Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ESCUDERO RODRIGUEZ CON BANCO ITAU CHILE .S.A

Rol

O-471-2025

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña CARMEN ADRIANA ESCUDERO RODRIGUEZ, Ingeniera Comercial, cédula de identidad N° 15.601.203-3, domiciliado en esta ciudad, Avenida Senador Humberto Palza Corvacho N° 3609, casa 29, patrocinada por el Abogado don Alexis Rojo Claros, también su apoderado en juicio, interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de BANCO ITAU CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, Rut Nº 97.023.000-9, representado legalmente por don Igor Arias Paredes, con domicilio en la ciudad de Santiago, Avenida Presidente Riesco N° 5577, Piso 7, comuna de Las Condes. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, regulado en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit N° O-471-2025. La demandada, patrocinada por el Abogado don Silvestre Lyon Rodríguez, y como apoderado en juicio el Abogado don Juan Díaz Pazos, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, al contestar pidió el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 3 de marzo último, donde se realizó una breve relación de la demanda y de la contestación. Luego, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles bases de un arreglo, sin estas llegaran a un acuerdo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, referidos a la relación laboral y al término del contrato de trabajo; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir. En la audiencia de juicio, celebrada el día 8 de abril en curso, las partes incorporaron la prueba que obra en autos. Concluida la etapa de prueba, los litigantes hicieron las observaciones que le mereció los antecedentes probatorios, oportunidad en que ambas se reiteraron en sus pretensiones, argumentos, y alegaciones. El análisis y valoración de la prueba se hará en la p

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de los Demandantes. PRIMERO: Que, doña Carmen Adriana Escudero Rodríguez, ya individualizada, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra del Banco Itaú Chile S.A., representado legalmente por don Igor Arias Paredes, también individualizado, a fin de que se declare que su despido no se ajustó a derecho y se condene a la demandada al pago de las sumas que expresa, con costas. Fundamenta su demanda en que con fecha 1 de septiembre de 2015 celebré contrato individual de trabajo con la demandada, para el cargo de “Agente Plataforma Pyme”, en Iquique; luego el año 2017, ascendió a “Agente de Sucursal”; el año 2019, fue trasladada a la ciudad de La Serena; y el año 2022, fue trasladada a la ciudad de Arica, para desempeñar el mismo cargo de “Agente de Sucursal” hasta la fecha de su desvinculación, la cual ocurrió el día 18 de noviembre de 2025. En cuanto a su jornada de trabajo, dice que a base a la naturaleza de las funciones que desempeñaba, se reguló conforme a norma del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Respecto de la remuneración mensual, señala que ascendía a la suma de $5.208.572.-, pero por aplicación de lo indicado en el artículo 172 inciso 3° del Código del Trabajo, y según lo expresado en su finiquito, la última remuneración ascendía a la suma de $3.563.790.- Acerca del término de la relación laboral, expone que el martes 18 de noviembre de 2025, don Michael Riffo Céspedes, Gerente Zonal, Región Norte, le señala que viene a notificarla de su desvinculación, entregándole la carta de aviso, sin darle ninguna explicación al respecto, solo señalándole que la causal de despido era “desahucio”. Sostiene que el despido es improcedente ya que, de acuerdo con lo señalado en la carta de despido, no existen fundamentos para su desvinculación por la causal señalada, correspondiente al artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo. Además, la referida misiva, no indica cuál de las hipótesis de dicho articulado que se estaría aplicando. Dice que la carta de despido no desarrolla ni explica bajo cuál de las 3 hipótesis, que indica la norma, se puso término a su contrato de trabajo, lo que la deja en absoluta indefensión. En efecto, no se indica si se trató de: a) si representaba al empleador; b) si contaba con facultades generales de administración; o, c) si es era una trabajadora de confianza. Agrega que aun de estimarse innecesario indicar la hipótesis aplicada en atención al cargo de agente de sucursal que detentaba, aclara que el mismo era un mero título, y que en ningún caso se traducía en tener la representación real de la demandada, ya que en efecto y en los hechos, sus funciones eran netamente operativas, no encontrándose revestida de las facultades generales de administración que exige la ley, para hacer procedente el desahucio. Expone que como Agente de Sucursal, en la

Fallo

por tanto, un cargo de exclusiva confianza. Agrega que ella poseía amplias facultades de representación y administración de la empresa, entre ellas dirigir la gestión de la sucursal a su cargo; administrar la cartera de clientes; evaluar, promover y gestionar nuevos negocios, supervisar las agencias de cobranza; administrar la plataforma comercial de la sucursal a su cargo; entre otras; efectuar los actos de administración, como son pagar las deudas y cobrar los créditos del banco; estipular en los contratos que celebre, las condiciones, plazos y modalidades que estime convenientes. Expone que la demandante detentaba un cargo de la exclusiva confianza del Banco, y por ello se le encargó la dirección de la gestión y administración de la sucursal en la que se desempeñaba y de todas las personas que trabajaban en ella, asegurando la cartera de clientes, promoviéndola y cerciorándose se realicen dichos negocios de manera eficiente, tal y como lo indica su descripción de cargo. Consecuentemente, y atendido que le despido de la demandante está ajustado a derecho resultan improcedentes el pago del recargo legal del 30% sobre los años de servicios de la actora, como también la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía. III.- De la Prueba Incorporada por las Partes. A.- De la Prueba del Demandada. 1.- Documentos. TERCERO: Que, la parte demandada, el Banco Itaú Chile S.A., incorporó los siguientes documentos: 1.- Contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 201

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Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido Indebido y cobro de prestaciones Demandante: Escudero Rodríguez, Carmen Demandado: Banco Itaú Chile S.A. Rit N°: O-471-2025.- Ruc N°: 25-4-0745661-3.-/ Arica, a veinticuatro de del año dos mil veintiséis. VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña CARMEN ADRIANA ESCUDERO RODRIGUEZ, Ingeniera Comercial, cédula de identidad N° 15.601.20

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