LETELIER/REMESA SPA
Rol
O-377-2025
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Resumen
Los demandantes, trabajadores de REMESA SpA, interpusieron una demanda por despido indirecto y otras prestaciones laborales, argumentando la falta de respuesta de la empresa a la notificación y la existencia de pruebas documentales que acreditan su relación laboral. El tribunal falló a favor de los demandantes, reconociendo la relación laboral y ordenando el pago de las indemnizaciones y cotizaciones adeudadas por la empresa.
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don José Miguel Long Arriagada, abogado, cédula de identidad número 13.922.751-4, domiciliado en Avenida Presidente Kennedy N°7440, oficina 609, Vitacura; en representación de doña 1) CAROLINA ANDREA MIRA SOTO, cédula de identidad número 12.798.517-0, domiciliada en Pasaje Colón N°0857, La Cisterna; de doña 2) MARÍA JOSÉ SOTO RAMÍREZ, cédula de identidad número 18.267.546-6, domiciliada en Mallorca N°1058, La Cisterna; de don 3) RAMÓN ANDRÉS ABARCA JIMÉNEZ, cédula de identidad número 15.820.479-7, domiciliado en Cardenal José María Caro N°2380, Maipú; y de don 4) PATRICIO ALEJANDRO LETELIER ALEGRÍA, cédula de identidad número 17.202.941-8, domiciliado en Dolores N°337, Belloto Centro, Quilpué; quienes interponen demanda en juicio ordinario del trabajo por despido indirecto, declaración de único empleador o unidad económica, nulidad del despido, cobro de remuneraciones, indemnizaciones legales, feriados, semana corrida y prestaciones derivadas del régimen de subcontratación, en contra de REMESA SPA, RUT 76.460.023-1, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Encomenderos N°253, oficina 2, Las Condes, representada por don Alberto Rodrigo Gerszencvich Friedmann, cédula de identidad número 12.232.010-3, ignorándose su profesión u oficio, con igual domicilio. Asimismo, en virtud de la acción de declaración de único empleador en contra de 1) INVERSIONES REMESA SPA, RUT 76.914.254-1; 2) COMERCIAL REMESA SPA, RUT 76.976.117-9; 3) REMESA NPL SPA, RUT 77.934.501-7; 4) SOCIEDAD DE INVERSIONES Y CONSULTORÍA REMESA S.A., RUT 76.044.430-8; 5) INVERSIONES MIRAFLORES SPA, RUT 76.277.771-1; y 6) JOGER S.A., RUT 99.560.480-9; todas sociedades del giro de su denominación, domiciliadas en Encomenderos N°253, oficina 2, Las Condes, representadas legalmente por don Alberto Rodrigo Gerszencvich Friedmann, cédula de identidad número 12.232.010-3, ignorándose su profesión u oficio, con igual domicilio; y, adicionalm
Fundamentos
CONSIDERANDO: SÉPTIMO: De la relación laboral y sus estipulaciones. A la luz del primer hecho controvertido, corresponde determinar la efectividad de la relación laboral entre los demandantes y REMESA SpA, así como sus estipulaciones esenciales, esto es, fecha de inicio, cargo, jornada, remuneración y fecha de término. En primer término, cabe considerar que la demandada principal REMESA SpA no contestó la demanda ni compareció a las audiencias fijadas, pese a encontrarse válidamente notificada, circunstancia que permite ponderar los hechos del libelo bajo los efectos de la rebeldía. Asimismo, la incomparecencia del representante legal de la ex empleadora y la falta de exhibición de la documentación requerida refuerzan la conclusión probatoria que se asentará. Con todo, aquello no constituye el único fundamento de este razonamiento, desde que la parte demandante acompañó prueba documental suficiente para acreditar las relaciones laborales invocadas y sus principales estipulaciones. Así las cosas, respecto de doña Carolina Andrea Mira Soto, se acompañó contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2015, liquidaciones de remuneraciones y anexos contractuales, antecedentes de los que se desprende que prestó servicios para REMESA SpA como ejecutiva de cobranza, con fecha de inicio reconocida el 3 de mayo de 2010. Asimismo, las liquidaciones de remuneraciones acompañadas y los certificados previsionales incorporados corroboran la existencia y ejecución efectiva del vínculo laboral durante el período afirmado en el libelo, en tanto dan cuenta del pago de remuneraciones y cotizaciones asociadas a dicha trabajadora. En cuanto a la remuneración base para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, no habiendo la empleadora acompañado antecedentes que desvirtúen el promedio indicado en la demanda, y atendido además el mérito de las liquidaciones acompañadas, se estará a la suma de $1.039.584. Finalmente, la carta de despido indirecto de fecha 3 de diciembre de 2024 y su comprobante de envío permiten tener por acreditado que la relación laboral se extendió hasta dicha fecha. Luego, en relación con doña María José Soto Ramírez, se incorporó contrato de trabajo que da cuenta de su ingreso el 1 de octubre de 2012, en el cargo de ejecutiva de cobranza, además de anexo de contrato de fecha 5 de junio de 2024, liquidaciones de remuneraciones, certificados de cotizaciones y carta de despido indirecto. Dichos antecedentes permiten tener por acreditado que la actora se desempeñó bajo vínculo de subordinación y dependencia para REMESA SpA, en labores de cobranza. Asimismo, las liquidaciones acompañadas resultan concordantes con la remuneración indicada en el libelo, ascendente a $1.142.917, suma que será considerada para efectos indemnizatorios, al no existir prueba en contrario de la demandada. A su turno, la carta de despido indirecto de fecha 3 de diciembre de 2024, ingresada a la Inspección del Trabajo y remitida por Correos de Chile, acredita la fecha de té
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña CAROLINA ANDREA MIRA SOTO, doña MARÍA JOSÉ SOTO RAMÍREZ, don RAMÓN ANDRÉS ABARCA JIMÉNEZ y don PATRICIO ALEJANDRO LETELIER ALEGRÍA en contra de REMESA SpA, solo en cuanto se declara que las relaciones laborales concluyeron por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la empleadora. En consecuencia, se condena a REMESA SpA al pago de las siguientes sumas y conceptos, según el siguiente detalle: a. A doña Carolina Andrea Mira Soto: a) remuneraciones adeudadas de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, por $2.524.792; b) indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.039.584; c) indemnización por años de servicios equivalente a $10.395.840; d) recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, por $5.197.920; e) feriado legal y/o proporcional de 31,5 días, por $1.091.563; f) semana corrida, por $1.845.815. b. A doña María José Soto Ramírez: a) remuneraciones adeudadas, por $2.845.625; b) indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.142.917; c) indemnización por años de servicios equivalente a $11.429.170; d) recargo del 50%, por $5.714.585; e) feriado legal y/o proporcional de 25,25 días, por $961.949; f) semana corrida, por $2.133.535. c. A don Ramón Andrés Abarca Jiménez: a) remuneraciones adeudadas, por $3.015.624; b) indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.197.917; c) indemnización por años de servicios equivalente a $10.781
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don José Miguel Long Arriagada, abogado, cédula de identidad número 13.922.751-4, domiciliado en Avenida Presidente Kennedy N°7440, oficina 609, Vitacura; en representación de doña 1) CAROLINA ANDREA MIRA SOTO, cédula de identidad número 12.798.517-0, domiciliada en Pasaje Colón N°08
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