CONCHA/GRUPOS DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA
Rol
O-1650-2024
Fecha
25 de abril de 2026
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS SOBRE LOS QUE VERSA LA DISCUSION Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo dada la rebeldía de la demandada principal, razón por la cual en la audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada GRUPOS DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA, especialmente la fecha de inicio de la relación laboral, remuneración pactada, labores desarrolladas, lugar de prestación de los servicios y las demás estipulaciones contractuales relevantes. 2.- Efectividad de haber prestado servicios el actor en régimen de subcontratación para las demandadas CENCOSUD S.A y SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. En la afirmativa periodo durante el cual se prestaron los servicios, lugar de prestación de los mismos y uso por parte de estas demandadas de los derechos de información, retención y pago que le confiere la ley. 3.- Fecha y circunstancias del despido en los términos que se indican en la demanda. 4.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor a la época del término de la relación laboral. 5.- Efectividad de haber sufrido perjuicios el demandante, en los términos que expone en su libelo. En la afirmativa naturaleza y monto, así como el nexo o causal entre el daño que reclama y la conducta que imputa a la o las demandadas. 6.- Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas. Naturaleza, monto, fecha de pago si correspondiere. 4.- PRUEBAS RENDIDAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO 4.1.- Prueba de la parte demandante -Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 06 de agosto de 2024. 2.- Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 30 de octubre de 2024. 3.- Liquidación de sueldo del mes de julio de 2024. -Confesional: Se citó a absolver posiciones a los representantes de la parte demandada, quienes no comparecieron sin causa justificada, solicitando el demandante aplicación del apercibimiento correspondiente. -Testimonial Declaró en la audiencia
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que desarrolla en su libelo y que resumen a continuación. 1.1.- Relación laboral Indica que con fecha 6 de abril de 2024 fue contratado como guardia de seguridad, para prestar servicios en el Supermercado Santa Isabel ubicado en calle Freire N°455 de la ciudad de Concepción. Agrega que el monto de su remuneración mensual ascendía a la suma de $788.000. En cuanto a la naturaleza de su contrato de trabajo éste era de carácter indefinido y cumplía una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuida de lunes a domingo en turnos rotativos. 1.2.- Respecto del término de la relación Señala que fue despedido de forma verbal e intempestiva sin causa justificada con fecha 19 de octubre de 2024 y sin que hasta la fecha de la demanda se le haya hecho llegar el correspondiente aviso de despido en conformidad a la ley. Expresa que el motivo de la decisión de su empleador habría sido el reclamo que hizo por el pago de su remuneración del mes de octubre. Hace presente que no se le habrían pagado en forma íntegra sus cotizaciones de seguridad social y el seguro de cesantía. Indica que al no haberle llegado la carta de despido se trataría de un despido sin causa. Además, expresa que este despido intempestivo le habría provocado un daño moral que busca resarcir por este procedimiento. Finalmente señala que los servicios fueron prestados bajo el régimen de subcontratación para las co-demandadas de autos. 1.3.- Peticiones concretas En razón de los antecedentes expuestos pide que se declare injustificado el despido y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que detalla en su libelo. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Demandada principal La demandada principal estando válidamente emplazada según da cuenta la certificación del ministro de fe que hace referencia a la notificación por avisos en el Diario Oficial del día 1 de febrero de 2023, no contestó la demanda y no compareció a ninguna de las audiencias programadas, razón por la cual se les tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. 2.2.- Codemandadas Las codemandadas contestan conjuntamente la demanda del actor, solicitando el completo rechazo a su respecto, por cuanto desconoce los términos contractuales del actor con la demandada principal, y niega que exista régimen de subcontratación, por cuanto no existiría un contrato o convenio de carácter civil o comercial con aquella, por lo que alega falta de legitimidad pasiva. 3.- HECHOS SOBRE LOS QUE VERSA LA DISCUSION Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo dada la rebeldía de la demandada principal, razón por la cual en la audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada GRUPOS DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA, especialmente la fecha de inicio de la relación laboral, remuneración pactada, labores desarrolladas, lugar de prestación de los servicios y las demás estipulaciones contrac
Fallo
Por estas consideraciones es que la prestación solicitada no puede prosperar. VI.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA Se deja constancia que la prueba rendida por las partes de valoró acorde a las reglas de la sana crítica en conformidad a lo prescrito en el artículo 456 del Código del Trabajo. La que no fue expresamente valorada no influye en los razonamientos y conclusiones a que se ha arribado en este fallo. VII.- DECISIÓN Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1545, 1556 y 1698 del Código Civil; artículos 3°, 7°, 8°, 9°, 73, 162, 163, 168 y 446 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I).- Que, SE ACOGE la demanda por despido injustificado incoada por el actor, en contra de las demandadas, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara lo siguiente: 1°) Que, el contrato de trabajo que unía a las partes era de carácter indefinido. 2°) Que, los servicios prestados por el actor fueron en calidad de guardia de seguridad y por ellos percibía una remuneración mensual de $788.000. 3°) Que el actor fue despedido en forma verbal y sin señalamiento de causal por parte de su empleador el 19 de octubre de 2024, el cual resulta ser injustificado. 4°) Que los servicios fueron prestados bajo el régimen de subcontratación para las codemandadas. II).- Que, en consecuencia se condena solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1).- La suma de $788.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2).- La su
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticinco de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES DE LA DISCUSION 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-1650-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones que indica, compareció don JOSÉ IGNACIO CONCHA RAMOS, guardia de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica