Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SERVICIOS A LA INDUSTRIA R&V SPA CON INSPECCION DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

I-97-2025

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Resumen

SERVICIOS A LA INDUSTRIA R&V SPA reclamó contra la Inspección del Trabajo de Rancagua por una multa impuesta por no informar adecuadamente a un trabajador sobre su derecho a formular reserva de derechos al firmar su finiquito. El tribunal desestimó la reclamación, confirmando la multa al considerar que la empresa incurrió en una infracción a la legislación laboral y que la carga de la prueba recaía sobre ella.

Hechos

HECHOS A PROBAR x PRUEBA DOCUMENTAL PARTE RECLAMANTE x PRUEBA DOCUMENTAL PARTE RECLAMADA x OBSERVACIONES A LA PRUEBA x DICTACION DE SENTENCIA x Se deja constancia que previo al registro de audio se verificó la identidad de todos los intervinientes, mediante la exhibición de los documentos respectivos, conforme al artículo 427 bis del Código del Trabajo. Escritos por resolver Se hace presente que hay dos escritos pendientes de resolver, el primero de ellos corresponde a la parte reclamada, al que se provee: Téngase por acompañados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en audiencia. Finalmente, un escrito de la parte reclamante, al que se provee: Téngase por acompañados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en audiencia. Relación somera Las partes renuncian a la relación somera, para efectos de agilidad de la audiencia. Contesta demanda La Inspección del Trabajo de Rancagua contesta la demanda, conforme a los argumentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. La parte reclamada indica no tener instrucciones para conciliar. Hechos a probar 1.- Efectividad de haber incurrido la reclamante en un error de hecho al imponer la sanción. MEDIOS DE PRUEBA La parte reclamante ofrece e incorpora Documental: 1.- Finiquito de fecha 12 de agosto de 2025, suscrito entre las partes. MEDIOS DE PRUEBA La parte reclamada ofrece e incorpora Documental: 1.- Copia de acta de comparendo de conciliación Nº 0601.2025.2012, de fecha 30 de junio de 2025, correspondiente al trabajador William Ramón Martínez Zúñiga, y el empleador Servicios a la Industria R&V SpA. 2.- Copia de la resolución de multa Nº 7638/25/130, de fecha 24 de julio de 2025. 3.- Copia de correo electrónico de fecha 19 de agosto de 2025, que notifica al empleador la resolución de multa antes mencionada. 4.- Copia íntegra de solicitud de reconsideración administra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SERVICIOS A LAINDUSTRIA RYV SPA, RUT 76.789.304-3, quien interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO RANCAGUA, representada por don Víctor Reinaldo Inostroza Flores, ambos domiciliados en Alameda 347, comuna de Rancagua, con respecto a su Resolución Exenta N°601-30732/2025 de fecha 27 de octubre de 2025, la cual resolvió mantener la multa cursada a su parte. Funda su reclamación, en síntesis, en que fue multada por los siguientes hechos: “NO INDICAR EN EL AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO ENTREGADO, CON FECHA 27 JUNIO 2025, AL TRABAJADOR DON WILLIAM RAMON MARTINEZ ZUÑIGA, RUT. 10.861.279-7, QUE, AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL FINIQUITO, SI LO ESTIMA NECESARIO PODRÁ FORMULAR RESERVA DE DERECHOS”. Al respecto, si bien reconoce que la carta de aviso fue redactada de manera rápida, el trabajador siempre estuvo en pleno conocimiento de sus derechos, ya que todo le fue informado verbalmente por el empleador. Previa citas legales, y demás consideraciones de hecho y de derecho, que se dan por reproducidas por razones de economía procesal, solicita se acoja la reclamación en todas sus partes y, en subsidio, se rebaje el quantum de la misma. SEGUNDO: Que comparece la reclamada, quien solicita se rechace la reclamación en todas sus partes. En síntesis, refiere que en un comparendo de conciliación se pudo constatar que la reclamante incurrió en una infracción a la legislación laboral, cursando multa por no haber indicado en el aviso de término de contrato que al momento de la suscripción del finiquito el trabajador puede formular reserva de derechos. En este sentido, se dio cumplimiento a la normativa vigente y sancionó conforme a derecho. Además, señala que los actos de los inspectores del trabajo gozan de presunción de veracidad y que la carga de la prueba de desvirtuar los hechos recae en la parte reclamante. Las demás consideraciones de hecho y de derecho se dan por reproducidas por razones de economía procesal. TERCERO: Que se llevó a cabo la audiencia única, en la cual se vio frustrado el llamado a conciliación, se fijaron los hechos a probar, y se incorporaron por cada parte los respectivos medios de prueba, que se dan por reproducidos por razones de economía procesal. CUARTO: Que, para efectos de resolver, cabe considerar que el propio reclamante reconoce que en el aviso de término de contrato no se consigna la mención acerca de la posibilidad de hacer reserva de derechos y así también se puede leer en la propia carta de aviso acompañada al proceso. Lo anterior es sumamente relevante, ya que el hecho basal en que se funda la sanción consiste precisamente en omitir en dicho aviso la referida mención. Ahora bien, lo argumentado por el reclamante en cuanto a que dio cumplimiento de forma verbal de ninguna manera podría refutar lo constatado por la Inspección, ya que en el propio artículo 162, inciso 8° del Código del Trabajo se establece que “en dicho aviso, el empleador deberá informar

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la reclamación interpuesta por SERVICIOS A LAINDUSTRIA RYV SPA en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO RANCAGUA; II.- Que no se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por don SEBASTIAN BRAVO IBARRA, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. jvc

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION DE MULTA FECHA 23/04/2026. RUC 25-4-0738320-9. RIT I-97-2025. MAGISTRADO SEBASTIAN BRAVO IBARRA. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jorge Valdenegro Cabezas. SALA 5 (Conexión vía Zoom) HORA DE INICIO 08:57 horas. HORA DE TERMINO 09:30 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2540738320-9-1339. PARTE RECLAMANTE SERVICIOS A LA INDUSTRIA R& AMP

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