CORPORACION MUNICIPAL DE QUELLÓN/INSPECCION COMUNAL DE QUELLON
Rol
I-35-2025
Fecha
27 de abril de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha iniciado causa RIT I-35-2025, RUC 25-4-0689032-8, procedimiento de aplicación general y comparece CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLÓN PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DEL MENOR, persona jurídica de derecho privado, representada por su presidente, don Claudio Barudy Labrin ambos domiciliados para estos efectos en calle Presidente Ibáñez N°727 de la comuna de Quellón, quien reclama judicialmente en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON, representada por don VICTOR NOVA ULE, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. La Paz #303, Quellón, solicitando revocar Resoluciones de multas de fecha 10 de junio del presente año, notificadas por correo electrónico el día 11 del mismo mes, dictadas por la demandada, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer. Indica que las resoluciones reclamadas son las que resolvieron las reconsideraciones administrativas número:1016-14947-2025 y 1016-14955-2025, que se pronunciaron sobre las multas impuestas mediante resoluciones N°8199/25/5-1, y 8199/25/4-1. Estas multas fueron cursadas por presuntas infracciones relacionadas con la tramitación y notificación de sumarios administrativos en contra de funcionarios del área de educación, que ya habían sido traspasados al Servicio Local de Educación Pública (SLEP Chiloé). Dichos procedimientos sumariales se desarrollaron en un contexto de transición institucional y administrativa conforme a lo dispuesto por la Ley N°21.040, sin embargo, durante dicho período, se produjeron hechos que dificultaron materialmente la tramitación de sumarios: ausencia prolongada del jefe de personal por licencias médicas, falta de traspaso formal de expedientes y reciente asunción de nuevas autoridades municipales a finales de diciembre de 2025. Pese a ello, la Inspección ha considerado que no existe error de hecho ni fundamentos para rebajar las sanciones, manteniendo íntegramente las multas de 60 UTM cada una. se reprocha no cumplir con los plazos de tramitación establecidos en el Reglamento Interno para una investigación sumaria, pero en su artículo 122, no establece plazo específico para la notificación del resultado, sino que solo menciona el plazo para contestar respecto del resultado del mismo, lo que refuerza la inexistencia de una infracción concreta que amerite la imposición de una multa. En consecuencia, la autoridad fiscalizadora incurre en un vicio al exigir el cumplimiento de un deber no regulado expresamente, vulnerando así principio de legalidad sancionatoria. Finalmente, se hizo entrega oportuna del resultado del sumario a la propia fiscalizadora, el 20 de enero de 2025, lo que demuestra la buena fe y diligencia de la nueva administración para enmendar los procedimientos pendientes, incluso sin haber tenido pleno conocimiento inicial de su existencia. Por todo ello, y conforme al principio de proporcionalidad contenido en
Fallo
por tanto, en su calidad de empleador respecto del personal del área de educación. 2. Falta de culpabilidad administrativa por parte de la nueva administración La nueva administración según consta en los antecedentes, recibió los sumarios pendientes el día 7 de marzo de 2025. Es decir, no existió inactividad ni intención negligente, sino una gestión activa de regularización en un contexto heredado. 3. Falta de consideración del contexto transicional reconocido por la misma ley que origina el SLEP La administración resolutiva omite deliberadamente que el artículo 3° transitorio de la Ley N°21.040 establece que la calidad de sostenedor del SLEP rige desde el traspaso efectivo. Por tanto, la mantención de las multas por parte de la Inspección del Trabajo, atribuyéndole a la Corporación Municipal de Quellón la obligación de notificar o sustanciar íntegramente dichos sumarios tras el cambio de sostenedor, resulta no solo desproporcionada, sino también contraria a la doctrina administrativa vigente, al desconocer el límite objetivo de las competencias de la Corporación una vez traspasado el servicio educacional. Esta omisión de valoración de un criterio vinculante emitido por el órgano de control externo vulnera los principios de legalidad, competencia y buena administración, previstos en la Ley N°19.880. SEGUNDO: Que la demandada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando en completo rechazo, con costas. En primer lugar, establece que e
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Castro, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha iniciado causa RIT I-35-2025, RUC 25-4-0689032-8, procedimiento de aplicación general y comparece CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLÓN PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DEL MENOR, persona jurídica de derecho privado, representada por su presidente,
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