Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CONSEJO DEFENSA DEL NIÑO/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

I-119-2025

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de presunción de veracidad, alternado la carga de prueba en términos de acreditar el hecho positivo contrario. Haciendo presente además que el ojeo de este juicio sería la Resolución Exenta que se pronunció sobre la reconsideración administrativa presentada por la reclamante más no la resolución de multa propiamente tal, y será esta la que deberá analizarse por el tribunal si presenta los vicios de legalidad que alega la empresa. En cuanto a la rebaja sería improcedente toda vez que el importe de la multas se aplicó en razón de la escala legal para tales infracciones y atendida su gravedad. TERCERO: Que, a la audiencia de juicio comparecieron ambas partes, la reclamante manifestó que se venía en desistir del reclamo en la petición principal, esto es, dejar sin efecto las multas cursadas a su representada, manteniendo la petición de rebaja de las mismas al mínimo legal. Que, evacuando el traslado la reclamada, se opone, sin perjuicio de lo que se resuelva por el tribunal. CUARTO: Que, dado el desistimiento del reclamo en lo pertinente a dejar sin efecto las multas cursadas a la reclamante por la Inspección del Trabajo, se entiende por este sentenciador que existe un reconocimiento tácito de los hechos infraccionales que las originaron, quedando subsistente como único hecho a probar la procedencia de la rebaja solicitada, rindiendo la prueba que al respecto consta en el acta de la audiencia de juicio. QUINTO: Que, dado la admisión tácita de los hechos por la reclamante, y no avizorándose en el proceso de fiscalización y consecuencialmente en la aplicación de las multas los errores de hecho aludidos por la actora estima este sentenciador que las multas cursadas se ajustan a derecho como la resolución que se pronunció sobre la reconsideración administrativa. SEXTO: Que, no obstante lo anterior, corresponde atender a la petición de rebaja incoada por la reclamante, toda vez que no se aprecia de los antecedentes que obran en el proceso una intención dolosa d

Fallo

Por estas consideraciones, es que se acogerá la petición subsidiaria de rebaja de la multa cursada a la reclamante por parte de la Inspección del Trabajo de Concepción, en los términos que se indicará en la parte resolutiva del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 184, 432, 456, 458, 459, 406, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que, SE TIENE POR DESISTIDA la reclamación de multa interpuesta por la reclamante en lo pertinente a dejarlas sin efecto. 2°) Que, SE ACOGE la petición subsidiaria de rebaja respecto de la multa contenidas en la resolución N°1262/23/52-1 y 2 de fecha 26 de julio de 2023, las que quedan rebajadas al monto equivalente a 30 UTM cada una de ellas. 3°) Que, no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, dése copia, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. RIT I-119-2025 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento, RIT I-119-2025 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General Reclamo de Multa, compareció don Alejandro Musa Campos, abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.175.733-K, domiciliado en la comuna de Providencia, Santiago,

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