BRAVO SEGURIDAD SPA CON INOSTROZA
Rol
I-13-2026
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR x PRUEBA DOCUMENTAL PARTE RECLAMANTE/ TESTIM x PRUEBA DOCUMENTAL PARTE RECLAMADA x OBSERVACIONES A LA PRUEBA x DICTACION DE SENTENCIA x Se deja constancia que previo al registro de audio se verificó la identidad de todos los intervinientes, mediante la exhibición de los documentos respectivos, conforme al artículo 427 bis del Código del Trabajo. Escritos por resolver Se hace presente que hay un escrito pendiente de resolver, que corresponde a la parte reclamada, al que se provee: Téngase por acompañados los documentos y minuta, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en audiencia. Relación somera Las partes renuncian a la relación somera, para efectos de agilidad de la audiencia. Contesta demanda La Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua contesta la demanda, conforme a los argumentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. La parte reclamada indica no tener instrucciones para conciliar. Hechos a probar 1.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho. 2.- Efectividad MEDIOS DE PRUEBA La parte reclamante ofrece e incorpora Documental: 1.- Resolución Exenta N° 601-37298-2025, de fecha 24 de diciembre de 2025, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, que ratifica sanción y aplica multa de 40 UTM. 2.- Contrato de Trabajo de don PABLO MORI RUZ, Cedula de Identidad N° 19.593.128 -3, de fecha 7 de enero de 2025. 3.- Copia de Registro de Asistencia del trabajador don PABLO MORI RUZ, correspondiente al mes de agosto de 2025. 4.- Declaración Jurada del Trabajador don PABLO NICOLAS MORI RUZ, Cedula de Identidad N° 19.593.128-3, de fecha 26 de enero de 2026. 5.- Contrato de Trabajo de don JOSE LUIS NAVARRO NAVARRO, Cedula de Identidad N°13.709.161- 5, de fecha 29 de julio de 2025. 6.- Copia de Registro de Asistencia del trabajador don JOSE NAVARRO NAVARRO, correspondiente al mes de agosto de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece BRAVO SEGURIDAD SPA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 78.013.202-7, representada legalmente por don Cristopher Dario Bravo Valderrama, ambos domiciliados en Avenida Luis Cruz Martínez N° 1508 de la comuna de Molina, quien interpone acción de Reclamación de Multa Administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, entidad fiscalizadora laboral dependiente de la Dirección del Trabajo, para estos efectos representada por el Inspector Provincial del Trabajo de Rancagua don Víctor Reinaldo Inostroza Flores, funcionario público, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’ Higgins N° 347. Rancagua. Funda su reclamación, en síntesis, en que por Resolución N° 3908, de fecha 27 de agosto de 2025 se cursó multa administrativa por el valor de dinero equivalente a 40 Unidades Tributarias Mensuales en contra de su parte, por el supuesto hecho de no dar cumplimiento a los contratos de trabajo respecto de la jornada de trabajo de los trabajadores don Pablo Mori Ruz, cedula de identidad N° 19.593.128 -3 у don José Navarro Navarro, cedula de identidad N° 13.709.161-5, al considerar el Inspector que aplicó la multa que habrían laborado continua e ininterrumpidamente, sin descanso, durante varios periodos de días. Dicho supuesto incumplimiento se sustenta en el hecho de que ambos trabajadores por error habían omitido firmar la entrada y salida en el registro de asistencia durante varios días. Agrega que los contratos de trabajo de ambos trabajadores llevan insertos cuatro tipos de jornadas de trabajo que pueden cumplir ellos en el desempeño de sus labores, denominados turnos A, B, C y D, jornadas que siempre permiten a los trabajadores dos días de descanso después de seis días de trabajo, que siempre se traducen en más de 48 horas de descanso. Así siempre lo han entendido los trabajadores y la empleadora. Tanto los trabajadores como la empresa han dado el más estricto y pormenorizado cumplimiento a los contratos de trabajo que rigen la relación laboral entre ellos, sin infringir norma alguna del Código del Trabajo. Añade que luego de interponer recurso de reconsideración, por Resolución Exenta N° 601 – 37298 – 2025, de fecha 24 de diciembre de 2025, fue rechazada dicha solicitud, ratificando la autoridad administrativa el pago de la multa. Previas citas legales, y demás consideraciones de hecho y de derecho, que se dan por reproducidas por razones de economía procesal, solicita se acoja la reclamación en todas sus partes y, en definitiva, se deje sin efecto la multa o, en subsidio, se rebaje el quantum de la misma. SEGUNDO: Que comparece la reclamada, quien solicita le rechazo de la reclamación en todas sus partes. En síntesis, refiere que de acuerdo con los registros de asistencia consta con total claridad que no se dio cumplimiento al contrato de trabajo respecto de la jornada de los trabajadores, y que cualquier elemento en contrario corresponde ser acreditado
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la reclamación interpuesta por BRAVO SEGURIDAD SPA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA y se mantiene la multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales en los términos originalmente impuestos y mantenidos en la resolución de reconsideración; II.- Que no se condena en costas a la reclamante, por tener motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por don SEBASTIAN BRAVO IBARRA, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, treinta de abril de dos mil veintiséis. jvc
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION DE MULTA FECHA 30/04/2026. RUC 26-4-0756399-8 RIT I-4-2026. MAGISTRADO SEBASTIAN BRAVO IBARRA. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jorge Valdenegro Cabezas. SALA 5 (Hibrida) HORA DE INICIO 09:02 horas. HORA DE TERMINO 09:42 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2640756399-8-1339. PARTE RECLAMANTE BRAVO SEGURIDAD SPA. RUT: 78.013.202-7.
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