Juzgado de Letras de Constitución

INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN/FORESTAL ARAUCO S.A.

Rol

S-4-2025

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

Costas, Multa, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Resumen

La Inspección Comunal del Trabajo de Constitución denunció a Forestal Arauco S.A. por prácticas antisindicales, alegando que la empresa incentivó la desafiliación de trabajadores del Sindicato N°2 para aumentar la afiliación al Sindicato N°1, vulnerando la libertad sindical. El Juzgado de Letras de Constitución determinó que la empresa incurrió en infracciones al Código del Trabajo, imponiendo multas y costas por sus acciones.

Hechos

hechos que se estiman como indicios de prácticas antisindicales. Se constató: Que, la empresa inculpada es la denunciada; Que, en el lugar fiscalizado, perteneciente a la empresa, existen dos organizaciones sindicales de trabajadores en la faena denominada Vivero Quivolgo, el Sindicato de Empresa Vivero Quivolgo, R.S.U.0705.0113, (Sindicato N°1) y el Sindicato N°2 Vivero Arauco Zona Constitución, R.S.U. 0705.0183, (Sindicato N°2); Que, la denunciante administrativa fue constituida el 23 de noviembre de 2015, cuya directiva vigente es Samuel Valdés Sánchez, Presidente, Andrea Madariaga Ahumada, Tesorero, Makarena del Pilar Barrera Molina, Secretario. Todos con fecha de inicio el 03 de agosto de 2023 y de término, el 03 de agosto de 2026; Que, se tuvo a la vista la nómina de socios del Sindicato N°2, con un total de 174 socios activos al 31 de enero de 2026; que entre los meses de febrero y marzo de 2025, el Sindicato N°2 ha perdido una cantidad significativa de socios, correspondiente a un 17.8%, y que el total de socios activos, al 31 de marzo de 2025, es de 143 socios. Mientras que el Sindicado N°1 ha aumentado su cantidad de socios desde diciembre de 2024 a marzo de 2025, pasando de 105 a 174 socios; Que, respecto de las nuevas contrataciones vigentes – noventa (90) trabajadores - 71 se integraron al Sindicato N°1 y 19 al Sindicato N°2; Que, veintiocho trabajadores renunciaron al Sindicato N°2, para afiliarse al Sindicato N°1, esto, previo a la negociación colectiva que tuvo esta última organización con Forestal Arauco S.A., la que una vez finalizada, obtuvieron beneficios económicos de manera inmediata, aun cuando estos trabajadores se mantienen afectos al contrato colectivo con el Sindicato N°2 hasta el 30 de noviembre de 2025. El 03 de marzo de 2025 el Sindicato N°1 y la empresa Forestal Arauco S.A. iniciaron proceso de negociación colectiva que concluye con la suscripción de un Contrato Colectivo el día 21 de abril de 2025, estableciendo en su cláusula primera

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Que, comparece la denunciante INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN, domiciliada en O'Higgins N°398-E, Constitución, interponiendo denuncia en por prácticas antisindicales en contra de la empresa FORESTAL ARAUCO S.A., representada legalmente por don Rodolfo Calquín Rubio, ambos domiciliados en Schepeler N°515, Constitución, cuya casa matriz se encuentra ubicada en Avda. El Golf N°150, Las Condes, por haber incurrido en graves vulneraciones a la Libertad Sindical del Sindicato N°2 Vivero Arauco Zona Constitución, R.S.U. 0705.0183, consistente en actos de discriminación indebida a los socios del sindicato y realización de actos constitutivos de injerencia sindical, generando incentivos a la desafiliación o no afiliación sindical. Expone que la conducta en específico consiste en otorgar incentivos económicos a sus trabajadores, para provocar en el Sindicato N°2 Vivero Arauco Zona Constitución, la desafiliación de una cantidad significativa de sus socios, provocando una disminución en su quórum y al mismo tiempo potenciar la afiliación de los trabajadores en la otra organización sindical existente en la empresa denominada Sindicato de Empresa Vivero Quivolgo, lo que constituye infracción al artículo 289 letra a) y e) del Código del Trabajo. Precisa que el 09 de julio de 2025 recibió denuncia del Sindicato N°2 Vivero Arauco Zona Constitución, en contra de la empresa Forestal Aruco S.A., organización a la que el 15 de julio de 2025 se le toma declaración complementaria. Se expresa por esta que la denunciada ha ofrecido a trabajadores que se encontraban afiliados a su organización sindical, el otorgamiento de beneficios de carácter económicos, consistentes en bonos de término de negociaciones (asignaciones buenas relaciones), crédito blando y aumento de sueldo o bono que entrega la empresa habitualmente al término de una negociación colectiva, los cuales tienen por objeto que se desafilien de su organización sindical y posteriormente se afilien a la otra organización sindical existente en la empresa, con el fin de perjudicarlos y potenciar al otro sindicato existente, originando un desmedro hacia su organización, pues se ha desafiliado veintiocho (28) trabajadores, a quienes la empresa ha otorgado estos beneficios aun cuando éstos se mantienen afectos al contrato colectivo que suscribió su organización sindical y la empresa hasta noviembre de 2025, quienes, por lo demás, siguen pagando la cuota sindical. Estos antecedentes están inmersos en las prácticas antisindicales del artículo 289 letra a) y e) del Código del Trabajo (ejecutar maliciosamente actos tendientes a alterar el quórum de un sindicato y ejecutar actos de injerencia sindical como lo es discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesiones extracontractuales). Afectando así al derecho fundamental de la libertad sindical, entendiéndose por tal, “el derecho subjetivo, in

Fallo

fallo de primer como de segundo grado no ha sido establecido.” En el mismo sentido lo señala el máximo tribunal en sentencia del 14 de marzo de 2010 en causa Rol N°160-2009, la cual indica: “CUARTO: …en consecuencia, al decidir el sentenciador de mérito que el solo hecho del despido de un delegado sindical, sin solicitar el desafuero correspondiente, constituye una práctica antisindical, constituye un yerro jurídico pues reiteradamente se ha sostenido por los tribunales de justicia que es menester, además, que el empleador haya actuado con la expresa intención de atentar contra la libertad sindical, pues así lo establece en forma clara el artículo 289 del Código del Trabajo…” A mayor abundamiento, destaca que la denunciada respeta la libertad sindical, las organizaciones sindicales y su autonomía, y el derecho constitucional de sus trabajadores tanto a afiliarse como a desafiliarse de un sindicato. Manifestación de esta afirmación, es la alta afiliación sindical que existe en el Vivero de Quivolgo, el cual cuenta con un 99% de trabajadores sindicalizados. Por lo tanto, no existiendo tal intención no se configura una práctica antisindical. A continuación, opone excepción de falta de legitimación pasiva, ya que no existiendo práctica antisindical alguna, la denunciada carece de legitimación pasiva de la o las acciones que se han enderezado en su contra, y corresponde que este Tribunal así lo declare. Finalmente, y con el objeto de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el a

Texto Completo (Preview)

En Constitución, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Que, comparece la denunciante INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN, domiciliada en O'Higgins N°398-E, Constitución, interponiendo denuncia en por prácticas antisindicales en contra de la empresa FORESTAL ARAUCO S.A., representada legalmente por don Rodolfo Calquín Rubio, ambos d

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