1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAREDES/SERVICIOS MÉDICOS Y ENFERMERÍA S.P.A.

Rol

O-2671-2025

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que niega categóricamente y que distan de la realidad. Arguye que el despido resultó del todo injustificado y desproporcionado,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos comparece doña CLAUDIA LORENA PAREDES VEGA, RUN 11.742.223-2, empleada, representada por doña Millaray Francisca Vega Baeza, RUN 15.800.460-7, abogada, ambas domiciliadas en Avenida Nueva Providencia N° 1363, oficina 1302, comuna de Providencia, Santiago, e interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleadora SERVICIOS MÉDICOS Y ENFERMERÍA S.P.A., RUT 76.094.472-6, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Eva Smets, RUN 23.616.492-6, se ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Colombia N° 9072, comuna de La Florida, Santiago. Señala que la relación laboral con la empresa Servicios Médicos y Enfermería S.P.A. se inició el 1 de junio de 2019, mediante un contrato que, al momento del cese de funciones, tenía el carácter de indefinido. Indica que se desempeñó en el cargo de Auxiliar Gerontológico en la residencia de larga estadía “Acalis La Florida”, donde sus labores consistían en el cuidado integral de los residentes, incluyendo levantarlos, asearlos, alimentarlos, administrarles medicamentos y asistir cualquier otra necesidad que presentaran. Precisa que su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $781.305 mensuales. Relata que el día 3 de febrero de 2025, aproximadamente a las 20:30 horas, mientras se encontraba en la zona de enfermería, ingresó abruptamente una residente que intentó tomar diversos medicamentos que no le correspondían. Expone que la referida paciente tenía antecedentes psiquiátricos y un historial de agresividad hacia el personal, situación que era conocida por la empleadora sin que se hubiesen tomado los resguardos necesarios. Indica que intentó contener a la residente para evitar que sustrajera los fármacos y que, posteriormente, debió forcejear con ella para lograr separarla de otra trabajadora, a quien la paciente estaba agrediendo físicamente. Menciona que, tras cumplir con sus días de descanso legal, se presentó a sus labores el 6 de febrero de 2025, fecha en la cual la empresa puso término a la relación laboral. Explica que la comunicación del despido invocó la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Sostiene que la carta de despido contenía aseveraciones falaces e injuriosas, acusándola de haber dado una palmada en las manos a la residente y de haberle rociado perfume en el rostro y ojos, hechos que niega categóricamente y que distan de la realidad. Arguye que el despido resultó del todo injustificado y desproporcionado, considerando que mantuvo una conducta intachable durante casi seis años de servicio, sin haber recibido nunca amonestaciones verbales ni escritas. Precisa que la empresa no realizó una investigación previa ni le permitió entregar su versión de los hechos antes de proceder con la exoneración inmediata; que

Fallo

por tanto, su actividad se centra en velar por el cuidado y salud de personas adultas mayores, a quienes nos referimos comúnmente como residentes. En ese contexto, el día 03 de febrero de 2025, aproximadamente las 20:32 horas, durante su jornada y mientras usted realizaba sus funciones como “Auxiliar Gerontológico” en la zona de enfermería del segundo piso de la residencia, se acerca al lugar la residente doña Vilma Fica, con el propósito de solicitar la entrega de sus medicamentos. Ante tal requerimiento usted le contesta a la residente de manera enojada, diciéndole “Deja de molestar y anda a dormir” y le hace gestos bruscos y agresivos con los brazos para que se fuera. No conforme con lo anterior, cuando usted advierte que la residente no se retira de la zona de enfermería y, en cambio, busca resguardo en la otra trabajadora que también se encontraba en el lugar preparando las colaciones de los residentes, usted se levanta abruptamente de su puesto, se dirige contra la residente y le da una palmada en las manos. Acto seguido, usted toma una botella de perfume que estaba en el área y rocía su contenido directamente en el rostro y los ojos de la residente. La situación no terminó ahí, pues luego de ello, usted se abalanza sobre la residente, sujetándola de los brazos y forcejeando con ella, llegando incluso a intentar golpearla con sus piernas, continuando hasta que finalmente su compañera de trabajo logró separarla de la Sra. Fica y calmar la situación. Así, todos los he

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos comparece doña CLAUDIA LORENA PAREDES VEGA, RUN 11.742.223-2, empleada, representada por doña Millaray Francisca Vega Baeza, RUN 15.800.460-7, abogada, ambas domiciliadas en Avenida Nueva Providencia N° 1363, oficina 1302, comuna de Providenci

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