Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MORALES/SERVICIO DE SALUD MAULE

Rol

T-274-2025

Fecha

27 de abril de 2026

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y solicitando investigación y sanción, lo cual dio origen a un sumario administrativo interno, el cual se tramitó de manera deficiente y concluyó sin consecuencias para las responsables, manteniéndolas en sus cargos, mientras ella quedó definitivamente desvinculada. Respecto de cotizaciones previsionales impagas, cita el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo y alega que la relación laboral se mantiene vigente hasta el pago íntegro de las cotizaciones. Finaliza solicitando tener por interpuesta y acoger la demanda de despido injustificado, nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones e indemnizaciones, tutela de derechos fundamentales, acoso laboral y violencia en el trabajo, daño moral, en todas sus partes. Solicita que se declare que entre doña Francisca Javiera Morales Soto y el Servicio de Salud del Maule, existió una relación laboral subordinada regida por el Código del Trabajo desde el 19 de octubre de 2022 hasta el 9 de julio de 2025, con independencia de la denominación formal de "honorarios" que se dio al vínculo, atendiendo al principio de primacía de la realidad. Se declare que el despido efectuado el 9 de julio de 2025 fue injustificado, improcedente y nulo. Pide, además, un conjunto de prestaciones derivadas del ejercicio de la acción de despido injustificado y tutela por vulneración de derechos fundamentales. TERCERO: De la contestación. Que compareció doña María Pilar Matus Oyarce, abogada en representación del Servicio de Salud Maule, evacuando la contestación a la demanda deducida en estos antecedentes, solicitando su total rechazo con costas, fundado en lo siguiente: Niega cada una de las alegaciones esgrimidas por la demandante, en particular, menciona que no es efectivo que exista algún tipo de relación laboral de ninguna especie de parte del Servicio de Salud Maule. No es efectivo que su parte sea la obligada, bajo cualquier respecto, al pago de las prestaciones laborales y previsionale

Fallo

por tanto, ejecutoriadas. En virtud de lo anterior, en audiencia preparatoria de 6 de marzo de 2026 se continuó con la substanciación del proceso respecto de las acciones de reconocimiento de relación laboral y nulidad del despido. Se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Extensión temporal de la misma. 2. Funciones desempeñadas por la demandante en el tiempo de vinculación con la demandada. 3. Cantidad, forma, causa, contenido, extensión temporal y circunstancias de los contratos a honorarios celebrados entre las partes. 4. Contraprestación en dinero por el servicio prestado por la demandante. 5. En su caso, estado de pago de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado. 6. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la vinculación entre las partes. 7. Hechos que acrediten la legitimidad pasiva del Servicio de Salud Maule respecto de las prestaciones demandadas por la actora como consecuencia de la acción de nulidad del despido. QUINTO: De la prueba de la parte demandante. Que en audiencia de juicio celebrada el 13 de abril del 2026, fue rendida por la parte demandante la siguiente prueba: Documental: 1. Certificado de Antigüedad Laboral, emitido por Luis Gabriel Retamal Campos, jefe (S) Subdepartamento Estatuto Administrativo, Hospital Regional de Talca, con fecha 08 de octub

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA MATERIA: RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO. DEMANDANTE: FRANCISCA JAVIERA MORALES SOTO DEMANDADO: SERVICIO DE SALUD MAULE RIT N° T-274-2025 RUC N° 25- 4-0727907-K Talca, a veintisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 25- 4-072790

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