CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP/CARRASCO
Rol
I-132-2025
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas de fecha 01 de febrero de 2025, particularmente la asociada al código 1237- a. 6.- Captura de pantalla del contenido de la carpeta que INACAP remitió al Sr. Renato Salazar, Fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, de nombre “Fiscalización 17-04-2025”, contenida en el correo electrónico de fecha 23 de abril de 2025, individualizado bajo el documento N°4. Testimonial Incorporó igualmente prueba testimonial de doña María Soledad Opazo Abarza, rut 12.008.834-3. Otros medios de prueba Percepción por parte del tribunal de computador de la empresa donde la testigo compareciente, accedió y mostró la siguiente información: 1. Correo electrónico, de fecha 23 de abril de 2025, enviado por María Soledad Opazo a Renato Salazar, bajo el asunto: “Requerimiento de documentación Fiscalización 307”. RV Requerimiento de documentación Fiscalización 307.msg 2. Enlace con acceso a la carpeta denominada “Fiscalización 17-04-2025”, que corresponde a la carpeta contenida en el correo electrónico de fecha 23 de abril de 2025, individualizado bajo el documento N°4: https://www.dropbox.com/scl/fo/fm78k03y6gux263n8vfg4/AH5T_l9MMyBVvmT9oXVCX6Y ?rlkey=2s2fvz8wr8vutre86oezaxbmu&st=8wx93g7p&dl=0. CUARTO: Por su parte la Inspección del Trabajo incorporó la siguiente prueba documental: 1. Carátula de Informe de Fiscalización 0805/2025/307 2. Informe de Exposición 0805/2025/307 de fecha 23 de abril de 2025. 3. Resolución de Multa N°8707/25/23 de fecha 23 de abril de 2025 y Notificación de Resolución de Multa N°8707/25/23, vía correo electrónico de fecha 18 de junio de 2025 4. Formularios FI-1, FI-2, y FI-4 de la fiscalización 0805/2025/307 5. Declaración Jurada de fecha 17 de abril de 2025 suscrita por M. Soledad Opazo A. QUINTO: Que, de la prueba incorporada se tienen presente las siguientes circunstancias: En el acto de notificación del requerimiento de documentación, de fecha 17 de abril de 2025 a las 12:30, c
Fallo
por tanto, excediendo atribuciones legales. - Sin perjuicio de lo anterior, explica que el fiscalizador concurrió el día 17 de abril de 2025 a las dependencias de la reclamante de la sede Concepción, notificó del inicio de la fiscalización a su representada. Dicho fiscalizador requirió antecedentes laborales de un grupo de trabajadores y que le fuera remitida a más tardar el día 23 de abril de 2025. Se le preguntó si se le podía remitir por correo electrónico como en otras ocasiones y el fiscalizador accedió a dicha petición. Por ello se le envió por correo electrónico incluyendo un enlace de acceso a la carpeta que contenía los documentos. El correo fue enviado el mismo día requerido al fiscalizador, que acusa recibo del mismo, sin embargo, nunca respondió a la señora Opazo y no se tuvo conocimiento del proceso hasta la notificación de la resolución que le impone la multa. Por lo anterior, estima que se evidencia el carácter abusivo y caprichoso de la reclamada que optó por cursar una infracción sin atender a las circunstancias del caso y pese a haber enviado la documentación. Agrega que se trata de una sanción extremadamente severa para la empresa que actuó de buena fe y que infringe el principio de proporcionalidad. Por todo lo anterior pide en definitiva la Resolución de Multa N°8707/25/23, de fecha 23 de abril de 2025, y, consecuentemente, la multa aplicada a su representada, o, en subsidio de ello, que sea rebajada al mínimo legal, o al monto que se determine conforme a
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Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 15 de abril de 2026 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, s
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