MANRÍQUEZ/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y CONTROL DEL EJÉRCITO
Rol
O-80-2025
Fecha
2 de mayo de 2026
Materia
Asignaciones especiales, Bonos, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Resumen
El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena resolvió que el despido de Pedro Antonio Manríquez por parte del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército fue injustificado, ya que no se acreditaron las necesidades reales de la empresa que justificaran la desvinculación. Además, se ordenó el pago de bonos y asignaciones adeudadas, considerando que el actor tenía derecho a estas prestaciones laborales no pagadas.
Hechos
hechos controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre el actor y el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército por el periodo señalado en la demanda con un contrato indefinido. 2.- Que se desempeñaba como inspector de ley experto sucursal la Serena. 3.- Monto de la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Que se puso término a la relación laboral el 29 de noviembre 2024 por la causal de término de necesidades de la empresa. Acto seguido, se fijan como hechos a probar: 1.- Si la demandada Instituto de Investigaciones y Control del Ejército tiene legitimación pasiva para ser demandada en esta causa. 2.- Circunstancias del término de la relación laboral causal invocada, fundamento y procedencia de esta. 3.- Efectividad de adeudarse bono experto respecto de los meses de diciembre 2024, julio 2025, y diciembre 2025. 4.- Efectividad de adeudarse concepto de bono de zona de noviembre 2022 a noviembre 2024. 5.- Efectividad de asignación de riesgo desde noviembre 2022 a noviembre 2024. Cuarto: Que, realizada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizadas en los
Fundamentos
motivos económicos y administrativos. Cuestiona la validez de la causal, ya que no se acreditan circunstancias objetivas, graves ni permanentes que justifiquen la desvinculación. Argumenta que el despido fue arbitrario y no basado en necesidades reales de la empresa. En cuanto a Bonos y prestaciones laborales no pagadas, expresa que en lo relativo al Bono de Expertos fue pagado desde 2011, con cuotas fraccionadas, solo se abonó una en 2024, y se reclaman las cuotas pendientes. En lo relativo al Bono de Zona y Asignación de Riesgo, se dejaron de pagar unilateralmente en años anteriores, y se demandan por montos adeudados sin prescripción. Argumenta que la ley exige que el despido por necesidades de la empresa sea objetivamente justificado, grave y permanente, y que la carta de despido no cumple con los requisitos de detalle y fundamentación legal y fáctica. Segundo: Que comparece don Carlos Vega Araya, Abogado Procurador Fiscal de La Serena del Consejo de Defensa del Estado, por el demandado Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile, IDIC, ambos domiciliados para estos efectos en calle Eduardo de La Barra 336, Oficina 301, La Serena, y contesta la demanda solicitando su rechazo expresando para ello que el actor, Pedro Antonio Manríquez, fue despedido por necesidades de la empresa, causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, alegando que su despido fue justificado por reestructuración debido a disminuciones presupuestarias del Estado. Sostiene que el despido fue legal, realizado en cumplimiento de la ley, y que no existen deudas pendientes por prestaciones reclamadas por el actor. La defensa también plantea que la demanda está mal dirigida, ya que el IDIC no tiene personalidad jurídica propia y actúa en representación del Fisco de Chile, por lo que debe demandarse a este último y no a la entidad en sí. Añade que el despido se realizó en conformidad con la causal legal de necesidades de la empresa, justificando la desvinculación por una reestructuración motivada por la disminución de recursos presupuestarios del Estado, que afectó la continuidad de ciertas funciones. Asegura que la desvinculación fue producto de una reorganización, no de una causal discriminatoria o arbitraria, y que se cumplió con la entrega de la carta de despido y el aviso a la Inspección del Trabajo. Niega que el actor tenga derechos a las prestaciones reclamadas, argumentando que no le corresponden por la naturaleza del despido y por la terminación de funciones en la fecha del despido, además de que ciertos bonos y asignaciones no están previstos en su contrato ni en la normativa interna del IDIC. Sostiene que las pretensiones de recargo legal, bonos por zona, riesgo y otros conceptos no proceden, ya que no existen antecedentes que acrediten su derecho a estos beneficios, y que las liquidaciones de remuneraciones del actor no incluyen tales ítems. Argumenta que el IDIC, como unidad del Ejército sin personalidad jurídica propi
Fallo
por tanto merecedor de la calificación de Inspector Experto, lo cual le da derecho a percibir una asignación que se paga hasta por un período de 2 años en los meses de junio y diciembre de cada año (para este caso 2024 y 2025), ya que éste deriva del desempeño efectivo y real de tales funciones. Añade que, para el pago del citado emolumento, se hacía en los meses de junio y diciembre de cada año, lo cual se estableció en el respectivo Anexo de Contrato de Trabajo. A consecuencia de lo anterior y derivado de la desvinculación del Sr. Manríquez Contreras, en el mes de noviembre del año 2024, éste no desarrolló funciones a partir de dicha fecha, y por ello, todo pago de remuneraciones derivadas de tales funciones fue cesado conjuntamente con el despido. Es decir, no es posible que se pague suma alguna posterior al despido, ya que toda remuneración deriva precisamente de la calidad de trabajador y de la prestación de funciones respectivas, lo cual dejó de hacer a contar del 30 de noviembre de 2024. Noveno: Que a juicio de este sentenciador la argumentación de la demandada se encuentra ajustada a derecho por cuanto la demandada incorporó los anexos de contratos suscritos entre las partes y, a este respecto, resulta de relevancia el de 1 de junio de 2017, en cuya cláusula segunda párrafo tercero, las partes acordaron a propósito del denominado Bono Experto que “Asimismo, las partes acuerdan que en caso de que el trabajador deje de desempeñarse para el empleador con anterioridad al
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La Serena, dos de mayo de dos mil veintiséis. No habiéndose dictado la sentencia en la fecha indicada en la audiencia de juicio, notifíquese con esta fecha por correo electrónico a los apoderados de las partes, sin perjuicio de estar disponible en el sistema SITLA. Vistos. Primero: Que comparece don Pedro Antonio Manríquez Contreras, chileno, cesante, cédula de identidad N° 7.382.439-7, domicil
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