2do Juzgado de Letras de Buin

CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION DRT METRO. ORIENTE/TRANSPORTES SAN BERNARDO S.A.

Rol

S-1-2025

Fecha

27 de abril de 2026

Materia

Reincorporación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos denunciados fueron constatados en sede administrativa mediante informe de fiscalización, en el que se habrían verificado elementos de subordinación y dependencia, así como la negativa de la empresa a otorgar el trabajo convenido, situación que se habría mantenido incluso con posterioridad a la instancia de mediación, la que concluyó sin acuerdo. Pide que se acoja la denuncia y, en definitiva, se declare que la denunciada ha incurrido en la práctica lesiva de la libertad sindical consistente en no otorgar el trabajo convenido al dirigente sindical, Roberto Oteiza Mella, contemplada en el artículo 289 del Código del Trabajo, debiendo poner término a las mismas, otorgando inmediatamente el trabajo convenido al dirigente individualizado, quien es tesorero del Sindicato Interempresa Trabajadores Buses Buin Maipo N°1; que se establezcan medidas concretas que garanticen el cese de la conducta antisindical, y de reparación de los efectos adversos que ésta ha causado, que el Tribunal estime apropiadas para ese fin; que se condene a la demandada al pago del máximo de la multa establecida en el artículo 292 del Código Laboral por la conducta desplegada como prácticas antisindicales, o lo que el Tribunal estime en justicia, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a quien habrá que oficiar para el cobro de la multa; que se remita copia de la sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo para su registro y oportuna publicación; y que se condene a la denunciada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte denunciada, Transportes San Bernardo S.A., evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la denuncia en todas sus partes, con costas, negando los hechos expuestos por la denunciante y sosteniendo, en lo sustancial, que no mantiene vínculo laboral alguno con el señor Oteiza Mella, sino una relación de naturaleza comercial, regida por un contra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Teresa Contreras López, Inspectora Comunal del Trabajo de Buin, RUT 14.481.508-4, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, ambas con domicilio en Condell 203, de la comuna de Buin, quien interpone denuncia por práctica antisindical en contra de Transportes San Bernardo S.A., Rut. 78.063.970-9, representada legalmente por Luis Vargas Pávez, ambos domiciliados en Los Magnolios N°034, Paradero N°12, Maipo, de la comuna de Buin, solicitando que se declare que la denunciada ha incurrido en conductas atentatorias contra la libertad sindical, consistentes en no otorgar el trabajo convenido al dirigente sindical don Roberto Carlos Oteiza Mella, ordenando el cese de dichas conductas, la adopción de medidas de reparación y la aplicación de la multa correspondiente, con costas. Funda su acción, en síntesis, en que el referido trabajador, quien se desempeñaría como conductor en el recorrido Buin–Maipo, y que ostenta la calidad de tesorero del Sindicato Interempresa Trabajadores Buses Buin Maipo N°1, RSU N°1306/2024/210, formuló denuncia el 28 de octubre 2024, señalando que habría sido privado de la asignación del bus que conducía, máquina patente JCJR-58, desde el mes de septiembre de 2024, manteniéndolo sin funciones, lo que afectaría el ejercicio de su actividad sindical y constituiría un desincentivo a la afiliación. Añade que en virtud de lo anterior, se generó la comisión N°1306.2024.771 -que se asignó a la fiscalizadora Evelyn Valdivia Figueroa para la correspondiente investigación- y los hechos denunciados fueron constatados en sede administrativa mediante informe de fiscalización, en el que se habrían verificado elementos de subordinación y dependencia, así como la negativa de la empresa a otorgar el trabajo convenido, situación que se habría mantenido incluso con posterioridad a la instancia de mediación, la que concluyó sin acuerdo. Pide que se acoja la denuncia y, en definitiva, se declare que la denunciada ha incurrido en la práctica lesiva de la libertad sindical consistente en no otorgar el trabajo convenido al dirigente sindical, Roberto Oteiza Mella, contemplada en el artículo 289 del Código del Trabajo, debiendo poner término a las mismas, otorgando inmediatamente el trabajo convenido al dirigente individualizado, quien es tesorero del Sindicato Interempresa Trabajadores Buses Buin Maipo N°1; que se establezcan medidas concretas que garanticen el cese de la conducta antisindical, y de reparación de los efectos adversos que ésta ha causado, que el Tribunal estime apropiadas para ese fin; que se condene a la demandada al pago del máximo de la multa establecida en el artículo 292 del Código Laboral por la conducta desplegada como prácticas antisindicales, o lo que el Tribunal estime en justicia, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a quien habrá que oficiar para el cobro

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 289 y siguientes, 292, 453, 454, 456 y 500 del Código del Código del Trabajo y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 289 y siguientes, 292, 485 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la denuncia interpuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Buin en contra de Transportes San Bernardo S.A., declarándose que la denunciada ha incurrido en una práctica antisindical, consistente en privar al trabajador don Roberto Carlos Oteíza Mella de las funciones que venía desempeñando de manera regular, afectando con ello su libertad sindical. II. Que se ordena a la denunciada el cese inmediato de la conducta antisindical, debiendo otorgar al trabajador funciones en condiciones equivalentes a aquellas en que se desempeñaba con anterioridad a su exclusión, particularmente en lo relativo a la asignación de labores de conducción. III. Que se condena a la denunciada al pago de una multa de 50 unidades tributarias mensuales, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. IV. Que se ordena remitir copia de la presente sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro y publicación, conforme a lo dispuesto en la ley. V. Que se condena en costas a la denunciada por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: S-1-2025.

Texto Completo (Preview)

DEMANDANTE : INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN. DEMANDANDO : TRANSPORTES SAN BERNARDO S.A. RIT : S-1-2025. RUC : 25- 4-0645244-4. ________________________________________________________________________ Buin, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Teresa Contreras López, Inspectora Comunal del Trabajo de Buin, RUT 14.481.508-4,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica