FUENTES/APORTA CONTACT CENTER SPA EN LIQUIDACIÓN
Rol
O-153-2025
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Resumen
Nataly del Pilar Fuentes demandó a Aporta Contact Center SpA y otras empresas por despido injustificado, alegando que fue contratada bajo subordinación y dependencia, pero las demandadas argumentaron la falta de legitimación pasiva al no existir vínculo civil o comercial entre ellas y la actora. El tribunal concluyó que la demandante no acreditó la relación laboral con las empresas demandadas, desestimando su reclamo.
Hechos
hechos y circunstancias supuestamente acaecidas entre la actora y la demandada principal, ni con anterioridad ni con posterioridad a la fecha de vigencia del referido contrato de prestación de servicios. Asimismo, hace presente que a la parte que representa sólo le consta la existencia de un acuerdo contractual entre ésta y la demandada principal, pero no que la actora haya desarrollado funciones para Chubb Seguros Chile S.A., como tampoco que lo haya hecho en forma exclusiva para su representada en el período indicado en la demanda, ni muchos menos que lo haya hecho en dependencias de Chubb Seguros Chile S.A., correspondiendo a la demandante acreditar la existencia de la subcontratación que alega respecto de su parte. Finalmente, alega la improcedencia de las prestaciones demandadas y de la responsabilidad solidaria o subsidiaria por su parte, especialmente respecto de la sanción de nulidad del despido, haciendo presente que, eventualmente la mandante podría responder sólo respecto de las obligaciones de dar a que alude el artículo 183-B del Código del Trabajo y limitado al periodo en que se mantuvo vigente la relación de carácter civil entre la empresa mandante y la contratista que, en la especie, se limita al período comprendido entre el 24 de junio y 31 de diciembre de 2023. CUARTO: Que, por la parte demandada solidaria/subsidiaria Salcobrand S.A. comparece la abogada doña Katherinne Cares Carrasco. Opone en primer término excepción de falta de legitimación pasiva fundada en la inexistencia de cualquier vínculo civil o comercial entre Salcobrand S.A. y Aporta Contact Center SpA., lo que impediría atribuirle responsabilidad alguna por los hechos descritos en la demanda. En tal sentido, expone que de la revisión del proceso de liquidación de la demandada principal no aparece Salcobrand S.A. como cliente o vinculada a dicha empresa, lo que refuerza la inexistencia de relación alguna entre ambas. Argumenta que la legitimación pasiva constituye un presupuesto pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos comparece doña NATALY DEL PILAR FUENTES URRUTIA, RUN 16.274.996-K, cesante, domiciliada en calle Volcán Antuco N° 5535, comuna de Renca, Santiago, e interpone demanda por despido injustificado, improcedente o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra APORTA CONTACT CENTER SpA, RUT 76.265.994-8, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Gabriel Barrionuevo Barrionuevo, RUN 22.262.736-2, ambos domiciliados en Avenida Manuel Rodríguez Sur N° 21, piso 4, comuna de Santiago y solidaria o subsidiariamente en contra de 1. CHUBB SEGUROS CHILE S.A., RUT 99.225.000-3, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Paola Pizarro Suárez, RUN 10.250.115-2, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5435 piso 7, comuna de las Condes, Santiago; 2. SALCOBRAND S.A., RUT 76.031.071-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos González Correa, RUN 10.156.799-0, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 877 piso 3, comuna de Santiago; y 3. OLX Financial Chile SpA, empresa del giro de su denominación, RUT 77.470.204-0, representada legalmente por don Carlos Andrés Battaglia Castro, RUN 15.644.180-5, ambos domiciliados en Av. Apoquindo 5950, oficina 1801, comuna de Las Condes, Santiago. Señala que con fecha 11 de julio de 2022 fue contratada por Aporta Contact Center SpA., bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose en el cargo de ejecutiva de ventas. Precisa que su remuneración bruta, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $645.000, compuesta por un sueldo base de $395.257, gratificación legal del 25% y comisiones por ventas. Indica que su jornada laboral era de 40 horas semanales, distribuida de lunes a viernes entre las 09:00 y las 18:00 horas, con una hora destinada a colación y que durante toda la relación laboral desempeñó sus funciones con diligencia, sin haber sido objeto de amonestaciones, manteniendo un correcto desempeño. Explica que en el marco de sus funciones realizó labores para distintas campañas de empresas mandantes, comenzando con ventas telefónicas para Salcobrand, hasta el 23 de junio de 2023, bajo la supervisión de Carolina Ceroni y la gerencia de ventas de Marta Villaseca; luego, desde el 24 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, participó en campaña de Chubb Seguros para clientes La Polar; y finalmente, desde el 2 de enero de 2024 hasta su desvinculación, trabajó en campaña de agendamiento de visitas para OLX Autos usados, bajo la supervisión de Carolina Navarrete, siendo las bases de trabajo entregadas por personal de Aporta. Precisa que su relación laboral se desarrolló bajo un régimen de subcontratación, en que su empleadora actuaba como contratista prestando servicios a las empresas mandantes ya señaladas, existiendo entre ellas acuerdos comerciales para la prestación continua de servicios de venta, bajo cuenta y rie
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas, además de lo establecido en los artículos 1, 9, 432, 452 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve que: I. Se acogen las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por SALCOBRAND S.A. y OLX Financial Chile SpA. y, en consecuencia, se rechaza en su totalidad la demanda interpuesta por doña NATALY DEL PILAR FUENTES URRUTIA en contra de ambas empresas. II. Se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña NATALY DEL PILAR FUENTES URRUTIA en contra de APORTA CONTACT CENTER SpA. y, en consecuencia, se condena a esta última al pago de: 1. $645.000 por concepto de feriado legal. 2. $1.612.500, por concepto de remuneraciones pendientes por los meses de agosto, septiembre y 15 días del mes de octubre de 2024. III. El despido de doña NATALY DEL PILAR FUENTES URRUTIA no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, por lo que APORTA CONTACT CENTER SpA. deberá pagar a la trabajadora sus cotizaciones previsionales morosas en los respectivos organismos previsionales y sus remuneraciones mensuales, ascendentes a $645.000, desde la fecha del despido —ocurrido el 15 de octubre de 2024— y hasta el 6 de diciembre de 2024, fecha de la resolución que declaró la liquidación de la mencionada empresa. IV. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a siete de mayo del dos mil veintiséis VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos comparece doña NATALY DEL PILAR FUENTES URRUTIA, RUN 16.274.996-K, cesante, domiciliada en calle Volcán Antuco N° 5535, comuna de Renca, Santiago, e interpone demanda por despido injustificado, improcedente o indebido, nulidad del despido y cobro d
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