ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE SPA/TORO
Rol
I-753-2024
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Resumen
ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE SPA impugnó una multa de 168 Unidades Tributarias Mensuales por no otorgar adecuadamente el beneficio de sala cuna a una trabajadora, argumentando que cumplía con las obligaciones legales y que la multa carecía de fundamentación. El tribunal acogió el reclamo, declarando que la multa era improcedente y vulneraba el principio de legalidad.
Hechos
Hechos constatados en revisión documental entregada por el empleador con fecha 13 de agosto 2024”. La multa impuesta es por el monto de 168 Unidades Tributarias Mensuales. Expresa que el fiscalizador en su actuar se ha atribuido funciones jurisdiccionales. Por ende, se ha vulnerado el principio de legalidad y juridicidad. En subsidio estima que se está frente a una infracción del principio de legalidad, de tipicidad, de congruencia y fundamentación. Expresa que las obligaciones de la empresa con la madre trabajadora se contienen en el artículo 203 del Código del Trabajo y que la empresa cumple a cabalidad con ella. La exigencia de la cuantía y forma de pago de una asignación compensatoria de sala cuna no tiene cabida en la ley. De hecho, la asignación no es descrita en la norma. Refiere que se desconoce cuáles son los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE SPA, R.U.T. N° 96.620.260-2, representada por Pedro Matamala Souper, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet Nº 444, oficina 1401, comuna de Providencia; interponiendo reclamo conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del trabajo en contra de CLAUDIA ANDREA TORO ROA, Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, domiciliada en Neptuno N°856, comuna de Lo Prado, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y en contra de la Resolución de Multa N° 6354/24/51 que resolvió aplicar una multa de 168 Unidades Tributarias Mensuales. Expone que la resolución en cuestión le reprocha “…No otorgar beneficio de sala cuna habiéndose constado que se trata de una empresa administrado bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y que ocupan 20 o más trabajadoras, de acuerdo al siguiente detalle: el monto pagado de bono compensatorio de sala cuna de $150.000 por el empleador a la trabajadora doña Iris Narváez Salgari RUT 24.572.342-3, al no representar una suma de dinero equivalente o compensatorio de los gastos que irroga la atención del menor en uno de tal naturaleza, además este bono compensatorio no es remuneración por lo que el empleador además incumple al descontar las cotizaciones previsionales del monto del bono compensatorio, situación que deriva en que el empleador no está dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo. Ordinario 1425 del 20 de noviembre de 2023 DT. Hechos constatados en revisión documental entregada por el empleador con fecha 13 de agosto 2024”. La multa impuesta es por el monto de 168 Unidades Tributarias Mensuales. Expresa que el fiscalizador en su actuar se ha atribuido funciones jurisdiccionales. Por ende, se ha vulnerado el principio de legalidad y juridicidad. En subsidio estima que se está frente a una infracción del principio de legalidad, de tipicidad, de congruencia y fundamentación. Expresa que las obligaciones de la empresa con la madre trabajadora se contienen en el artículo 203 del Código del Trabajo y que la empresa cumple a cabalidad con ella. La exigencia de la cuantía y forma de pago de una asignación compensatoria de sala cuna no tiene cabida en la ley. De hecho, la asignación no es descrita en la norma. Refiere que se desconoce cuáles son los fundamentos para exigir el pago de la asignación de sala cuna en los períodos en que la actora estaba con licencia médica. Expresa que además la multa no tiene la fundamentación que permita concluir la forma en que se arriba la multa máxime si esta se encuentra en un rango de 14 a 70 Unidades Tributarias Mensuales. La asignación de sala cuna instituida por la empresa es una remuneración, por ende, es tributable e imponible. El bono en la empresa existe hace más de 20 añ
Fallo
se declara: I.-Que se acoge el reclamo interpuesto por ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE SPA, R.U.T. N° 96.620.260-2, en contra de CLAUDIA ANDREA TORO ROA, Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente solo en cuanto se rebaja la multa impuesta por la Resolución N°6354/24/51 de 168 a 70 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que no se condena en costas a ninguna de las partes al no ser ninguna de ellas completamente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-753-2024 RUC N° 24-4-0612793-8 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2 de 14
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE SPA, R.U.T. N° 96.620.260-2, representada por Pedro Matamala Souper, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet Nº 444, oficina 1401, comuna de Providencia; interponiendo reclamo conforme
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