ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA/EYZAGUIRRE
Rol
O-8-2026
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Resumen
El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca rechazó la demanda de desafuero presentada por Abarrotes Económicos Limitada contra Claudia Eyzaguirre, argumentando que no se acreditaron las faltas graves alegadas por el empleador, las cuales se consideraron infundadas y parte de un hostigamiento laboral. Además, se condenó a la parte demandante en costas por haber perdido el juicio, regulándose estas en $1.500.000.
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se sustenta la demanda de desafuero, por ser falsos, carecer de sustento fáctico y jurídico, y constituir una construcción artificiosa destinada a obtener el cese de la relación laboral de una dirigente sindical aforada, configurando una represalia y práctica antisindical. En particular, se niega de manera expresa: Que su representada haya incurrido en falta de probidad, en los términos del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo. Que haya existido incumplimiento grave de las obligaciones contractuales conforme al artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal. Que el día 19 de diciembre de 2025, o en cualquier otra fecha, su representada haya sustraído, ocultado, apropiado o retirado sin autorización un computador portátil de propiedad de la empresa. Que su representada haya accedido, manipulado, utilizado credenciales ajenas, eliminado correos electrónicos o buscado claves de seguridad en dicho equipo. Que los hechos descritos por la demandante configuren un patrón de conducta reprochable, siendo tales imputaciones inconexas, no probadas y utilizadas instrumentalmente para aparentar gravedad. Que concurran los presupuestos legales para decretar separación provisional, con o sin goce de remuneraciones, por inexistencia absoluta de antecedentes graves. La demanda se construye sobre inferencias, presunciones forzadas y afirmaciones no probadas, carentes de respaldo técnico, probatorio y jurídico. La verdad de los hechos, que este Tribunal podrá formarse a partir de la prueba que se rendirá en la oportunidad procesal correspondiente, es diametralmente opuesta a la narración sesgada y artificiosa sostenida por la demandante, y permite concluir que la presente acción de desafuero no se funda en una falta grave real, sino que constituye la culminación de una secuencia progresiva de hostigamientos, descrédito y persecución laboral en contra de mi representada, mediante la construcción forzada de imputaciones carentes de sustento objetivo. Contexto laboral y situación previa de la trabajadora Su representada se desempeña como guardia de seguridad en el local Superbodega Acuenta SBA 569, ubicado en Avenida San Miguel N° 3050, comuna de Talca, desarrollando sus funciones de manera regular y continua. Durante su desempeño laboral, no registra sanciones firmes ni incumplimientos graves acreditados, ni ha sido objeto de medidas disciplinarias proporcionales que permitan sostener la existencia de una conducta reprochable reiterada. No obstante, con anterioridad a los hechos que motivan esta demanda, su representada comenzó a ser objeto de cuestionamientos reiterados, observaciones informales, comentarios descalificadores y actos de presión, los cuales no derivaron en procesos disciplinarios formales ni sanciones con debido proceso, pero que configuraron un clima de hostigamiento laboral sostenido, orientado a justificar ex post una decisión de desvinculación. Este contexto resulta esencial para comprender que la pr
Fallo
por lo expuesto, y teniendo especial consideración que no se acreditaron los hechos referidos por el empleador como constitutivos de las causales que anunció invocar para efectos de un futuro despido, y lo que lo constado no es de la gravedad para constituir las causales referidas, procede rechazar la demanda. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 243, 160 N°7, 171, 456, del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda deducida por doña Camila Bañados Pereira, abogada, en representación de Abarrotes Económicos Limitada, en contra de doña Claudia Alejandra Eyzaguirre Gutiérrez, ya individualizados. II.- Se condena en costas a la parte demandante por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $1.500.000. Tásense las costas procesales si las hubiese. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-8-2026 RUC N°26-4-0749447-3 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, treinta de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede.
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc 26-4-0749447-3 Rit O-8-2026 Materia Desafuero sindical Procedimiento Aplicación general Demandante Abarrotes Económicos Limitada Rut 76.833.720-9 Abogados Andrés Ignacio Klenner Soto Camila Javiera Bañados Pereira Carolina Isabel Araya López C.I. 9.982.583-9 C.I. 19.469.978-6 C.I. 9.639.848-4 Demandado Claudia Alejandra Eyzaguirre Gutiérrez C.I. 14.345.908-K Abogados
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica