HESKIA/SOCIEDAD COMERCIAL PACIFIC CHEM LIMITADA
Rol
O-33-2024
Fecha
5 de mayo de 2026
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don EDUARDO ALFONSO HESKIA VILLANUEVA, cédula de identidad N°4.944.982-8, ingeniero civil, domiciliado para estos efectos en calle Los Gladiolos N° 10.274, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda en procedimiento ordinario de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones contra su ex empleador, SOCIEDAD COMERCIAL PACIFIC CHEM LIMITADA, RUT 77.139.030-7 representada legalmente por don Alejandro Sebastián Göpel Fischer, Gerente General, cédula de identidad N°7.229.509-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle José Miguel Carrera N°235, Comuna de Melipilla, en consideración a los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se exponen a continuación: En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, sostiene haber ingresado a prestar servicios en septiembre de 2022, siendo formalizado en noviembre de dicho año bajo el cargo de Gerente de Innovación y Proyectos, indicando que, pese a ser obligado a emitir boletas de honorarios, en la práctica cumplía funciones propias de un contrato de trabajo, tales como el cumplimiento de instrucciones directas, asistencia a reuniones estratégicas y uso de herramientas e infraestructura proporcionadas por la demandada. Señala que se pactó una remuneración mensual de $2.978.226.-, además de un bono anual variable equivalente al 20% del ahorro generado por la optimización de costos en materias primas, cuantificando este beneficio en la suma de $136.009.140.- por el ejercicio del año 2023. Expone que el día 1 de marzo de 2024 fue despedido de forma verbal y sin expresión de causal legal por parte del Director Técnico de la empresa, atribuyendo esta desvinculación a sus reiteradas solicitudes de pago del bono antes mencionado y a sus denuncias internas sobre presuntas irregularidades sanitarias y de seguridad normativa en las plantas de la compañía. Finaliza solicitando que, se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: · Indemnización por años de servicio: $5.956.452. · Indemnización sustitutiva de aviso previo: $2.978.226. · Feriado legal y proporcional: $3.325.686. · Bono anual de ahorro por optimización de procesos (2023): $136.009.140. · Al Pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido (1 de marzo de 2024) hasta la convalidación del mismo mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas, a razón de $2.978.226.- · Al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y aporte de seguro de cesantía por todo el período en que se extendió la relación laboral. · Reajustes e incrementando los intereses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. · Costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente notificada, contesta la demanda, solicitando el rechazo íntegro de la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Niega de forma expresa y categórica la existencia de una relación laboral, la nulidad del despido y el adeudo de cualquier prestación o indemnización, conforme a las excepciones, alegaciones y defensas que se sustentan en los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que a continuación expone. Sostiene que la relación entre las partes fue de carácter civil, bajo la modalidad de prestación de servicios profesionales a honorarios, afirmando que el demandante ofrecía asesorías esporádicas y específicas relacionadas con la reducción de costos y optimización de procesos. Argumenta que el actor no cumplía jornada de trabajo, no tenía horarios fijos ni exclusividad, y que sus servicios se prestaban según su propia disponibilidad y tiempo, indicando que el deman
Fallo
por lo expuesto supra, la demanda no puede prosperar. El vínculo comercial que se inició el día 22 de septiembre de 2022 lo fue entre dos personas jurídicas, lo que no es compatible con el concepto de contrato de trabajo que entrega el legislador laboral en los artículos ya analizados, ya que no es una persona natural el trabajador contratante sino una persona jurídica denominada ADG INNOVA SPA; ya sea porque a partir de abril y mayo de 2023 y hasta febrero de 2024 el Sr. Heskia siguió prestando servicios profesionales de carácter civil emitiendo las correspondientes boletas de honorarios por cuanto entre las partes si bien pudo haber existido conversaciones para modificar el acuerdo a uno de tipo laboral, esto nunca se concretó, no configurándose por tanto la característica de subordinación y dependencia que requiere una relación laboral a propósito de las funciones efectivas de asesor dada su expertis y que cumplía el Sr. Heskia para la empresa en la compra de insumos y rebaja de costos de producción. DECIMO: DEL DESPIDO Y PRESTACIONES LABORALES. Que, habiéndose desechado la tesis de existencia de una relación laboral entre las partes, siendo esta más bien de carácter civil, se hace inoficioso pronunciarse sobre los demás puntos de prueba. Así, en especial, no pudo haber existido un despido, por cuanto la relación contractual entre las partes concluye por la no renovación del acuerdo de prestación de servicios de asesor del Sr. Heskia para la demandada PACIFIC CHEM LTDA, n
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Melipilla, cinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don EDUARDO ALFONSO HESKIA VILLANUEVA, cédula de identidad N°4.944.982-8, ingeniero civil, domiciliado para estos efectos en calle Los Gladiolos N° 10.274, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda en procedimiento ordinario de existencia de relación laboral, despido injustific
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