2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DBNET INGENIERIA DE SOFTWARE/INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-740-2025

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece don Rodrigo Venegas Montenegro, abogado, cédula de identidad número 10.795.973-4, en representación de DBNET INGENIERÍA DE SOFTWARE SPA, RUT 78.079.790-8, ambos con domicilio en Bellavista N°77, piso 5, Recoleta; e interpone reclamación judicial conforme al artículo 512 del Código del Trabajo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, RUT 61.502.000-1, representada por su Inspector Comunal don Alejandro Antonio Ulloa Barraza, de quien ignora cédula de identidad, ambos con domicilio en San Antonio N°427, 6° piso, Santiago, impugnando la Resolución N°257 de 5 de agosto de 2025, que resolvió la reconsideración administrativa de la multa N°1090/25/22. Expone que la multa N°1090/25/22, de 16 de mayo de 2025, ascendió a 26,73 IMM y se fundó en una supuesta infracción a los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, artículo 8 de la Ley 18.018 y DS N°51 de 1982, por el hecho infraccional consistente en no exhibir toda la documentación exigida para fiscalizar, requiriéndose registros de asistencia de los días 24 y 31 de diciembre de 2021 respecto de varios trabajadores individualizados y el contrato de trabajo de don David Arriagada Mera. Continúa exponiendo que, en la reconsideración administrativa, su representada explicó de buena fe que el sistema de registro utilizado en 2021 ya no se encontraba disponible, por lo que no pudo entregar esos registros específicos de los días 24 y 31 de diciembre de 2021. En todo caso, sostiene que esos días no se trabajó en la empresa, salvo turnos acotados de un área de soporte. Luego, en cuanto al contrato de trabajo requerido, sostiene que éste sí fue acompañado oportunamente, pese a que -asevera- la resolución impugnada nada dijo sobre dicho cumplimiento y mantuvo la multa. Como

Fundamentos

fundamentos jurídicos, alega error de hecho, sosteniendo que la Inspección construyó la infracción sobre una apreciación fáctica incorrecta respecto de la documentación efectivamente remitida. Por añadidura, cuestiona la falta de fundamentación en la determinación del monto, invocando el artículo 506 quáter del Código del Trabajo y el Manual de Fiscalización. En esa línea, precisa que la resolución sancionatoria no explicita la categorización (leve/grave/gravísima) ni la ponderación de criterios (naturaleza de la infracción, afectación, número de trabajadores, conducta del empleador); además invoca exigencias de motivación previstas en la Ley 19.880. En virtud de lo expuesto, solicita que se acoja el reclamo, dejando sin efecto la multa cursada o, en subsidio, que sea rebajada su cuantía al mínimo legal. SEGUNDO: De la contestación. A folio 16 comparece don Nicolás Zanzo García, abogado, por la parte reclamada, quien contesta el libelo. En primer término, expone que la multa se cursó por el hecho infraccional consistente en no exhibir toda la documentación laboral requerida en el marco de una fiscalización remota iniciada el 8 de abril de 2025. Puntualiza que en dicho contexto, le fue solicitada a la empresa, entre otros documentos, los registros de asistencia de los días 24 y 31 de diciembre de 2021 de los trabajadores individualizados y el contrato de trabajo de don David Arriagada Mera, fijándose plazo hasta el 14 de abril de 2025. Añade que el día 15 de abril su representada constató que la empresa no remitió la totalidad de la documentación requerida y, en base a ello, cursó la multa fundada en lo previsto en los artículos 31 y 32 del DFL N°2/1967, el artículo 8 de la Ley 18.018 y el DS N°51/1982. Luego, sostiene que el reclamo del artículo 512 del Código del Trabajo posee un marco restrictivo, toda vez que, a diferencia de la acción prevista en el artículo 503 del Código del ramo, en este caso el Tribunal solo puede revisar si la autoridad, al resolver la reconsideración, se ajustó a las hipótesis del artículo 511 (error de hecho o íntegro cumplimiento), por lo que no procede una revisión amplia de la multa ni introducir cuestiones nuevas. En esa línea, alega una contradicción de la reclamante, consistente en que afirma la existencia de un error de hecho en sede judicial, sin embargo, en la reconsideración solo solicitó rebaja por íntegro cumplimiento posterior. En este punto precisa que la Resolución Exenta N°257 (acto impugnado en la especie) se pronunció solo respecto de dicha solicitud de rebaja. De ahí que afirma que resulta improcedente que en autos la empresa pretenda la revisión completa de la multa, alegando fundamentos diversos a los expuestos ante la autoridad administrativa. Añade que, aun prescindiendo de lo anterior, la empresa no acreditó fehacientemente en sede administrativa la corrección posterior de la infracción. Asimismo, defiende la cuantía de la multa, indicando que el artículo 32 del DFL N°2/1967 fija un rango d

Fallo

se declara: I. Que SE RECHAZA en todas sus partes el reclamo interpuesto por DBNET INGENIERÍA DE SOFTWARE SPA en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, respecto de la Resolución N°257, de fecha 5 de agosto de 2025. II. Que cada parte soportará sus costas. III. Que, ejecutoriada que sea la presente sentencia, archívense los antecedentes. RIT I-740-2025 RUC 25- 4-0706133-3 Sentencia dictada por doña DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Jueza Suplente del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece don Rodrigo Venegas Montenegro, abogado, cédula de identidad número 10.795.973-4, en representación de DBNET INGENIERÍA DE SOFTWARE SPA, RUT 78.079.790-8, ambos con domicilio en Bellavista N°77, piso 5, Recoleta; e interpone reclamación judicial conforme al artículo 512 del Código del

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