2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONTENEGRO/BODYCH

Rol

M-907-2026

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en causa RIT M-907-2025, por parte de CELIA MONTENEGRO PÉREZ, cedula de identidad N°25.028.885-9, que comparece a juicio representada por la abogada Delia Rozas Guzmán; en contra de KAROLINA BODYCH, cedula de identidad N°24.720.319-2, que comparece a juicio representada por el abogado Diego Messen Gaete. Señala la demanda que la demandante ingresó a trabajar para la demandada el día 01 de agosto del año 2025, desempeñándose como trabajadores de casa particular puertas adentro, en el domicilio de la demanda. Indica que sus labores eran las propias del cargo como la realización de tareas domésticas, labores de aseo y mantención de las dependencias del hogar, limpieza de los distintos espacios y cuidado de una niña hija de su empleadora. Sostiene que su remuneración mensual era de $908.981.-. Relata que luego del primer mes de trabajo comenzaron actitudes hostiles de parte de su empleadora, especialmente cuando reiteró su solicitud de tener días libres en el mes. Indica que después del primer mes de trabajo manifestó a su empleadora que la carga de trabajo era excesiva y superior a lo que se había pactado, pese a lo cual las labores fueron aumentando progresivamente. Indica que el día 12 de diciembre del año 2025 fue despedida verbalmente por el cónyuge de su empleadora, debido a una discusión relacionada con la limpieza del quincho. Detalla que aquel día, luego de un asado familiar, limpió la terraza del hogar pero no el quincho en su totalidad, lo que produjo que el cónyuge de su empleadora la llamara la atención y le indicará que no querían seguir trabajando con ella, despidiéndola. Asegura que el despido fue verbal, que no se formalizó con una carta en el acto del despido, y que se debió a su reclamo por la carga de trabajo y los días libres quien lo habrán otorgados. Señala que, en conversaciones posteriores con su empleadora requirió el pago de la indemnización

Fundamentos

considerando anterior, es posible establecer que el despido le es comunicado a la demandante de manera verbal el día 12 de diciembre del año 2025 por el esposo o cónyuge de su empleadora, quien ejercía también jefatura respecto de la demandante; pero que posteriormente se envía carta de despido al domicilio de la trabajadora consignado en el contrato de trabajo, y que ese envío se realiza dentro del plazo de los 3 días desde la separación indicado en el artículo 162 del Código del Trabajo. El citado artículo 162 del Código del Trabajo impone la obligación de comunicar por escrito el despido, consignándose la causal de término y los hechos que la constituyen, y que ese aviso debe realizarse personalmente al momento del despido, o dentro de tercero día de la separación de la trabajadora enviando una carta al domicilio de la trabajadora. Así, la obligación que pesa sobre el empleador es una obligación de envío de la carta de despido, no impone la ley una obligación de recepción de aquella carta. En el presente caso, es posible establecer que el empleador demandado cumplió con el envío de la carta de despido al domicilio de la demandante consignado en el contrato de trabajo dentro del plazo de tercero día y,

Fallo

por tanto, informal. TERCERO: Respecto del despido. Una primera cuestión que debe ser resuelta en relación al despido de la demandante, es si aquel puede ser calificado como un despido verbal y, por tanto, informal, lo que devendría en un despido injustificado por falta de cumplimiento de las formalidades legales de comunicación; o, si la empleadora cumplió con comunicar el despido en la forma que la ley impone. La demandante asegura que el despido fue verbal y para aquello trae a juicio copia de constancia ante la Inspección del Trabajo de 15 de diciembre del año 2025, en que se indica que el día 12 de diciembre de 2025, Diego Messen, esposo de su empleadora -y abogado de la parte demandada en juicio monitorio- le comunica personalmente que se encontraba despedida, señalándose en esta constancia que se realiza el despido sin entregar carta de aviso y que deja la con el objeto de no ser acusada con posterioridad a abandono de trabajo. Trae también a juicio, copia de acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de 26 de enero del año 2026, en el que se relata por la trabajadora reclamante que habría sido despedida el 12 de diciembre del año 2025 por el esposo de su empleadora. Trae a juicio la demandante como testigo a Stacy Veizaga Montenegro, quien señala ser hija de la demandante, y relata que desde un comienzo existió tención en la relación laboral de la demandante con la demandada, que su madre le relataba que no era bien tratada y que incluso pasa

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de mayo dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en causa RIT M-907-2025, por parte de CELIA MONTENEGRO PÉREZ, cedula de identidad N°25.028.885-9, que comparece a juicio representada por la abogada Delia Rozas Guzmán; en contra de KAROLINA BODYCH, cedula de identidad N°24.720.319-2, que comparece a juici

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