Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

DELGADO/ABC S.A. (EX EMPRESAS LA POLAR S.A.)

Rol

M-1994-2025

Fecha

27 de abril de 2026

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expuestos en la carta de despido, ya que se vulneraria el principio de no ser sancionada dos veces por el mismo hecho. También alega el llamado perdón de la causal, íntimamente ligada con la tutela efectiva del trabajador. Lo anterior se apreciaría del simple tenor de la carta de despido, ya que la empresa le permitió seguir trabajando no obstante los supuestos incumplimientos. Finalmente señala que las veces en que llegó atrasada, se quedaba trabajando hasta más tarde con consentimiento de su empleador para compensar esos atrasos e incluso le pagaban horas extras, porque no solamente compensaba su atraso, sino que trabajaba horas extras. En efecto, según consta de la copia impresa del registro de asistencia de septiembre y octubre del 2025, casi todos los días señalados en la carta de despido, trabajaba más horas de las estipuladas y por eso le pagaban horas extras. Pide en consecuencia acoger la demanda en todas sus partes con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, el tribunal conforme lo prescrito en el artículo 500 del Código del Trabajo, procedió a citar a la audiencia única de rigor, a la que comparecieron ambas partes. TERCERO: Que, la parte demandada contestó en forma oral la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes según los antecedentes que constan en el respectivo registro de audio de la audiencia aludida, y que se expone someramente en este considerando. En primer lugar, reconoció la relación laboral, el inicio de esta, las circunstancia de ser el contrato de carácter indefinido, la jornada de trabajo que cumplía la actora, las funciones para la cual fue contratada, el lugar de prestación de los servicios y la fecha y causal de término de la relación laboral. En cuanto a la causal de despido sostiene que los atrasados de la actora eran reiterados, pese a que se le habría llamado la atención en varias oportunidades, luego debido a su reiteración se le había amonestado por escrito, no obstante, tampoco habría modificado su condu

Fundamentos

considerandos precedentes. Por estos fundamentos, normas legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 160 N°7, 162, 163, 168 y 496 al 502 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda incoada por la actora declarando indebido el despido del 5 noviembre de 2025, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $839.524, por concepto de preaviso. 2.- La suma de $3.358.096 por concepto de indemnización por años de servicios (4 años). 3.- La suma de $2.686.477, por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización anterior. II.- Que, las sumas anteriores deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales respectivos. III.- Que, la demanda de la actora se rechaza en todo lo demás pedido. IV.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-1994-2025 Dictada por Eliecer Cayul Gallegos, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. � DOMINGUEZ M., Álvaro: “El despido disciplinario por incumplimiento grave de las obligaciones laborales en el ordenamiento jurídico chileno”; en Revista de Derecho; vol. 85, N°241; Concepción, 2017. Consultada en �HYPERLINK "https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-591X2017000100007"�https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-591X2017000100007�.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció en estos autos Rit M-1994-2025 doña DIANA DELGADO MANRÍQUEZ, cesante, domiciliada en Concepción, Avenida Libertados Bernardo O´Higgins N°650, oficina 304, quien deduce demanda en contra de su ex empleador EMPRESAS ABC S.A., persona jurídica del giro comercial, representada legalmente

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