Juzgado de Letras de San Vicente

PALOMINOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN VICENTE T.T.

Rol

O-32-2025

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

considerando: PRIMERO. Demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas. Que, el 08 de abril de 2025, Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°16.658.896-0, domiciliado, para estos efectos, en Av. Las Condes 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Santiago, región metropolitana, en calidad de mandatario judicial de don Matías Ignacio Palominos Díaz, chileno, soltero, trabajador social, cédula de identidad N°18.785.732-5, domiciliado, para estos efectos, en German Riesgo 0494, San Vicente de Tagua Tagua, región de O’Higgins, interpone demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ex empleadora de su mandante, la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, Rol único tributario N°69.081.000-K, representado legalmente por don Guido Carreño Reyes, chileno, desconoce estado civil, alcalde, cédula de identidad N°16.522.749-2, ambos domiciliados, para estos efectos, en Calle Tagua Tagua 222, San Vicente, región de O’Higgins, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Sostuvo su parte comenzó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, a partir del 17 de diciembre de 2018, a favor de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, hasta su despido, el 31 de enero de 2025. Todo ese tiempo, trabajó mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Se desempeñó en el cargo de “Monitor Comunitario”, en el Programa Vínculos, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), de la I. Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, además, de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Dicho cargo fue genérico, no accidental y habitual, en la organización jerárquica de la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua. Estuvo sujeta a jornadas de trabajo, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. El contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, conforme el principio de la primacía de la realidad existía una relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es, 6 años, 1 mes, y 14 días, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. Afirma la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la mi

Fallo

fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a las partes del juicio, desde el momento en que los servicios se extendieron por 6 años, 1 mes, y 14 días, realizando los mismos servicios, bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. Agrega las funciones que desarrolló el actor no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la ley N°18.883, norma excepcional que, por lo demás, debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, y, tampoco siendo aplicable el artículo 4 de la ley N°18.883, entonces, procede establecer la condición laboral de su mandante que corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. Expuso el 31 de enero de 2025, la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua separó a su representado de manera irregular y, faltando a todo requisito legal, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Cód

Texto Completo (Preview)

San Vicente de Tagua Tagua, treinta de abril de dos mil veintiséis Vistos, oídos y considerando: PRIMERO. Demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas. Que, el 08 de abril de 2025, Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°16.658.896-0, domiciliado, para estos efectos, en Av.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica