Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

DONOSO/INMOBILIARIA CHUMACO S.A.

Rol

O-605-2025

Fecha

6 de mayo de 2026

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ni las causas por la cual se dio término a la relación laboral. Ese día, 1 de septiembre de 2025, el gerente, don Alfonso Barrios, le comunicó vía WhatsApp, que deseaba ponerle fin a la asesoría mensual, que en realidad correspondía a una relación laboral disfrazada de asesorías, señalando que el modelo de negocios cambió y ya no habría crianza de bovinos. Sobre el feriado legal y proporcional adeudados. En base a que la acción interpuesta mediante el presente libelo la cual busca que se reconozca un vínculo de subordinación dependencia que me unió con los demandados, vengo en señalar que estos no habrían otorgado los derechos que reconoce la legislación laboral de acuerdo al artículo 67 de Código del Trabajo. Esto es, el derecho de descanso o feriado legal conferido al trabajador una vez cumple un año de antigüedad en la prestación de servicios, por lo que se exigirá la compensación del mismo por todo el tiempo que duró la prestación de servicios. Todo lo anterior en base al cálculo establecido en el artículo mencionado, artículo 73 inciso 2° y demás normas pertinentes del mismo cuerpo legal. Sobre las cotizaciones adeudadas. Como se demostrará, fundado en la circunstancia de haber pactado boletas de honorarios durante todo el periodo que se extendió la relación laboral, el empleador jamás efectuó el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones percibidas mensualmente. En cuanto al despido injustificado. Por las razones explicadas, los demandados no pudieron estar en condiciones de dar cumplimiento íntegro y completo a la obligación que imperativamente le impone el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo. Asimismo, los demandados también hicieron caso omiso de lo preceptuado en el inciso 6° del artículo 162 del Código del Trabajo. El incumplimiento de los deberes señalados en los incisos 5° y 6° del artículo 162 ya citados, lo faculta para reclamar la aplicación de la “Ley Bustos”. Refiere antecedentes de dere

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda deducida por don Sergio Manuel Donoso Escalona, en contra de Inmobiliaria Chumaco S.A., representada legalmente por don Alfonso José Barrientos Pozo, ya individualizados. II.- Que se condena en costas a la parte demandante por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $1.200.000. Tásense las costas personales si las hubiese. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-605-2025 RUC N° 25-4-0733662-6 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, seis de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 2

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 25-4-0733662-6 Rit O-605-2025 Materia Reconocimiento de relación laboral Despido injustificado Nulidad del despido Procedimiento Aplicación general Demandante Sergio Manuel Donoso Escalona C.I. 8.425.574-2 Abogados Ricardo Enrique Valenzuela Barrueto C.I. 20.169.900-2 Demandado Inmobiliaria Chumaco S.A. Rut 96.526.060-9 Abogados Diego Ignacio Nodleman Pérez Constanza

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica