TRANSPORTES PUELCHE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CHILOE CASTRO
Rol
I-17-2025
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Resumen
Transportes Puelche S.A. reclamó una multa administrativa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Castro, argumentando que la sanción se basó en un error de hecho relacionado con la certificación de su sistema de control de asistencia según la Resolución Exenta N° 686. El Juzgado de Letras del Trabajo de Castro desestimó el reclamo, confirmando la validez de la multa impuesta.
Hechos
hechos relatados en su libelo y en particular: sostiene que con fecha 03 de abril de 2025, se cursó multa administrativa en contra de mi representada, en los siguientes términos: Indica que la multa que se reclama en autos incurre en manifiesto error de hecho en consideración a la situación actual respecto del Sistema especial de control de asistencia establecido por la RES 686 de julio de 2022. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Resolución Exenta N° 686, en adelante la “Res. 686”, los proveedores interesados en comercializar los sistemas de registro y control de asistencia exigidos por la misma, deben someterlos previamente a un proceso de certificación ante la propia Dirección del Trabajo que culmina con un informe de certificación elaborado por una institución independiente del proveedor. Este informe queda sujeto a revisión por esta Dirección a fin de determinar si la solución propuesta se ajusta o no a la normativa contenida en la Res. 686, es decir, si en la práctica es capaz de implementar apropiadamente todas las especificaciones técnicas de esta Resolución, y sólo en caso de que se concluya que sí es capaz, el proceso termina con un Ordinario que debe dictar vuestro Departamento Jurídico autorizando su utilización en el ámbito de la relación laboral, bajo las condiciones y plazos señalados en la misma. Que cualquier sistema de registro y control de asistencia que se quiera implementar a bordo de una nave bajo el entendido que al hacerlo se está dando cumplimiento a la Res. 686 requiere como condición sine quanon que existan uno o más proveedores autorizados por la Dirección del Trabajo para comercializarlo lo que a su turno implica que el proceso de certificación de la solución o plataforma fue aprobado. Ello, más allá de los evidentes problemas de competencia que se presentarían de haber un único o muy pocos proveedores autorizados. Agrega que en abril de 2024 se promulgó la Resolución Exenta Nº 38 que establece requisitos obligato
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. Que se inició esta causa, en procedimiento monitorio, compareciendo don/ña CRISTIÁN WAGNER VERGARA, Rut 15.314.470-2, abogado, en representación de la empresa TRANSPORTE PUELCHE S.A., Rut 76.056.867-8, ambos domiciliados en ITALIA Nº 2327 de la ciudad de PUERTO MONTT, quien interpuso reclamación de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Castro, representada por su Inspector Provincial don Gabriel Alexander Flores Navarrete, ambos domiciliados para estos efectos en Eleuterio Ramírez Nº 233-A, Castro, en razón de la resolución de multa Nº 8849/25/8 de fecha 01 de abril de 2025, notificada a esa parte mediante correo electrónico enviado con fecha 07 de abril, solicitando que dicha multa se eliminen o en subsidio se rebaje. II. Que el reclamante funda su acción en los hechos relatados en su libelo y en particular: sostiene que con fecha 03 de abril de 2025, se cursó multa administrativa en contra de mi representada, en los siguientes términos: Indica que la multa que se reclama en autos incurre en manifiesto error de hecho en consideración a la situación actual respecto del Sistema especial de control de asistencia establecido por la RES 686 de julio de 2022. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Resolución Exenta N° 686, en adelante la “Res. 686”, los proveedores interesados en comercializar los sistemas de registro y control de asistencia exigidos por la misma, deben someterlos previamente a un proceso de certificación ante la propia Dirección del Trabajo que culmina con un informe de certificación elaborado por una institución independiente del proveedor. Este informe queda sujeto a revisión por esta Dirección a fin de determinar si la solución propuesta se ajusta o no a la normativa contenida en la Res. 686, es decir, si en la práctica es capaz de implementar apropiadamente todas las especificaciones técnicas de esta Resolución, y sólo en caso de que se concluya que sí es capaz, el proceso termina con un Ordinario que debe dictar vuestro Departamento Jurídico autorizando su utilización en el ámbito de la relación laboral, bajo las condiciones y plazos señalados en la misma. Que cualquier sistema de registro y control de asistencia que se quiera implementar a bordo de una nave bajo el entendido que al hacerlo se está dando cumplimiento a la Res. 686 requiere como condición sine quanon que existan uno o más proveedores autorizados por la Dirección del Trabajo para comercializarlo lo que a su turno implica que el proceso de certificación de la solución o plataforma fue aprobado. Ello, más allá de los evidentes problemas de competencia que se presentarían de haber un único o muy pocos proveedores autorizados. Agrega que en abril de 2024 se promulgó la Resolución Exenta Nº 38 que establece requisitos obligatorios y procedimiento de autorización para los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia y determinación de las horas de trabajo. Esta resolución estableció nuevos requi
Fallo
por tanto, a la fecha de la fiscalización (20.03.2025) y de la multa (01.04.2025), las obligaciones que ella regula resultan plenamente exigibles. La implementación inmediata de la Resolución Exenta N°686 se enmarca en la protección de la parte más débil de la relación laboral, actuación guiada en los principios que rigen al derecho laboral como es la función social que cumple el trabajo relacionado con el art. 2 inc. 1° del Código del Trabajo, que obliga amparar al trabajador, así como velar por el cumplimiento de la legislación laboral. Por otro lado, cabe precisar que respecto del sistema obligatorio de registro que establece la Resolución Exenta N°686, la misma reclamante puede solicitar su certificación. No es necesario ni forzoso que exista una “empresa externa” o “proveedora” del servicio de registro de asistencia. La obligación de dar cumplimiento a la normativa es del empleador. Que la “certificación” del sistema de control de asistencia está regulado en el artículo 29 de la Resolución exenta 686, donde, sin lugar a duda, se establece que dicho proceso debe llevarse a cabo por una persona jurídica independiente, tanto de este Servicio como de la empresa que comercializará dicha plataforma. No obstante, no puede entenderse supeditado el cumplimiento de la obligación a un actuar de un tercero, desde que la obligación entró en vigencia el 09 de julio de 2022, cuya normativa era obligatoria a la fecha de la fiscalización y de la multa, no siendo atendible entonces que su
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En Castro, a veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I. Que se inició esta causa, en procedimiento monitorio, compareciendo don/ña CRISTIÁN WAGNER VERGARA, Rut 15.314.470-2, abogado, en representación de la empresa TRANSPORTE PUELCHE S.A., Rut 76.056.867-8, ambos domiciliados en ITALIA Nº 2327 de la ciudad de PUERTO MONTT, quien interpuso reclamación de multa en con
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