Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

CÓRDOVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DALCAHUE

Rol

O-74-2025

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer. Con fecha 21 de octubre de 2013 ingresé a trabajar a la Ilustre Municipalidad de Dalcahue, desempeñándome como Asesor Técnico del Programa de Desarrollo Local (en adelante, “PRODESAL”), en calidad de a honorarios. PRODESAL es un programa de fomento productivo del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP), orientado a mejorar la calidad de vida de los pequeños productores agrícolas. Al interior del municipio de Dalcahue, este programa se enmarcaba dentro de la Unidad de Desarrollo Local, unidad que a su vez es parte de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO). Sin embargo, actualmente, con la nueva administración, el programa pasó a depender de la Oficina de Desarrollo Rural, que igualmente es parte de DIDECO, y quien, además, es la contraparte e intermediario entre INDAP y el municipio. Dentro de mis funciones, dada mi experticia como ingeniero agrónomo, se encontraba la de ser Asesor Técnico del PRODESAL. En particular, mis funciones dentro de mi cargo consistían en desarrolar contenidos, diseñar y aplicar metodologías pertinentes para asesorar a la unidad operativa; Realizar trabajo coordinado con los demás integrantes del equipo técnico de PRODESAL; Actualizar la información de los resultados alcanzados durante las temporadas de los usuarios, darles continuidad a los ya ingresados, e ingresar a los nuevos usuarios del programa; Elaborar planes de trabajo anual para los usuarios de acuerdo a la normativa y procedimientos operativos correspondientes; entre otras que se encuentran descritas en mis contratos y demás documentos que se acompañan en un otrosí. Sin perjuicio de lo anterior, también debíamos participar en actividades que no eran propias del cargo, como lo era participar en la organización y en todo aquello que fuera necesario para la realización de las fiestas costumbristas en la comuna, las actividades de autocuidado y otras como celebración de día del funcionario municipal, día de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a causa RIT O-74-2025, RUC 25-4-0676587-6, procedimiento de aplicación general y comparece don MIGUEL ÁNGEL CÓRDOVA SÁNCHEZ, chileno, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N°13.551.844-1, domiciliado en Ñiucho Rural, comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos, quien demanda Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de mi ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DALCAHUE, rol único tributario N° 69.230.300-8, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcaldesa doña MARÍA ALEJANDRA VILLEGAS HUICHAMAN, cédula de identidad N° 10.089.731-8, ambos domiciliados en calle Pedro Montt N°105, Comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos; en base a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer. Con fecha 21 de octubre de 2013 ingresé a trabajar a la Ilustre Municipalidad de Dalcahue, desempeñándome como Asesor Técnico del Programa de Desarrollo Local (en adelante, “PRODESAL”), en calidad de a honorarios. PRODESAL es un programa de fomento productivo del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP), orientado a mejorar la calidad de vida de los pequeños productores agrícolas. Al interior del municipio de Dalcahue, este programa se enmarcaba dentro de la Unidad de Desarrollo Local, unidad que a su vez es parte de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO). Sin embargo, actualmente, con la nueva administración, el programa pasó a depender de la Oficina de Desarrollo Rural, que igualmente es parte de DIDECO, y quien, además, es la contraparte e intermediario entre INDAP y el municipio. Dentro de mis funciones, dada mi experticia como ingeniero agrónomo, se encontraba la de ser Asesor Técnico del PRODESAL. En particular, mis funciones dentro de mi cargo consistían en desarrolar contenidos, diseñar y aplicar metodologías pertinentes para asesorar a la unidad operativa; Realizar trabajo coordinado con los demás integrantes del equipo técnico de PRODESAL; Actualizar la información de los resultados alcanzados durante las temporadas de los usuarios, darles continuidad a los ya ingresados, e ingresar a los nuevos usuarios del programa; Elaborar planes de trabajo anual para los usuarios de acuerdo a la normativa y procedimientos operativos correspondientes; entre otras que se encuentran descritas en mis contratos y demás documentos que se acompañan en un otrosí. Sin perjuicio de lo anterior, también debíamos participar en actividades que no eran propias del cargo, como lo era participar en la organización y en todo aquello que fuera necesario para la realización de las fiestas costumbristas en la comuna, las actividades de autocuidado y otras como celebración de día del funcionario municipal, día del padre, día de la madre, que convocaba el municipio a través del Departamento de Personal de la Ilustre Municipalidad de Dalcahue. Durante todos

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia, rol 23.647-2014 “Undécimo: Que, por consiguiente, se uniforma la jurisprudencia, en el sentido que corresponde calificar como vinculaciones laborales sometidas al Código del Trabajo, a las relaciones habidas entre una persona natural y un órgano de las Administración del Estado, en la especie, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, en la medida que dichas vinculaciones se desarrollen fuera del marco legal que las establece para el caso el artículo 11° de la Ley 18.834, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe, en la medida que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por las codificación correspondiente. ” (sic). DÉCIMO: Que, toda la prueba rendida ha sido valorada íntegramente conforme a las reglas de la sana crítica. Y TENIENDO PRESENTE, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 420, 432, 425 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo en relación con a artículos 446 y siguientes del mismo texto legal, 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales citadas, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don MIGUEL ÁNGEL CÓRDOVA SÁNCHEZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DALCAHUE, todos previamente indi

Texto Completo (Preview)

Castro, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a causa RIT O-74-2025, RUC 25-4-0676587-6, procedimiento de aplicación general y comparece don MIGUEL ÁNGEL CÓRDOVA SÁNCHEZ, chileno, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N°13.551.844-1, domiciliado en Ñiucho Rural, comuna de Dalcah

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