no se establece un vínculo jurídico que habilite para dirigir la demanda en su contra. Expusieron que, la demanda no precisa en qué calidad se dirige la acción en contra de los demandados, omitiendo señalar si se les atribuye la calidad de empleadores directos, co-empleadores, empleadores solidarios o principales en régimen de subcontratación, o cualquier otra hipótesis prevista en el Código del Trabajo. Manifestando que, dicha omisión no es un simple defecto de forma, sino que afecta sustancialmente la legitimación pasiva, entendida como la relación procesal que vincula a quien es demandado con la pretensión deducida. Afirmaron que, en este caso, la actora no señala si pretende atribuir responsabilidad por una relación laboral directa, por una eventual co-laboralidad, por subcontratación o por solidaridad derivada de otra figura legal. Al no saberse bajo qué régimen se pretende encuadrar la acción, resulta imposible preparar una defensa adecuada, toda vez que la argumentación, la prueba y las excepciones a oponer varían significativamente según el tipo de responsabilidad imputada y por lo mismo, la indeterm

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece PAMELA MARLENE MARÍN GUERRA, empleada, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos Nº 1147 oficina 442, Santiago, quien interpuso demanda de despido injustificado en contra de FELIPE ANDRÉS NAVARRO ORELLANA y TABITA NAVARRO ORELLANA, de quienes ignora profesiones u oficios, ambos domiciliados en Santa Carolina, Parcela 12, Lote D Y E, Batuco, comuna de Lampa, Región Metropolitana. SEGUNDO. Fundamentos de la Demanda. Expuso que, ingresó a trabajar para los demandados, en calidad de trabajadora de casa particular, el día 20 de octubre de 2021, labores que desarrolló hasta el día 29 de diciembre de 2024, oportunidad en que fue despedida de manera indebida, injustificada e improcedente y sin que se invocase causal alguna. Indicó que, como consecuencia de su despido interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 30 de diciembre de 2024, el que se cerró el día 29 de enero de 2025, ante la incomparecencia de los reclamados a la audiencia de conciliación citada por la referida entidad administrativa. Argumentó que, sus labores consistían en ayudar a doña Luisa Orellana, madre de ambos demandados, en el cuidado de Juan Carlos, hermano de éstos y, además, hacerse cargo del aseo del hogar los viernes de cada semana. Precisando que del pago de la primera de las labores se hacía cargo el demandado, Felipe Andrés Navarro Orellana, y ascendía a $90.000 semanales, mientras que del pago de la segunda de las labores se hacía cargo la demandada, Tabita Navarro Orellana, y ascendía a la suma de $80.000, ochenta mil pesos, mensuales. Afirmó que, en atención de lo anterior, su remuneración líquida ascendía a la suma de $440.000, cuatrocientos cuarenta mil pesos mensuales, sin que se hubiese escriturado jamás su contrato de trabajo, por lo que, sus ex empleadores la mantuvieron en la más absoluta informalidad laboral, pese a que efectuó solicitud de fiscalización ante la Inspección del Trabajo, indicando que, fue despedida antes que ésta se concretase. Expuso que, la remuneración que debe ser considerada como base de las prestaciones que reclama en autos, asciende a la suma de $550.000 o lo que este tribunal determine, si se agrega el valor de las imposiciones que le debieron ser cotizadas, al monto líquido percibido mensualmente, incluida la cotización obligatoria del 4,11% para trabajadoras de casa particular. Manifestó que, procede se le ordene el pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $550.000 o lo que este tribunal determine. 2. Indemnización por años de servicio a razón de la suma de $550.000, por cada año trabajado, incrementado en un cincuenta por ciento, esto es un total $2.475.000. 3. Feriado legal y proporcional, correspondiente a los dos últimos años trabajados, por la suma de $600.000 o lo que este Tribunal determine. 4. Cotizaciones previsionales que le correspondieron durante toda la vigencia de la relació

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 42, 146 y siguientes, 162, 163, 168, 420, 425 y siguientes, 432, 446, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; artículos 144 y 160 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente; y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por PAMELA MARLENE MARÍN GUERRA, en contra de FELIPE ANDRÉS NAVARRO ORELLANA y TABITA NAVARRO ORELLANA, todos ya individualizados. II. Que no se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit.: O-129-2025 Ruc.: 25-4-0663180-2 DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZA DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA En Colina, a cinco de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras de Colina Pamela Marlene Marín Guerra c/ Felipe Andrés Navarro Orellana Tabita Gemima Navarro Orellana Reconocimiento de Relación Laboral Despido Injustificado Nulidad del Despido Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones Rol Interno Tribunal: O-129-2025 Rol único de Causa: 25-4-0663180-2 -------------------------------------------------------------------------------- Colina, cinco

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