2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUSES METROPOLITANA (METBUS)/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO STGO PONIENTE

Rol

I-736-2025

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Resumen

La empresa BUSES METROPOLITANA S.A. reclamó una multa de 150 UTM impuesta por la Inspección del Trabajo por no informar de inmediato un accidente laboral, argumentando que no pudo hacerlo debido a que el número telefónico de contacto estaba inoperativo. El tribunal desestimó el reclamo, manteniendo la multa al considerar que la empresa no cumplió con la obligación de informar de manera inmediata, a pesar de los intentos realizados.

Hechos

VISTOS Y OÍDOS. Se interpone demanda de reclamo de multa en causa RIT I-736-2025, por parte de la empresa BUSES METROPOLITANA S.A., RUT N°99.557.440-3, que comparece a juicio monitorio representada por el abogado Rodrigo Meezs Pérez; en contra de la INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE, RUT N°61.502.000-1, que comparece a juicio representada por el abogado Ramiro Gutiérrez Acuña. Señala la demanda que se reclama en contra de la Resolución de multa N°1180/25/49, de 17 de julio de 2025, con el objeto de que se deje sin efecto, o bien, se rebaje prudencialmente su cuantía. Como fundamento de la acción deducida, la reclamante sostiene que el 17 de julio de 2025, un fiscalizador de la demandada cursó una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en el contexto de una fiscalización llevada a cabo por un accidente grave que afectó al trabajador René Cifuentes Soto, concretamente por no haber informado inmediatamente a la Inspección del Trabajo la ocurrencia de éste. Relata que el prevencionista de riesgo de la empresa, siguiendo lo preceptuado en la Resolución Exenta N°156/2018, intentó comunicarle de forma inmediata dicho accidente a la Dirección del Trabajo; sin embargo, aquello no fue posible porque el número telefónico dispuesto al efecto no se encontraba operativo, lo que también habría ocurrido respecto de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, a pesar de los múltiples intentos del prevencionista de riesgo de la reclamante. Atendido lo anterior, procedió a notificar a la Dirección del Trabajo mediante correo electrónico institucional el día 05 de julio de 2025, a las 17:17 horas, a la dirección upartesmetponiente@dt.gob.cl y a la Seremi al correo sistemamidas@minsal.cl. A juicio de la reclamante, los hechos expuestos constituirían un error de hecho y de derecho, ya que, por un hecho de fuerza mayor, la Inspección del Trabajo le endosó la responsabilidad a la empresa por no haber dado aviso inmediato, razón por la cual solicita que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se ejercer demanda de reclamo de multa, de conformidad con el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, respecto de la Resolución N°1180/25/49, de 17 de julio de 2025, que impuso sanción a la demandante por 150 U.T.M. a la demandante, por haber infringido el artículo 76 inciso 4° de la Ley 16.744 en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, al no haber informado inmediatamente la ocurrencia del accidente sufrido por el trabajador René Francisco Cifuentes Soto, el día 04 de julio de 2025, fundándose el reclamo en que la empresa se habría visto imposibilitada de informar inmediatamente la ocurrencia del accidente sufrido por el trabajador el fecha 04 de julio de 2025, a las 22.57 horas, ya que el número telefónico dispuesto por la autoridad al efecto no se encontraba operativo. La Inspección del Trabajo, por su parte, niega los fundamentos del reclamo, indicando que los hechos constatados gozan de una presunción de veracidad, por lo que le toca a la reclamante acreditar sus dichos. Indica, asimismo, que no existe error de hecho porque la empresa informa el accidente al día siguiente y no de manera inmediata. Atendidos los hechos expuestos por las partes en sus escritos de demanda y contestación, aparece como pacífico el hecho de haberse llevado a cabo un proceso de fiscalización que trajo como consecuencia la dictación de la resolución 1180/25/49, de fecha 17 de julio del año 2025, por medio de la cual se cursó la multa que se reclama, así como el contenido de la multa impuesta. La multa que se impone a la empresa se describe en la resolución reclamada indicando: “No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afectó con fecha 04 de julio de 2025, al trabajador SR. René Francisco Cifuentes Soto, RUT 12.070.872-4, accidente ocurrido en las intersecciones de las avenidas San Pablo con Luis Beltrán, comuna de Pudahuel.” SEGUNDO: El inciso cuarto del artículo 76 de la Ley 16.744 establece la obligación de los empleadores de informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente cuando ocurren accidentes graves o fatales. Asimismo, la misma norma indica que será la Superintendencia de Seguridad Social la que instruya la forma en que debe cumplirse con la obligación indicada. En ese orden de ideas, el Capítulo II del Libro IV sobre Prestaciones Preventivas del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales dictado por la Superintendencia señala para cumplir esa obligación legal, indica que los accidentes graves o fatales deben ser informados telefónicamente al número único 6004200022 o al que lo reemplace para tales fines y que, en caso de que el empleador no logre comunicarse a través del medio número telefónico señalado precedentemente, deberá notificar a la respectiva Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud, por vía telefónica, correo electrónico o personalmente. E

Fallo

Por tanto, para determinar si la empresa Buses Metropolitana S.A. cumplió con la obligación que le impone el inciso cuarto del artículo 76 de la Ley 16.744 resulta necesario verificar si los representantes de dicha entidad se comunicaron inmediatamente una vez ocurrido el accidente al número único 600 42 000 22 y, en caso de acreditar que aquello no fue posible, que se notificó a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud por vía telefónica, correo electrónico o personalmente, puesto que en la afirmativa, existiría el error de hecho reclamado. TERCERO: En orden a acreditar sus dichos, la parte demandante incorporó el documento denominado set de capturas de pantalla de llamadas por accidente, donde se observan 26 llamadas salientes desde un teléfono celular al número 600 42 000 22 registrado como “Notificación Accidentes Grave o Fatal”, la gran mayoría de éstas con una duración de tres minutos. Según se observa del documento en cuestión, la primera tanda de diez llamadas ocurrieron entre las 12:46 AM (sic) y las 01:28 AM del mismo día, con intervalos que, en general, era en aproximadamente cinco minutos entre cada una de ellas. El testigo de la demandante Álvaro Colicheo Dousolain, quien afirmó ser el prevencionista de riesgos de la empresa a cargo del procedimiento, relató que una vez ocurrido el accidente el día viernes 04 de julio de 2025, debió reunir información para poder notificarlo, que intentó comunicarse en múltiples ocasiones con el número de la SUSESO que se

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Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS. Se interpone demanda de reclamo de multa en causa RIT I-736-2025, por parte de la empresa BUSES METROPOLITANA S.A., RUT N°99.557.440-3, que comparece a juicio monitorio representada por el abogado Rodrigo Meezs Pérez; en contra de la INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE, RUT N°61.502.000-1, que comparece a juicio repre

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