OSSANDÓN/FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A
Rol
O-598-2025
Fecha
5 de mayo de 2026
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Resumen
El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca resolvió que el despido de Felipe Ossandón por parte de Farmacias Cruz Verde S.P.A. fue justificado debido a la constitución de una sociedad competidora durante su relación laboral, lo que constituyó un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Como resultado, se desestimaron las reclamaciones del trabajador por despido injustificado, indemnización y nulidad del despido.
Hechos
hechos: Negamos que el despido ocurrido el día 10 de octubre del año 2025 por la causal establecida en el 160 N°2, y N°7 del Código del Trabajo sea injustificado. Negamos que exista un supuesto perdón de la causal por parte del empleador. No es efectivo que la remuneración del denunciante para efectos del Artículo 172 del Código sea de la suma de $2.984.915. Negamos la existencia de la nulidad del despido. Negamos que sean procedentes las prestaciones reclamadas por el actor. Por otro lado, aceptamos y reconocemos los siguientes: Reconocemos que el trabajador ingresó a prestar servicios a Farmacias Cruz Verde SpA. el día 01 de octubre del año 2019. Reconocemos que el término de la relación laboral respecto del trabajador fue el día 10 de octubre del año 2025, por la causal establecida en el 160 N°2, y N°7 del Código del Trabajo. Reconocemos que el cargo que desempeñaba la demandante era Administrador Jefe, Químico Farmacéutico. Importante es señalar que el rol del químico farmacéutico es fundamental para el desarrollo de nuestra compañía y la administración del local de farmacias, pues como bien sabe el demandante un local de farmacias no puede operar sin la Dirección Técnica de un Químico Farmacéutico ni la presencia de este. Resulta de la máxima gravedad que el actor, en su calidad de dependiente de su representada haya constituido una Sociedad por Acciones con el mismo giro que su representada durante la relación laboral, llamada "Farmacias Maule Help SpA." y más grave es aún que constituyó la sociedad en pleno conocimiento que se encontraba expresamente prohibido tanto en su contrato de trabajo como en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, evidenciándose a todas luces la mala fe en su actuar. Evidenciándose la intencionalidad de competir directamente con su representada. Estos hechos afectan directamente la confianza depositada en su cargo. En especial en consideración que la presencia permanente de un Químico Farmacéutico es indispensabl
Fundamentos
considerando su infracción como un incumplimiento grave. Asimismo, ha transgredido lo dispuesto en el artículo 120, numeral 17, del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que le fue debidamente entregado, el cual prohíbe expresamente: ‘Abstenerse de efectuar cualquier acto de negocio o actividades comerciales u otras que signifiquen competición en los negocios o actividades de la empresa, aún a título gratuito’". Corresponde entrar establecer la procedencia de los hechos que da cuenta la carta de despido, y en lo afirmativo, si las causales que se le asocian se ajustan a derecho o por el contrario son indebidas. Noveno: Con la finalidad de probar los hechos que se señalan en la carta de despido, la entidad demandada incorporó escritura de constitución de sociedad por acciones Farmacias Maule Help SpA., de 15 de enero de 2022, que da cuenta que su único socio, es don Felipe Andrés Ossandón Urzúa, Rut 18.666.014-5, el objeto de la sociedad será 477201 venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales en comercios especializados, será administrada por un gerente general que individualiza: Felipe Andrés Ossandón Urzúa, Rut 18.666.014-5. El oficio remitido por la SEREMI de Salud de la Región de Maule, refiere que no se cuenta con ninguna solicitud regular de autorización de instalación y funcionamiento por parte de la sociedad Farmacias Maule Help SpA, R.U.T. Nº 77.510.983-1 y agrega que existe en sus registros la empresa farmacéutica Aloja SpA. dueña de la farmacia Maule Help, adjuntando la Resolución N°: 2207364305 de fecha 12/07/2022 que da cuenta, en lo pertinente, de lo siguiente: “1.- Téngase por aprobada, la solicitud de autorización funcionamiento de farmacia, de la razón social Aloja SpA, RUT 77562548-1, representado por D. Rocío Javiera Méndez Muñoz, Cédula de Identidad N° 19118596-K, para el trámite denominado autorización funcionamiento de farmacia, con domicilio en Nueve Oriente, 157, Local 3 Ubicado En Recinto Color Blanco En Calle Indicada, comuna Maule, Región Del Maule. “3.- La Dirección Técnica será asumida por D. Felipe Andrés Ossandón Urzúa RUT:18.666.014-5 de profesión Químico Farmacéutico, quien cumplirá un horario profesional de lunes a viernes de 10:00 a 19:00 horas, sábado de 10:00 a 14:00 horas”. Conforme al hecho que da cuenta la carta de despido, se acreditó que el Sr. Ossandón Urzúa el 15 de enero de 2022 constituyó la sociedad Farmacias Maule Help SpA., siendo su único socio y gerente general, cuyo objeto es venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales en comercios especializados. La referida sociedad, según expresamente lo señala la SEREMI de Salud no se cuenta con ninguna solicitud regular de autorización de instalación y funcionamiento de farmacia, por lo que no existe ninguna farmacia de propiedad de la sociedad referida. El resto de los antecedentes que informa la SEREMI de Salud no puede ser considerados en esta causa por no ser considerados en la carta de despido y consecu
Fallo
se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por doña Catalina Ignacia Hasbún Guerrero, abogada, en representación convencional de don Felipe Andrés Ossandón Urzua, en contra de Farmacias Cruz Verde SpA., representada por don José Ignacio Larrondo Concha, ya individualizados, declarándose que el despido del Sr. Ossandón Urzúa es indebido, por lo que su exempleadora le deberá pagar las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $2.984.915. b.- Indemnización por años de servicio, 6 años, la suma de $17.909.490. c.- Incremento del artículo 160 letra c) del Código del Trabajo, la suma de $14.327.592. Las sumas ordenadas pagar deberán intereses y reajustes en la forma que los disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a la parte demandada por haber perdido en juicio. En atención que no se dio todo lo pedido, se regulan las costas personales en la suma de $1.200.000. Tásense las costas procesales si hubiere. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-598-2025 RUC N°25-4-0732814-3 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, cinco de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede.
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc 25-4-0732814-3 Rit O-598-2025 Materia Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Felipe Andrés Ossandón Urzúa C.I. 18.666.014-5 Abogados Catalina Ignacia Hasbún Guerrero C.I. 18.893.658-K Demandado Farmacias Cruz Verde SpA. Rut 89.807.200-2 Abogados Claudio Alejandro Ordóñez Ormazábal Isabel Margarita Vergara Vial Felipe Ismael Fernández Ureta
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