2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TREJO/JUNTA DE ALCALDE PROVIDENCIA LAS CONDES LA REINA

Rol

O-4698-2025

Fecha

5 de mayo de 2026

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Se interpone demanda de despido injustificado, en causa RIT O-4698-2025, por parte de JUAN CARLOS TREJO BADILLA, cédula de identidad N°8.661.381-6; en contra de la JUNTA DE ALCALDES DE PROVIDENCIA, LAS CONDES Y LA REINA, RUT N°70.064.202-K. Señala la demanda que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 29 de marzo de 2005, desempeñándose como personal de mantención en el sector de San Carlos de Apoquindo, específicamente en el Parque Quebrada Honda, ubicado en calle Quebrada Honda con calle Carlos Peña, de la comuna de Las Condes. Indica que su jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas y los sábados de 8:00 a 13:00 horas, con una hora de colación, pudiendo el empleador asignar turnos en determinadas temporadas. Agrega que su última remuneración mensual fue de $686.487.-. Relata que el día 30 de mayo de 2025 se le comunicó el término de su contrato de trabajo mediante carta de despido, invocándose la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, inasistencia injustificada a sus labores los días 10, 17, 19, 24 y 29 de mayo de 2025. Asegura que tales inasistencias son efectivas, sosteniendo que durante dicho mes registró asistencia completa, lo que se refleja en el pago íntegro de su remuneración. Refiriendo que durante toda su relación laboral, que se extendió por aproximadamente 20 años, dio cumplimiento a sus obligaciones contractuales, sin haber sido objeto de sanciones. Explica que el sistema de registro de asistencia consistía en una máquina de huella digital que presentaba fallas reiteradas, no registrando correctamente la asistencia y sin emitir comprobantes. Dicho registro se efectuaba en el mismo “Parque Quebrada Honda”, lugar donde la maquina era trasladada manualmente por un funcionario de la demandada, que se ponía a disposición de los trabajadores del lugar, para luego ser retirada. Luego de algunas referencias al derecho, solicita se declare injust

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se interpone demanda de despido injustificado del artículo 168 del Código del Trabajo, impugnándose el despido del demandante que se fundó en la causal del artículo 160 N°3 del mismo cuerpo legal, negando el trabajador demandante haberse asuntado los días indicados en la cata de despido, y solicitando las indemnizaciones legales y el pago de determinados periodos de feriados. Pese a no existir contestación de la demanda por haberse tenido aquella por no presentada, la demandada rinde prueba en juicio y formula alegaciones tendientes a acreditar la justificación del despido, por haberse ausentado el trabajador sin justificación los días indicados en la carta de despido. SEGUNDO: A partir de la prueba traída a juicio, se pueden anotar hechos de fácil establecimiento probatorio y respecto de los cuales las partes no muestran discusión durante el juicio. Estos hechos son: 1. La relación laboral se inicia el 29 de marzo de 2005, desempeñándose el demandante como personal de mantención, lo que se acreditó mediante contrato de trabajo incorporado por la demandada, y según narran los testigos de ambas partes. 2. Las funciones eran desempeñadas por el trabajador en el sector “Parque Quebrada Honda de Las Condes”, siendo la jornada laboral de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 horas y los sábados de 07:00 a 12:00 horas, lo que se acredita mediante la declaración de los testigos de la demandada Hernán Núñez Abarca, supervisor del demandante, y Eduardo Villaroel, supervisor de la empresa de un sector distinto de aquel en que se desempeñaba el actor, el testigo del demandante José González, compañero de trabajo dela actor y secretario del sindicato al que pertenencia el demandante. 3. Se pone término al contrato por la demandada el 30 de mayo de 2025, por despido ejercido por el empleador demandado, que invoca la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, cumpliéndose las formalidades de comunicación del despido. Esto es reconocido en la demanda y se acredita por la demandada mediante la carta de despido de esa fecha dirigida al actor, y el comprobante de envío de Correos de Chile de la referida carta al demandante, así como la copia de la constancia ante la Inspección del Trabajo informando el despido el día 05 de junio de 2025. 4. La última remuneración del demandante $686.487.-, lo que se acredita mediante liquidación de remuneración correspondiente a mayo de 2025 y certificado de transferencias expedido por el Banco Chile con fecha 17 de julio de 2025, siendo este hecho aceptado por el abogado de la demandada en la secuela del juicio. TERCERO: La acción de despido injustificado que se ejerce por el actor se encuentra regulada en el artículo 168 en relación con el artículo 160 N°3, ambos del Código del Trabajo. Debe incorporarse a las reglas que rigen el despido el artículo 454 N°1 inciso 2°, que impone al empleador que ejerza el despido, acreditar en juicio los hechos indicados en la carta de termino que configuren la ca

Fallo

por tanto la extinción de la obligación que viene reclamándose y sin que escape tampoco que con los días de feriados que reconoce la empresa en el finiquito, no cumplió con su obligación legal de entregar el feriado en tiempo y forma y como descanso, esto es, sin que se acumularan más de 2 periodos de feriados. Respecto al feriado progresivo, será también concedido pues por el tiempo de trabajo en que se desempeñó el demandante para la demanda, cumple con creces los requisitos del artículo 68 del Código del Trabajo, no habiéndose acreditado por la demandada tampoco el otorgamiento de este feriado progresivo durante la relación laboral y sin que elaboré alguna alegación en contra de esta prestación durante el juicio. NOVENO: Incorpora, además, documento denominado “Acta de Comparendo de Conciliación” ante la Inspección del Trabajo, de 12 de septiembre de 2025, que indica en una de sus observaciones que “no se cursan sanciones por no pagar horas extraordinarias y no llevar correctamente el registro de asistencia”. Este antecedente no tiene mayor incidencia en los hechos objeto del juicio ya que el comparendo se lleva efecto entre la demandada y otro trabajador de la empresa, distinto del actor, descartándose su valor probatorio. La copia del cheque para el pago del feriado indicado en el finiquito y la constancia ante la Inspección del Trabajo de encontrarse disponible ese pago para el actor, tampoco aportan información útil y no hacen variar el hecho reconocido de no haberse

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Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS: Se interpone demanda de despido injustificado, en causa RIT O-4698-2025, por parte de JUAN CARLOS TREJO BADILLA, cédula de identidad N°8.661.381-6; en contra de la JUNTA DE ALCALDES DE PROVIDENCIA, LAS CONDES Y LA REINA, RUT N°70.064.202-K. Señala la demanda que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 29

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