URREA/GONZÁLEZ
Rol
O-6146-2024
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Resumen
Deicy Carolina Urrea Escares demandó a Preunic S.A. por despido indirecto, alegando falta de pago de remuneraciones, incluyendo semana corrida y bono de incentivo, y solicitó la nulidad del despido. El tribunal acogió la demanda, declarando la nulidad del despido y condenando a la empresa al pago de indemnizaciones y remuneraciones adeudadas.
Hechos
hechos a probar efectividad que se produjo la causal del término de la relación laboral invocada por la parte demandante, de conformidad a los hechos específicamente detallados en la carta de auto despido, enviada a la empleadora; remuneraciones pactadas y realmente percibidas por la demandante para los efectos del cálculo de las indemnizaciones de conformidad al artículo 172 del Código del T Trabajo; y en su caso, aplicación de la sanción de nulidad del despido conforme lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del mismo cuerpo legal; efectividad que se le adeuda un concepto por semana corrida de la demandante de autos. Monto devengado a su favor, fecha en que dichos conceptos se devengaron; fecha y monto el pago; efectividad que la demandante de autos tenía derecho a percibir conceptos por bono incentivo por venta mensual; monto convenido, monto devengado a su favor, fecha y monto del pago. QUINTO: Que la demandante ha incorporado contrato de trabajo suscrito por las partes del juicio; carta de auto despido de la demandante con comprobante de envío certificado; liquidaciones de sueldo base de enero de 2019 hasta octubre de 2019, diciembre de 2019 a diciembre de 2020, agosto de 2022 a enero de 2023, de marzo de 2023 a julio de 2024; anexo de extensión de beneficios de instrumento colectivo de 15 de diciembre de 2021 y de 4 de diciembre de 2023, en los que constan la obligación de entrega de uniforme. Además, se dispuso la exhibición de detalle de ventas diarias de la demandante en los dos últimos años de trabajo La demandada ha incorporado contrato de trabajo de fecha 5 de abril del año 2010, entre Deicy Carolina Urrea Escares y Preunic S.A.; set de anexos entre las partes de las siguientes fechas: 15 de diciembre del año 2021, 1 de noviembre del año 2022, 21 de septiembre del año 2023, y 4 de diciembre del año 2023; carta de auto despido del 29 de agosto del año 2024; liquidaciones de abril del año 2020 al término de la relación laboral. Incluye anexo del 54
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago DEICY CAROLINA URREA ESCARES, cédula de identidad N° 15.682.092-k, domiciliada en Pio XII 7627, Lo Espejo; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de PREUNIC Rut N° 91.635.000-7, representada por Carlos González Correa, cédula de identidad N° 10.156.799-0, ambos, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 877 de la comuna de Santiago. Expone que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 5 de abril de 2010 como experta de línea en el local de Paseo Ahumada N° 141 de Santiago. Dice que estaba sujeta a una jornada de 44 horas semanales y que su remuneración promedio era de $1.177.807 compuesta de gratificaciones, comisiones por venta y otros variables. Añade que la empresa nunca le pagó remuneraciones por concepto de semana corrida. El día 29 de agosto de 2024 se auto despidió por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo fundado en que la empresa. En definitiva, cobra semana corrida desde el agosto de 2022 hasta abril de 2024; según se detalla en su libelo. Explica que, además al no pagarse dicha remuneración, no se ha hecho íntegro pago de cotizaciones por lo que además el despido indirecto acarrea la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo. Pide en definitiva que se acoja la acción por despido indirecto, se condene a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.177.807; indemnización por años de servicios por $12.955.877; recargo legal por $6.477.939; bono de incentivo por ventas por la suma de $720.000; al pago de semana corrida por $1.515.394 y sus respectivas cotizaciones. Además, se declare la nulidad del despido. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada reconoce la relación laboral con la demandante, sus funciones y jornada a la que estaba sometida. También admite que desde mayo de 2024 se encontraba con licencia aun cuando el primer reposo comienza el 30 de abril del mismo año. También admite haber recibido una carta de despido indirecto. Expresan que la semana corrida ha sido pagada en todos y cada uno de los meses demandados. Dice que el pago de esta aparece confundido en las comisiones, pero el anexo del artículo 54 bis contiene el desglose. La semana corrida en Preunic se paga incluso por un monto superior al legal. Sostiene que el incentivo por venta se pagó las veces que la actora cumplió con el mismo y se verifica incluso en varios meses desde abril de 2020 y de hecho en marzo de 2024 también aparece pagado. Respecto del beneficio “dispara alto” explica que no se entiende la demanda en esta parte porque el mismo no se cobra, pero dice que para su obtención era necesario que se hubiese pagado el incentivo por venta. Aclara que este solo se logra si se alcanzan metas individuales de venta y del local. En cuanto a la no estrega del uniforme, reconoce que este era u
Fallo
se declara. I.- Que se acoge la demanda por despido indirecto interpuesta por DEICY CAROLINA URREA ESCARES, cédula de identidad N° 15.682.092-k en contra de PREUNIC Rut N° 91.635.000-7, declarándose que esta última ha incumplido gravemente el contrato de trabajo de la demandante. II.- Que la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato. a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $1.144.531. b) Indemnización por Años de Servicios por la suma de $12.589.841. c) Recargo legal del 50% por la suma de $6.294.921. III.- Que el despido indirecto ejecutado no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones contempladas en el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y prestaciones laborales desde la separación hasta la convalidación, entendiendo por este último momento la época del pago de las cotizaciones adeudadas del periodo efectivamente trabajado a razón de $1.144.531 mensuales. IV.- Que la demandada deberá pagar por concepto de semana corrida la suma de $397.958. V.- Que además la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales adeudadas por concepto de semana corrida según el detalle del considerando 12° de la presenten sentencia. VI.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. VII.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida. Las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses contemplados en
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago DEICY CAROLINA URREA ESCARES, cédula de identidad N° 15.682.092-k, domiciliada en Pio XII 7627, Lo Espejo; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de PREUNIC Rut N° 91.635.000-7, representada por Carlo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica