Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CASTILLO CON VSM CONSULTORES LTDA

Rol

M-242-2025

Fecha

5 de mayo de 2026

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Resumen

La trabajadora Macarena Castillo demandó a VSM Consultores Ltda. por despido verbal, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones, alegando que fue despedida sin previo aviso y que la empresa adeudaba cotizaciones previsionales. El tribunal, al no comparecer la parte demandada, resolvió en rebeldía a favor de la demandante, reconociendo su derecho a las indemnizaciones solicitadas.

Hechos

HECHOS A PROBAR X PARTE DEMANDANTE INCORPORA PRUEBA DOC X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTACION DE SENTENCIA X Se deja constancia que previo al registro de audio se verificó la identidad de todos los intervinientes, mediante la exhibición de los documentos respectivos, conforme al artículo 427 bis del Código del Trabajo. Se deja constancia que no comparece la parte demandada, pese a encontrarse válidamente notificada. Se realizaron los llamados de rigor y nadie compareció en representación de ella. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Escritos por resolver Se hace presente que hay dos escritos pendientes de resolver, ambos de la parte demandante, al primero de ellos, se provee: Téngase por acompañados los documentos y minuta, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en audiencia. Finalmente, un segundo escrito, al que se provee, A lo principal y otrosí: Téngase presente. Relación somera La parte demandante renuncia a la relación somera, para efectos de agilidad de la audiencia. Llamado a conciliación Atendida la incomparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Hechos a probar 1.- Efectividad de haber sido despedida verbalmente la demandante. 2.- Base de cálculo para efectos de determinar las indemnizaciones y recargos. 3.- Efectividad de ser adeudado feriado legal. En la afirmativa, montos y períodos comprendidos. 4.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales. En caso de deuda, montos, conceptos y períodos comprendidos. MEDIOS DE PRUEBA La parte demandante ofrece e incorpora Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 6 de marzo de 2025. 2.- Formulario de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 23 de enero de 2025. 3.- Contrato de trabajo de fecha 22 de diciembre de 2022. 4.- Certificado laboral de fecha 26 de septiembre de 2024. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Provida, emitido el 3 de mayo de 2026. 6.- Cer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MACARENA DE LO URDE CASTILLO SALAZAR, trabajadora, cédula nacional de identidad número 15.107.110-4, con domicilio en Villas Las Pircas, Pasaje los Duraznos 090, Machalí, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido verbal, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones., en contra de su ex empleador VSM CONSULTORES LTDA, RUT 77.410.777- 0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Flor Andrea Bastías Bastías, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Alcázar 356 oficina 417, Rancagua. Funda su presentación, en síntesis, en que fue contratada por la demandada el 22 de diciembre de 2022, para desarrollar la labor de asistente social. En cuanto a la naturaleza jurídica del contrato y duración de este, refiere que era indefinido. En cuanto a sus remuneraciones, señala que el monto bruto mensual para efectos del artículo 172 era de $650.000. Respecto de la jornada de trabaja, indica que esta correspondía a 45 horas semanales y de acuerdo con lo estipulado en el contrato, se encontraba distribuida de lunes a viernes en el siguiente horario: de 08:30 a 18:00 horas. En cuanto a los hechos y circunstancias en que se produjo del despido, relata que con fecha 28 de diciembre de 2024 fue despedida verbalmente por su ex empleador, en circunstancias en que estaba terminando la jornada y a eso de las 16:50 horas su jefe directo don Ismael le dice que necesita hablar, por lo cual bajó a su oficina y le indicó que hasta acá llegaba, que estaba despedida. En ese momento le consultó que pasaría con su pago y le indicó que le pagaría el 6 de enero de 2025, hecho que nunca ocurrió hasta el día de hoy. Hace presente también que al momento del despido, su ex empleador adeudaba cotizaciones previsionales. Previas citas legales, y demás consideraciones de hecho y de derecho, que se dan por reproducidas por razones de economía procesal, solicita se acoja la demanda en todas sus partes y, en definitiva, se condena a la demandada al pago de los montos y conceptos consignados en lo principal del petitorio del libelo. SEGUNDO: Que no compareció la parte demandada a la audiencia única, por lo que se siguió el juicio en su rebeldía. TERCERO: Que, de conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 453, número 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, el tribunal dará por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos relatados en el libelo pretensor. Asimismo, atendida la incomparecencia injustificada del demandado a la prueba confesional, y verificándose los supuestos previstos en el artículo 454 número 3 del mismo Código, se presumirán efectivas las alegaciones de la parte contraria contenidas en la demanda. Finalmente, que al no exhibir la demandada la documentación requerida por la demandante, se hará efectivo también el apercibimiento del artículo 453 número 5 del Código del Trab

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña MACARENA DE LO URDE CASTILLO SALAZAR en contra de VSM CONSULTORES LTDA, RUT 77.410.777-0, declarándose que el despido verbal materializado por esta última es injustificado y nulo para efectos remuneracionales y, en definitiva, se condena a la demandada al pago de los siguientes montos y conceptos: a) $650.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.300.000, por concepto de indemnización por 2 años de servicios; c) $910.000, por concepto de feriado legal, equivalentes a 42 días e feriado legal; d) $650.000, por concepto de remuneraciones pendientes de diciembre de 2024; e) Cotizaciones de seguridad social: AFP PROVIDA: meses de diciembre de 2022 a diciembre de 2024. AFC CHILE: meses de diciembre de 2022 a diciembre de 2024. ISAPRE FUSAT: meses de diciembre de 2022 a diciembre de 2024, todo en razón de la base de cálculo de $650.000; f) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su total convalidación, sobe la base de cálculo antes señalada; g) Las sumas antes referidas devengarán intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $700.000. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por don SEBASTIAN BRAVO IBARRA, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Ran

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 05/05/2026. RUC 25-4-0680415-4. RIT M-242-2025. MAGISTRADO SEBASTIAN BRAVO IBARRA. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jorge Valdenegro Cabezas. SALA 5 (Conexión vía Zoom) HORA DE INICIO 11:58 horas. HORA DE TERMINO 12:15 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2540680415-4-1339. PARTE DEMANDANTE MACARENA DE LOURDE CASTILLO SALAZAR. C.I. N

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