CASTILLO CON VITAMINA CHILE SPA
Rol
O-843-2025
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña YANINA STEFANIE CASTILLO GUZMÁN, cédula nacional de identidad número 18.560.921-9, chilena, casada, domiciliado en calle Los Trapense N° 01964, comuna de Rancagua, quien interpone demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido en contra de VITAMINA CHILE SPA, RUT 76.777.652-7, representada legalmente por doña Francisca Olea Araya, cédula nacional de identidad número 10.895.617-8, con domicilio en Avenida Apoquindo N°4501 Piso 18, Comuna de las Condes. Funda su presentación, en síntesis, en que con fecha 18 de abril de 2022 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada bajo el cargo de “Educadora de Párvulo” en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, cuya naturaleza al término del contrato era indefinido. Agrega que al momento de su incorporación al jardín, cumplió de manera continua con las funciones propias del cargo, y entre sus labores se encontraban la planificación y ejecución de actividades educativas, la evaluación del aprendizaje, y el registro del progreso de los niños y niñas a su cargo. Asimismo, debía mantener un ambiente seguro y afectivo, velando por su bienestar físico y emocional, entre otras funciones. Durante el período trabajado, cumplió una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, desarrollada en turnos rotativos comprendidos entre las 07:30 y las 19:00 horas, detallando también que al término de su relación laboral su remuneración ascendía a la suma de $914.024 mensuales. En cuanto a los hechos y circunstancias en que se produjo el autodespido, relata que con fecha 28 de octubre de 2025, decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador al no otorgarle el trabajo convenido ni pagarle las correspondientes remuneraciones ni las cotizaciones previsionales, en los períodos detallados en el cuerpo del libelo. Previas citas legales, y demás consideraciones de hecho y de derecho, que se dan por reproducidas por razones de economía procesal, solicita se acoja la demanda en todas sus partes y, en definitiva, se condene a la demandada al pago de los montos y conceptos consignados en lo principal del petitorio del libelo. SEGUNDO: Que no compareció la parte demandada a la audiencia preparatoria ni a la audiencia de juicio, por lo que se siguió el juicio en su rebeldía. TERCERO: Que a la audiencia de juicio llevada a efecto el día de hoy comparece únicamente la parte demandante, quien incorporó las siguientes probanzas: Documental: 1.- Carta de autodespido de fecha 28 de octubre de 2025, junto con su comprobante de envío a través de Correos de Chile y carta conductora debidamente tramitada ante la Inspección del Trabajo con fecha 29 de octubre de 2025. 2.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 18 de abril de 2022. 3.- Cert
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña YANINA STEFANIE CASTILLO GUZMÁN en contra de VITAMINA CHILE SPA, RUT 76.777.652-7, declarándose que el autodespido se encuentra justificado y es nulo para efectos remuneracionales y, en definitiva, se condena a la demandada al pago de los siguientes montos y conceptos: a) Indemnización por años de servicios por la suma de $3.656.096; b) Incremento contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo correspondiente al 50% de los años de servicio por la suma de $1.828.048; c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a la suma de $914.024; d) Feriado legal período 2022-2023 por 21 días corridos por la suma de $639.817; e) Feriado legal período 2023-2024 por 21 días corridos por la suma de $639.817; f) Feriado legal período 2024-2025 por 21 días corridos por la suma de $639.817. g) Feriado proporcional por 8.4 días corridos por la suma de $255.927; h) Remuneraciones adeudadas correspondientes a 15 días del mes de julio por la suma completa de $457.012; remuneración adeudada completa del mes de agosto de 2025 por $914.024; remuneración adeudada completa del mes de septiembre de 2025 adeudando $914.024; remuneración adeudada correspondientes a los 28 día del mes de octubre de 2025 por la suma de $853.089; i) Cotizaciones previsionales adeudadas sobre la base de cálculo de $914.024, por los conceptos y períodos detallados en la página 10 del libelo; j) Remuneraciones post despido sobre la base de cál
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 04/05/2026. RUC 25-4-0736757-2. RIT O-843-2025. MAGISTRADO SEBASTIAN BRAVO IBARRA. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jorge Valdenegro Cabezas. SALA 5 (Conexión vía Zoom) HORA DE INICIO 11:59 horas. HORA DE TERMINO 12:17 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2540736757-2-1339. PARTE DEMANDANTE (No comparece) YANINA STEFAN
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