Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

HERNÁNDEZ/EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A. (SHELL)

Rol

T-51-2025

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Resumen

El demandante, Camilo Andrés Hernández, presentó una acción de tutela de derechos fundamentales contra Enex S.A. tras ser trasladado a una planta donde supuestamente había riesgo de asbesto, argumentando que la empresa no tomó medidas adecuadas para proteger a los trabajadores. El tribunal desestimó la demanda, señalando que los hechos alegados no estaban relacionados con el demandante y que la empresa había realizado las remodelaciones necesarias para garantizar un ambiente seguro.

Hechos

hechos idénticos con idénticas pretensiones; añadiendo luego que el actor renunció al ejercicio de la acción por despido injustificado atendidas las pretensiones cuyo pago requiere en el petitorio de su denuncia; luego, por la errada interposición de la denuncia ya que con ella ejerce simultáneamente dos acciones al solicitar las indemnizaciones sancionatorias del artículo 489 del Código del Trabajo, pero fundada en hechos supuestamente acaecidos durante la vigencia de la relación laboral; negando a continuación sus hechos fundantes, ya que respecto a circunstancias supuestamente acaecidas el año 2019 en la denominada Planta Comap que comparte junto a Copec en el Barrio Industrial de esta ciudad, dice que dicho recinto fue sometido a un proceso de total remodelación y reconstrucción con materiales que no presentan asbesto, siendo falso que no se hubiera cambiado la techumbre del lugar, siendo justamente por la total remodelación que en octubre de 2023 la empresa comenzó a relocalizar a sus trabajadores en dichas instalaciones, acreditando haber tomado todas las medidas de resguardo requeridas, siendo un lugar 100% seguro para la vida y salud de todos los trabajadores; y que en la denuncia hay una exposición de hechos que nada tienen que ver con la denunciante, sino que se quedaron en copia de otras demandas (sic), ya que nada tiene que ver la parte actora con ningún hecho en la empresa antes de su ingreso a prestar servicios, menos aún en el relato en que hace mención a la Planta Comap, en la cual no prestó servicios, ya que a partir de octubre de 2023 los trabajadores fueron trasladados; y en las instalaciones de calle Sotomayor en las que prestó servicios efectivos hasta octubre de 2023 como despachadora administrativa realizando funciones como cumplir con la programación de despacho en coordinación con operadores de planta y conductores, garantizando la correcta realización de la facturación y cuadratura diaria de existencias, así como la correcta administración

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Camilo Andrés Hernández Vega, Ingeniero Civil Metalúrgico, con domicilio en Av. Salvador Allende N° 2526, Block A, departamento 504, de esta ciudad, formula demanda (sic) de tutela de derechos fundamentales en contra de la empresa Enex S.A., representada conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Nicolás Correa Ferrer, ignora profesión u oficio, o por quien a la fecha de su notificación ejerza labores de administración, todos con domicilio en calle Sotomayor N° 1357, de esta comuna. Señala, en síntesis, que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la denunciada, el 8 de mayo de 2020 como despachador administrativo, con una jornada de trabajo de 4 días de labores, seguidos de 4 días de descanso, y una última remuneración mensual para efectos indemnizatorios, de $1.043.952. Indica que sus labores debía desarrollarlas en las dependencias de la denunciada emplazadas en calle Sotomayor N° 1357 de esta ciudad, lugar al que concurrió regularmente hasta el 10 de octubre de 2023, fecha en que fue trasladado a la Planta Comap ubicada en Manzana A, sitio 9, Zona Franca de esta ciudad, debido a que entre los meses de junio a septiembre de 2023, fiscalizadores de la Inspección del Trabajo se apersonaron en dependencias de la empresa de calle Sotomayor N° 1357 y notificaron al personal que muy probablemente había presencia de asbesto friable en cinco puntos de las instalaciones del lugar, incluyendo la red de agua potable en un estanque de agua, en el aire, polvo y suelo provenientes de planchas rotas de pizarreño, lo cual era de conocimiento de la empresa desde el año 2019, sin que se hubieran tomado acciones para contenerla o corregirla, lo que pudo corroborar luego de tener acceso a un informe que daba cuenta de ello, generándole una sensación de temor al verse expuesto al nocivo material, sin que se les haya incluido en algún programa de seguimiento por la exposición. Agrega, luego de relatar sucesos ocurridos el año 2019 en otras dependencias de la denunciada, que habiendo prestado servicios ininterrumpidos para la denunciada durante el año 2022 y parte del año 2023, tomó conocimiento a instancias de ex trabajadores de la compañía y supervisores que las instalaciones donde se desempeñaba también estaban afectas (sic) a asbesto, circunstancia que era conocida por su empleadora y que fue constatada por la Mutual de Seguridad y por la empresa Loyer Ltda., al detectarse presencia de material con presunción de contenerlo específicamente en un estanque de acumulación de agua que habría sido fabricado con fibrocemento -sin filtración aparente o visible y operativo, utilizado para el suministro de agua a la sección de oficinas administrativas en caso de interrupción del servicio público y en el que solo se apreció visualmente un sector con una interrupción de la continuidad de la pintura exterior-; e igualmente en la parte trasera y en el costado derecho de la bodega de al

Fallo

fallo solo referirse a los restantes derechos fundamentales que se estiman afectados. CUARTO: En cuanto al fondo, de los -extremada e innecesariamente extensos y repetitivos- escritos de la discusión, aparece que la decisión traída a estrados resulta ser bastante más acotada y se resume en la pretendida afectación de la que habría sido objeto el denunciante, con ocasión de su despido, a sus derechos fundamentales a no ser discriminado arbitrariamente -fundada en síntesis en haber sido despedido por haber promovido una acción judicial en contra de la denunciada pendiente de tramitación al momento de su despido, privándolo de su fuente de trabajo y de su prerrogativa legal y constitucional de poder hacer efectivo su derecho a protección en el contexto de la relación laboral y reparación integral, y porque la conducta de la denunciada materializada entre el mes de diciembre del año 2023 y el mes de diciembre del año 2024, al disponer que prestara servicios en un lugar con presencia de asbesto, no someterlo a capacitaciones sobre dicho material y a todo mineral o sustancia cuya presencia pueda existir o materializarse en la totalidad de las instalaciones donde la denunciada se encuentra emplazada, informando sus riesgos, consecuencias, medidas de prevención, seguimiento, marco normativo y protección; no remitirlo al plan de seguimiento a instancias de la Mutual de Seguridad por 30 años; y no formular denuncia por enfermedad profesional ante dicha mutualidad a fin que evalúe, exam

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Camilo Andrés Hernández Vega, Ingeniero Civil Metalúrgico, con domicilio en Av. Salvador Allende N° 2526, Block A, departamento 504, de esta ciudad, formula demanda (sic) de tutela de derechos fundamentales en contra de la empresa Enex S.A., representada conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Tr

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