MOLINA/MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
Rol
O-365-2025
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana en calidad de mandatario judicial, de ELIANA CAROLINA MOLINA FLORES, chilena, casada, técnico en administración hotelera, cédula nacional de identidad N° 14.064.415-3, domiciliada en Pasaje Coihue N° 126, Villa del Rio, Comuna de Chiguayante, Región del Bio Bío, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, Rol Único Tributario N° 69.264.700-9, cuyo representante legal es JORGE CARLOS LOZANO ZAPATA, chileno, desconozco estado civil, Alcalde, Cédula Nacional de Identidad N° 10.233.906-1; ambos domiciliados para estos efectos en Orozimbo Barbosa N° 104, Comuna De Chiguayante, Región del Bio Bío; de conformidad a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: Exposición clara y circunstanciada de los hechos. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de mayo de 2015, extendiéndose dicha relación hasta su término el 31 de diciembre de 2024, en favor de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante (en adelante, indistintamente, “el Municipio” o “la Municipalidad”), formalmente mediante la suscripción de múltiples contratos a honorarios, los que, en los hechos, correspondían a una relación de carácter laboral. Durante todo el período en que prestó servicios para la demandada, se desempeñó en las siguientes funciones: Entre el 1 de mayo de 2015 y el 29 de febrero de 2024, como secretaria administrativa, gestora territorial y encargada de redes en la Oficina de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante. Entre el 1 de marzo de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, como apoyo administrativo en la Oficina de Vivienda, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante. Se trata de cargos de carácter genérico, permanentes y habituales dentro de la estructura organizacional de la Municipalidad de Chiguayante. Durante todo el período, se encontró sujeto a jornadas de trabajo previamente establecidas, al poder de dirección de sus superiores jerárquicos y al correlativo deber de obediencia en el cumplimiento de sus funciones. En efecto, los contratos celebrados con la demandada, formalmente calificados como contratos a honorarios, constituyen una infracción a la normativa aplicable, en la medida que, atendido el principio de primacía de la realidad, corresponde reconocer la existencia de una relación laboral efectiva, sujeta a un vínculo de subordinación y dependencia, como se desarrollará en lo sucesivo. Asimismo, durante todo el tiempo en que prestó servicios para la demandada, esto es, por más de nueve años, siete meses y treinta días, ejecutó diversas funciones, las que se fueron extendiendo de manera continua en el tiempo, circunstancia que se encuentra respaldada por los contratos y demás medios de prueba que se acompañarán. Cabe señalar que la Ilustre Municipalidad de Chiguayante es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de Chiguayante y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. Regulación de la relación laboral: Previo a determinar el régimen jurídico aplicable a la relación jurídica laboral con el Municipio, como MARCO REGULATORIO, es preciso señalar qué regímenes estatutarios no fueron aplicables. En tal sentido, cabe indicar que nunca fue contratada como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales,
Fallo
POR TANTO, del mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446, siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, SOLICITA tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, ya individualizada, a efectos de que S.S. declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que mi representada fue víctima de despido injustificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que pague las sumas señalas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. SEGUNDO: Que, comparece PABLO AROS ROJAS, abogado, cédula nacional de identidad N°16.536.108-3, en representación convencional de la I. Municipalidad de Chiguayante, representada legalmente a su vez por su alcalde titular don JORGE LOZANO ZAPATA, cédula nacional de identidad N°10.233.906-1, demandada, ambos domiciliados en calle Orozimbo Barbosa N°104 de Chiguayante, quien contesta la demanda, pidiendo el completo rechazo, con costas, por las siguientes consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: Controversia de los hechos. Niega y controvierte expresa y formalmente la versión de los hechos señalados en el libelo de la d
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Concepción, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana en calidad de mandatario judicial, de ELIANA CAROLINA MOLINA FLORES, chi
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