SODEXO CHILE S.P.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
I-78-2025
Fecha
5 de mayo de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos latamente analizados en este fallo, y en los que, respecto de algunos no existió discusión, habiéndose justificado lo fáctico con mejores elementos de convencimiento, desechándose por igual motivo los restantes argumentos que pudieron servir de fundamento a acción y defensas, en tanto su fundamento basal está constituido por las alegaciones ya latamente examinadas en este fallo. SÉPTIMO: Por último, las costas requeridas por la reclamada ante el rechazo del reclamo se impondrán al actor, por haber resultado totalmente vencido en el juicio. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 500, 501, 503, 504, 505, 506, 511, y 512, todos del Código del Trabajo, SE RECHAZA el reclamo deducido por la empresa Sodexo Chile SpA, con costas, las que se regulan en la suma de $500.000.- Regístrese, notifíquese por correo electrónico, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT I-78-2025 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La empresa Sodexo Chile SpA, domiciliada en Avda. Pérez Valenzuela N° 1635, Providencia, Región Metropolitana, reclama en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, representada por don Melvin Rivera Erazo, ambos con domicilio en calle Patricio Lynch N° 1332-1334, de esta comuna, respecto de la Resolución de Multa N° 1482/25/40, de 21 de julio de 2025, notificada el 2 de agosto del mismo año. Funda su reclamo, en síntesis, en que se le cursaron cuatro multas -por no notificar el inicio de una investigación por acoso laboral iniciada por denuncia de una trabajadora de la empresa, dentro de 3 días contados desde su recepción; por no concluir dentro del plazo de 30 días las investigaciones derivadas de denuncias interpuestas por la misma trabajadora en abril de 2025 y otra empleada en septiembre de 2024; no informar semestralmente los canales de la empresa para la recepción de denuncias de acoso laboral, sexual y/o violencia en el trabajo, así como las instancias públicas a las que pueden recurrir los trabajadores; y por no exhibir documentación para efectuar las labores de fiscalización específicamente los contratos de trabajo de las denunciantes, los registros de recepción de las denuncias, y los registros de adopción las medidas de resguardo necesarias-, debiendo ellas, en su concepto, ser dejadas sin efecto. Indica que las multas 1 y 2 resultan incompatibles con relación a la multa 4, al no poder coexistir una sanción por no dar cumplimiento a una norma de procedimiento y, a la vez, aplicar otra por no exhibir, en el curso de la investigación (sic), los documentos que determinan si se cumplió o no dicha norma; además de infringirse con ellas el principio del non bis in indem, al sancionarse dos veces el mismo hecho. Alega en cuanto a la multa 3 que adolece de un insalvable (sic) error en la descripción típica, ya que no señala el semestre en que la empresa, debiendo cumplir con el deber de información del artículo 211-A del Código del Trabajo, no lo hizo, sin perjuicio que dio cumplimiento a tal obligación en el período de julio de 2025, concretamente los días y 7 y 20, a cada una de las trabajadoras señaladas en la resolución de multa, habiendo además realizado diversas actividades de difusión que cumplen con lo dispuesto en las normas que se estiman infringidos. Concluye solicitando se acoja el reclamo y se deje sin efecto la Resolución de Multa reclamada. SEGUNDO: Contestando, la reclamada solicitó el rechazo del reclamo, con costas, señalando, en resumen, que el reclamante parte de una premisa errónea ya que no se le sanciona por no exhibir los documentos que darían cuenta o no de las disposiciones procesales infringidas, sino por no exhibir los documentos solicitados en el acta de requerimiento de documentación de 9 de julio de 2025 y que debía entregarse el 14 del mismo mes y año, verificándose las dos primeras multas a través de otros medios incluido el reconocimiento del representante de la
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 500, 501, 503, 504, 505, 506, 511, y 512, todos del Código del Trabajo, SE RECHAZA el reclamo deducido por la empresa Sodexo Chile SpA, con costas, las que se regulan en la suma de $500.000.- Regístrese, notifíquese por correo electrónico, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT I-78-2025 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La empresa Sodexo Chile SpA, domiciliada en Avda. Pérez Valenzuela N° 1635, Providencia, Región Metropolitana, reclama en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, representada por don Melvin Rivera Erazo, ambos con domicilio en calle Patricio Lynch N° 1332-1334, de esta comuna, respecto de la
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