1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FARMACIAS AHUMADA S.P.A./ICT LA FLORIDA

Rol

I-218-2025

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Resumen

El 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago resolvió que Farmacias Ahumada S.P.A. había incumplido el contrato de trabajo de Fabián Ibarra al modificar unilateralmente su jornada laboral, lo que constituyó una infracción al artículo 10 del Código del Trabajo. Se desestimó la reconsideración presentada por la empresa y se mantuvo la multa impuesta por la Inspección del Trabajo, al no probarse la existencia de una modificación acordada en las condiciones laborales.

Hechos

hechos implican violación del artículo 10 del Código de Trabajo. Se presentó reconsideración conforme a la artículo 511 del Código del Trabajo, fundado en un error de hecho y en subsidio la rebaja de la multa. El primer error es asumir que el horario constatado de 14.30 hasta las 21.00 fuera inmutable. El contrato de trabajo, su anexo con fecha 1 de junio de 2021 establece una jornada de 30 horas semanales con turnos rotativos definidos en el reglamento interno. Los turnos constatados por el fiscalizador están en la malla de turnos contemplados en el reglamento interno. La verdad es que los hechos constatados por el fiscalizador en relación con los horarios desde septiembre 2023 hasta mayo 2024 no son efectivos. El Sr. Ibarra llegaba a veces más tarde o salía posteriormente, sin embargo, consta en su registro de asistencia las horas que no trabajaba el actor. Pide que se deje sin efecto la resolución de reconsideración y en subsidio se ha solicitado la rebaja del monto de la multa SEGUNDO: Que la reclamada contesta que se crea la comisión de fiscalización número 1316/2024/2059 producto de la denuncia realizada por el trabajador Fabián Ibarra, quien denuncia que, si bien, ha cumplido siempre la jornada de 14:30 a 21 horas, siempre había salido media hora antes de su trabajo con aceptación del empleador, pero que ahora le habrían cambiado el horario de entrada, modificándose desde las 14:00 a las 20:30, cambiando sí sus condiciones de trabajo. El trabajador alega que siempre había trabajado 5 horas 30, independiente de que el contrato dijera otra cosa, y solicitaba que se investigara lo anterior. En virtud de aquello, con fecha 24 de noviembre, la fiscalizada doña Gloria Gacitúa comienza el procedimiento de fiscalización de manera remota, constatando el hecho infraccional de no dar cumplimiento al contrato de trabajo al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada semanal de trabajo Se constató que desde septiembre de 2023 hasta mayo d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FARMACIAS AHUMADA SpA., rol único tributario N°76.378.831-8; representada convencionalmente por Paolo Leonelli Leonelli, chileno, abogado, cédula de identidad N°13.394.873-2, ambos domicilio en Av. Santa Clara N°684, piso 3, comuna Huechuraba; interponiendo reclamo conforme a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo en procedimiento monitorio en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, representada por don Marco Antonio Riquelme Aravena, Jefe de Inspección, ambos domiciliados en Walker Martínez N° 368, comuna de La Florida, Santiago y en contra de la resolución exenta N° 1316-4729/2025 de fecha 24 de febrero de 2024, que se pronunció sobre la reconsideración administrativa presentada en contra de la resolución N° 3499/24/60 de fecha 18 de noviembre de 2024. La multa primitiva reprocha “…NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DEL TRABAJADOR FABIÁN ESTEBAN IBARRA CASTILLO, RUN N° 18.357.875-8, AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA SEMANAL DE TRABAJO; SE CONSTATÓ QUE DESDE SEPTIEMBRE 2023 HASTA MAYO 2024 TENÍA UNA JORNADA SEMANAL DISTRIBUIDA DE LUNES A VIERNES, INICIANDO LA JORNADA DIARIA A LAS 14.30 Y TERMINANDO A LAS 21.00 HORAS; DESDE EL 03/06/2024 EL REGISTRO DE ASISTENCIA REGISTRA UNA PROGRAMACIÓN DIARIA CON UN INGRESO A LAS 14.00 Y TÉRMINO DE JORNADA A LAS 20.30 HORAS. NO FUE EXHIBIDO POR EL EMPLEADOR DOCUMENTO ALGUNO QUE DÉ CUENTA DE UNA MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE TRABAJO ACORDADA POR LAS PARTES...”. Los hechos implican violación del artículo 10 del Código de Trabajo. Se presentó reconsideración conforme a la artículo 511 del Código del Trabajo, fundado en un error de hecho y en subsidio la rebaja de la multa. El primer error es asumir que el horario constatado de 14.30 hasta las 21.00 fuera inmutable. El contrato de trabajo, su anexo con fecha 1 de junio de 2021 establece una jornada de 30 horas semanales con turnos rotativos definidos en el reglamento interno. Los turnos constatados por el fiscalizador están en la malla de turnos contemplados en el reglamento interno. La verdad es que los hechos constatados por el fiscalizador en relación con los horarios desde septiembre 2023 hasta mayo 2024 no son efectivos. El Sr. Ibarra llegaba a veces más tarde o salía posteriormente, sin embargo, consta en su registro de asistencia las horas que no trabajaba el actor. Pide que se deje sin efecto la resolución de reconsideración y en subsidio se ha solicitado la rebaja del monto de la multa SEGUNDO: Que la reclamada contesta que se crea la comisión de fiscalización número 1316/2024/2059 producto de la denuncia realizada por el trabajador Fabián Ibarra, quien denuncia que, si bien, ha cumplido siempre la jornada de 14:30 a 21 horas, siempre había salido media hora antes de su trabajo con aceptación del empleador, pero que ahora le habrían cambiado el horario de entrada, m

Fallo

se declara: Que se acoge el reclamo en todas sus partes, sin costas, por estimar que la reclamada ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-218-2025 RUC N° 25-4-0657169-9 Dictada por Eduardo Alejandro Ramirez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago 2 de 7

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidos de abril de dos mil veintiseis. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FARMACIAS AHUMADA SpA., rol único tributario N°76.378.831-8; representada convencionalmente por Paolo Leonelli Leonelli, chileno, abogado, cédula de identidad N°13.394.873-2, ambos domicilio en Av. Santa Clara N°684, piso 3, comu

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