Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

CORPORACION MUNICIPAL DE QUELLÓN/INSPECCIÓN COMUNAL TRABAJO DE QUELLON

Rol

I-44-2025

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Resumen

La Corporación Municipal de Quellón fue multada con 60 UTM por no pagar el reajuste salarial correspondiente a la trabajadora Yessica Díaz en enero de 2025, alegando que se encontraba en un proceso de desmunicipalización y traspaso al SLEP Chiloé. El tribunal desestimó la reclamación de la corporación, confirmando la legalidad de la multa impuesta por la Inspección del Trabajo.

Hechos

hechos relatados en su libelo y en particular: sostiene que mediante resolución número: 8179/25/27, notificada a su parte el 26 de junio del presente año, se aplica multa administrativa por un total de 60,00 UTM ($4.127.100) a la CORPORACION MUNICIPAL DE QUELLÓN, que se pronuncia sobre la fiscalización realizada por la funcionaria Camila Barrientos con fecha 5 de junio de 2025, estableciendo un monto total a pagar de 60 UTM. El fundamento único de la multa es el siguiente: “NO PAGAR, LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLÓN, LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN REAJUSTE GENERAL PARA EL SECTOR PÚBLICO EN 2025, ESTABLECIDO POR LA LEY 21.724, CON LA PERIODICIDAD ESTIPULADA EN DICHA LEY, RESPECTO DE LA TRABAJADORA SRA. YESSICA DIAZ EN EL MES DE ENERO 2025”. Refiere la actual situación jurídica de la Corporación Municipal, así como de las demás corporaciones de la provincia de Chiloé, en el contexto del proceso de des municipalización, en virtud del cual estas entidades han dejado de ostentar la calidad de sostenedoras educacionales, y, en consecuencia, también han cesado en su rol de empleadoras respecto del personal del área de educación, los que fueron debidamente traspasados al nuevo Servicio Local de Educación Pública (SLEP Chiloé) o, en su defecto, finiquitados conforme a derecho. En el caso específico de la trabajadora de autos, no fue posible efectuar su finiquito durante el mes de diciembre de 2024, toda vez que, la ley N°21.040, contempla la continuidad de los trabajadores cuando se encuentran en proceso de concurso con la nueva institución educacional, por tanto, no resultaba procedente legalmente poner término a su contrato de trabajo. Asimismo, cabe destacar que, durante el periodo de enero y febrero la trabajadora Yessica Díaz, participó en el concurso interno convocado por el SLEP Chiloé, resultando seleccionada, comenzando así a prestar servicios de manera efectiva para dicho organismo desde el mes de febrero de 2025. Precisa que los recursos que la Corporación

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. Que se inició esta causa, en procedimiento monitorio, compareciendo don/ña YESICA ANDREA SOTO VARGAS, abogada, en representación convencional, según se acreditará, de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLÓN PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DEL MENOR, persona jurídica de derecho privado, representada por su presidente, don Claudio Barudy Labrin ambos domiciliados para estos efectos en calle Presidente Ibáñez N°727 de la comuna de Quellón, quien interpuso reclamación de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón, representada por don VICTOR NOVA ULE, ambos domiciliados en Av. La Paz #303, Quellón. II. Que el reclamante funda su acción en los hechos relatados en su libelo y en particular: sostiene que mediante resolución número: 8179/25/27, notificada a su parte el 26 de junio del presente año, se aplica multa administrativa por un total de 60,00 UTM ($4.127.100) a la CORPORACION MUNICIPAL DE QUELLÓN, que se pronuncia sobre la fiscalización realizada por la funcionaria Camila Barrientos con fecha 5 de junio de 2025, estableciendo un monto total a pagar de 60 UTM. El fundamento único de la multa es el siguiente: “NO PAGAR, LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLÓN, LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN REAJUSTE GENERAL PARA EL SECTOR PÚBLICO EN 2025, ESTABLECIDO POR LA LEY 21.724, CON LA PERIODICIDAD ESTIPULADA EN DICHA LEY, RESPECTO DE LA TRABAJADORA SRA. YESSICA DIAZ EN EL MES DE ENERO 2025”. Refiere la actual situación jurídica de la Corporación Municipal, así como de las demás corporaciones de la provincia de Chiloé, en el contexto del proceso de des municipalización, en virtud del cual estas entidades han dejado de ostentar la calidad de sostenedoras educacionales, y, en consecuencia, también han cesado en su rol de empleadoras respecto del personal del área de educación, los que fueron debidamente traspasados al nuevo Servicio Local de Educación Pública (SLEP Chiloé) o, en su defecto, finiquitados conforme a derecho. En el caso específico de la trabajadora de autos, no fue posible efectuar su finiquito durante el mes de diciembre de 2024, toda vez que, la ley N°21.040, contempla la continuidad de los trabajadores cuando se encuentran en proceso de concurso con la nueva institución educacional,

Fallo

por tanto, no resultaba procedente legalmente poner término a su contrato de trabajo. Asimismo, cabe destacar que, durante el periodo de enero y febrero la trabajadora Yessica Díaz, participó en el concurso interno convocado por el SLEP Chiloé, resultando seleccionada, comenzando así a prestar servicios de manera efectiva para dicho organismo desde el mes de febrero de 2025. Precisa que los recursos que la Corporación percibía para el pago de remuneraciones del personal de educación provenían del presupuesto asignado a través del reajuste de la subvención educacional correspondiente al año 2024. Sin embargo, atendido que dejó de ser sostenedora del servicio educacional desde la entrada en funcionamiento del SLEP Chiloé, es dicho organismo el que actualmente percibe tanto la subvención como su respectivo reajuste. En consecuencia, esta Corporación no sólo dejó de recibir tales fondos a contar del año 2025, sino que además carece de responsabilidad legal para efectuar pagos por conceptos derivados de una relación laboral que, desde esa fecha, no le corresponde mantener. Por tanto, cualquier obligación de pago por servicios prestados en dicho periodo no es imputable a esta parte, ni jurídica ni presupuestariamente. Que optó por la reclamación judicial atendidas las particularidades del caso, y que existen serias controversias tanto de hecho como de derecho, que revisten una especial gravedad, y que requieren un pronunciamiento jurisdiccional imparcial. Da cuenta que su parte no

Texto Completo (Preview)

En Castro, a treinta de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I. Que se inició esta causa, en procedimiento monitorio, compareciendo don/ña YESICA ANDREA SOTO VARGAS, abogada, en representación convencional, según se acreditará, de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLÓN PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DEL MENOR, persona jurídica de derecho privado, representada por su presiden

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