NAVARRETE/SOCIEDAD MEDICA SOAM SPA
Rol
O-49-2025
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Karina Angelica Navarrete Guzmán, trabajador, Rut N° 14079116-4, con domicilio en Janequeo #2002, comuna de Villarrica, deduce demanda en procedimiento Ordinario, por Nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones., en contra de mi ex empleador SOCIEDAD MEDICA SOAM SPA, Rut N° 77427931-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Cecilia L. Rivas Cerda, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Anfión muñoz 210 esquina San Martin, Villarrica; todo en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: I. ANTECEDENTES DE HECHO. Cuadro resumen Fecha de inicio 04/06/2024 Fecha de despido 28/02/2025 Funciones Base de cálculos Técnico Nivel Superior en Odontología $764894 Estado de cotizaciones Impagas 1. Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Fui contratado por mi ex empleadora SOCIEDAD MEDICA SOAM SPA, el 04/06/2024, para desarrollar la labor de Técnico Nivel Superior en Odontología. 2. Naturaleza jurídica del contrato y duración de este. Al momento de mi despido mi contrato era a plazo. 3. Remuneración: Mi remuneración bruta mensual para efectos del Art. 172 era de $764894. 4. Término de la relación laboral: Con fecha 28/02/2025, realice mi despido indirecto fundando en el Art. 171, en relación con el Art. 159 N° 4 del Código del Trabajo. "Vencimiento del plazo del contrato” Sin perjuicio de lo anterior, al momento de mi despido pude percibir que mis cotizaciones de seguridad social tanto en AFP, AFC Y FONASA se encuentran impagas desde junio de 2024. 5. Debo señalar además que durante todo el periodo en que presté servicios para mi empleador, me desempeñe de la manera más profesional posible, sin que se me haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de mis obligaciones laborales. 6. - Nulidad del despido. Hago presente que me encuentro afiliado a la AFP PROVIDA, a Fonasa y a AFC Chile. Al momento de mi despido indirecto, mi ex empleador adeudaba los siguientes periodos de cotizaciones: AFP PROVIDA: meses de Junio de 2024 a enero de 2025. AFC CHILE: meses de Junio de 2024 a enero de 2025. FONASA: meses de Junio de 2024 a enero de 2025. II. CONSIDERANDOS DE DERECHO. A) En cuanto al pago de cotizaciones El artículo 58 del Código del Trabajo bajo el capítulo VI "De la protección a las remuneraciones”, señala que: "El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que los graven, las cotizaciones de seguridad social”. Por otro lado, el Decreto N° 3.500 que establece el nuevo sistema de pensiones en su artículo 17 señala que: "Los trabajadores afiliados al sistema, menores de sesenta y cinco años de edad, si son hombres, y menores de sesenta años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el diez por ciento de sus remuneraciones y rentas
Fallo
Por lo expuesto, el despido es nulo para el demandado, en el sentido que lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica y que se expresan con precisión más abajo. C) Reajustabilidad. Los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refiere el artículo 168, se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. La indemnización, así reajustada, devengará el máximo de intereses permitido para operaciones reajustables desde el término del contrato. Termina solicitando, tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento Ordinario por Nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones., en contra de mi ex empleador SOCIEDAD MEDICA SOAM SPA, ya individualizado; la acoja a tramitación, y en definitiva, de lugar a ella en todas sus partes; todo según lo expresado en el exordio de esta presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá, y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que SS., determine conforme al
Texto Completo (Preview)
Villarrica, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Karina Angelica Navarrete Guzmán, trabajador, Rut N° 14079116-4, con domicilio en Janequeo #2002, comuna de Villarrica, deduce demanda en procedimiento Ordinario, por Nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones., en contra de mi ex empleador SOCIEDAD MEDICA SOAM SPA, Rut N°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica