SUPERMERCADO CENTRAL LTDA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
I-4-2026
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR x PRUEBA DOCUMENTAL PARTE RECLAMANTE x PRUEBA DOCUMENTAL PARTE RECLAMADA x OBSERVACIONES A LA PRUEBA x DICTACION DE SENTENCIA x Se deja constancia que previo al registro de audio se verificó la identidad de todos los intervinientes, mediante la exhibición de los documentos respectivos, conforme al artículo 427 bis del Código del Trabajo. Escritos por resolver Se hace presente que hay dos escritos pendientes de resolver, el primero de ellos corresponde a la parte reclamada, al que se provee: Téngase por acompañados los documentos y minuta, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en audiencia. Finalmente, un escrito de la parte reclamante, al que se provee, A lo principal: Téngase por acompañados los documentos y minuta, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en audiencia. Al otrosí: Téngase presente. Relación somera Las partes renuncian a la relación somera, para efectos de agilidad de la audiencia. Contesta demanda La Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua contesta la demanda, conforme a los argumentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. La parte reclamada indica no tener instrucciones para conciliar. Hechos a probar 1.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho y/o de derecho al momento de imponer la sanción. 2.- Hechos y circunstancias que ameriten acceder a una eventual rebaja en el quantum de la multa. MEDIOS DE PRUEBA La parte reclamante ofrece e incorpora Documental: 1.- Notificación de inicio de Fiscalización y Resolución de Multa N° 1255/25/1, de fecha 14 de diciembre de 2025. (1-3) 2.- Correo electrónico de Informe de Fiscalización N° 06.01.2026.1863 sin multa, enviado por IPT Rancagua con fecha 15 de diciembre de 2025. (4) 3.- Notificación de Inicio de Fiscalización y Acta de Requerimiento de Documentación N° 06.01.2026.1863, ambos de fecha 01 de diciembre de 2025. (5-6) 4.- C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA, persona jurídica de giro supermercadista, RUT 76.407.505-6, representada legalmente por don Gustavo González Cugat, chileno, de oficio factor de comercio, cédula nacional de identidad número 6.076.277-5, representada para estos efectos por doña Ingrid García Torres, chilena, abogada, cédula nacional de identidad número 13.567.987-9, todos con domicilio en San Ramón 3202, comuna de Rancagua. Funda su reclamación, en síntesis, en que, en el marco de una fiscalización, fue multada por los siguientes hechos: “NO OTORGAR A LOS TRABAJADORES, QUE SE DESEMPEÑAN EN EL CENTRO O COMPLEJO COMERCIAL BAJO UNA MISMA RAZÓN SOCIAL DENOMINADO SUPERMERCADOS CUGAT, EL FERIADO LEGAL OBLIGATORIO POR EL DÍA 14/12/2025, QUE CORRESPONDÍA A ELECCIONES PRESIDENCIALES DE SEGUNDA VUELTA, CONSIDERANDO QUE EL LOCAL O CENTRO COMERCIAL SE ENCUENTRA EN LA COMUNA DE RANCAGUA, EN QUE SE DESARROLLA EL PROCESO ELECCIONARIO EN DICHA FECHA. LO ANTERIOR AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: VERONICA ACEVEDO, RUT 12293095-5; VALENTINA RIVEROS, RUT 21355047-0; NAIDA CAJAS, RUT 17504642-9; ALICIA OBANDO, RUT 12389400-6; MATIAS MARTINEZ, RUT 21265560-0; FABIOLA BECERRA, RUT 12514862-K; MARTIN VIDELA, RUT 22070620-6; MARIA ROLACK, RUT 16626858-3: ENTRE OTROS”. Al respecto, relata, primeramente, a modo de contexto, que la sucursal de Supermercado Central Limitada, ubicada en San Ramón 3202, Rancagua, se encontraba funcionando con total normalidad el día 14 de diciembre de 2025. A eso de las 09:50 horas, se presentó el fiscalizador quien, sin solicitar antecedente o documento alguno de forma previa, anunció que procedería al cierre del recinto. El inspector sostuvo que, por ser un día de elecciones presidenciales de segunda vuelta, el local no podía estar abierto al público, invocando la excepción del artículo 38 N° 7 del Código del Trabajo. A juicio de este, el establecimiento actuaría como un "centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social". Ante tal aseveración, se le aclaró que dicha norma no era aplicable, toda vez que no concurren los requisitos legales para ser considerado un centro comercial, especialmente por la ausencia de una administración común. Ante la negativa fundamentada a cerrar el local, el fiscalizador solicitó la presencia de Carabineros de Chile. No obstante, el personal policial manifestó carecer de atribuciones para proceder al cierre forzoso, limitándose a dejar una constancia de los hechos y retirándose del lugar. Añade que durante el procedimiento el fiscalizador reconoció que su convicción no emanaba de una constatación o verificación directa de hechos en ese momento, sino de información recopilada en una fiscalización previa realizada el 16 de noviembre de 2025 (día de elecciones presidenciales y parlamentarias) por otra inspectora. En dicha oportunidad, la fiscalizadora entrevistó a locatarios y solicitó abundante documentación, incluyendo: contratos de arrendamiento de locale
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la reclamación en todas sus partes y, en definitiva, se deja sin efecto la multa impuesta en contra de la reclamante. II. Que no se condena en costas a la reclamada, por tener motivo plausible para oponerse. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por don SEBASTIAN BRAVO IBARRA, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. jvc
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION DE MULTA FECHA 28/04/2026. RUC 26-4-0752477-1. RIT I-4-2026. MAGISTRADO SEBASTIAN BRAVO IBARRA. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jorge Valdenegro Cabezas. SALA 5 (Conexión vía Zoom) HORA DE INICIO 09:39 horas. HORA DE TERMINO 10:29 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2640752477-1-1339. PARTE RECLAMANTE SUPERMERCADO CENTRAL LTDA. RUT:
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