PAVEZ Y BARREDA SPA/INSPECCION DEL TRABAJO
Rol
I-21-2026
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Resumen
El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó el reclamo de la empresa Pávez y Barreda SpA, que buscaba anular o reducir una multa administrativa impuesta por la Inspección del Trabajo, argumentando que había cumplido con las normas laborales. El tribunal determinó que la empresa no demostró fehacientemente los errores de hecho que alegaba y que no era procedente presentar nuevos antecedentes no analizados en la instancia administrativa.
Hechos
hechos imputados, demuestra el cumplimiento de las normas laborales infringidas, para así simplemente pedir que se deje sin efecto la multa o se la rebaje, de manera que, habiendo optado la parte reclamante por este último procedimiento, el ámbito de la discusión es reducido […]”, “[…] correspondiendo al juzgador abocarse al conocimiento de este asunto bajo los supuestos ya señalados, sin examinar o revisar el fondo de las circunstancias discutidas, como es propio del reclamo del artículo 503 […]” (Sentencias ICA Iquique, Rol 231-2025 Laboral-Cobranza, de 27 de enero de 2026, y Rol 43-2026, de 26 de marzo de 2026; ICA Santiago, Rol 2317-2022, de 30 de junio de 2023, y Rol 2772-2017, de 29 de junio de 2018; entre otras). CUARTO: Dicho ello, la reclamación se rechazará porque más allá de su esfuerzo argumentativo, lo cierto es que lo que pretende la reclamante ante esta instancia judicial es precisamente aquello que, conforme lo dicho en el motivo anterior, no resulta factible, no habiendo acreditado en sede administrativa de manera fehaciente los errores de hecho que invocara -entendiéndose un error de hecho, según lo tantas veces dicho por este juez- como la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho, y que, en términos infraccionales puede presentarse cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; cuando el supuesto hecho transgresor no cuadra con el tipo infraccional; cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente; o ante la inexistencia jurídica de la infracción-, por lo que malamente, a través del mecanismo escogido para la decisión de este juez, puede pretender traer ello a estrados, atendida la naturaleza del reclamo; máxime cuando en sede administrativa ninguno de los hechos que fundaron su reconsideración fueron demostrados con la documentación que a ella adjuntó, siendo improcedente traer nuevos antecedentes -no analizados por la autoridad administrativa- a esta in
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La empresa Pávez y Barreda SpA, representada por don Christian Antonio Pávez Aguirre, ambos domiciliados en Avenida Héroes de la Concepción Nº 2464, de esta ciudad, reclama en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, representada por don Melvin Rivera Erazo, ambos domiciliados en Patricio Lynch N° 1332-1334, de esta comuna, solicitando se deje sin efecto la Resolución N° 101-4663/2026, de 17 de febrero de 2026, que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa interpuesta en contra de la Resolución de Multa N° 4460/25/17, de 26 de junio de 2025, confirmando las multas que le fueran impuesta por 23 UTM, solicitando se acoja el reclamo, dejando sin efecto las multas, o en subsidio, rebajando su cuantía, en síntesis, porque según explica, se realizaron (sic) todas las medidas pertinentes para adecuar la prestación de servicios de sus trabajadores otorgando el descanso compensatorio por las actividades desarrolladas los días domingo y festivos, vigilando el respeto a las normas sociales y vigentes (sic), lo que no fue tomado en consideración por la reclamada, confirmando la multa impuesta; habiéndose realizado las modificaciones de rigor en los contratos de trabajo de los empleados materia de la fiscalización en lo relativo a sus jornadas de trabajo, cumpliendo los anexos suscritos con la voluntad de los suscriptores bajo el principio de autonomía de voluntad, al firmarse de común acuerdo y no imponerse como un hecho unilateral; siendo improcedente la aplicación de multas derivadas de un mismo hecho cual es la implementación y funcionamiento de un sistema de control de asistencia. SEGUNDO: Contestando, la reclamada solicitó el rechazo del reclamo, con costas, en resumen, haciendo presente respecto de la infracción Nº 1 que la empresa acreditó haber contratado los servicios para pasar a un sistema de control de asistencia moderno y especializado, por lo que descartado el error de hecho, se rebajó la multa considerando el tamaño de la empresa y la oportunidad en la corrección; añadiendo en cuanto a la infracción Nº 2 que si bien la reclamante argumentó haber tomado las medidas pertinentes para adecuar la prestación de servicios de los trabajadores, otorgando el descanso compensatorio por las actividades desarrolladas los días domingo y festivos, no acreditó las medidas indicadas en su reconsideración, por lo que se confirmó la multa; y en relación a la infracción Nº 3, si bien el recurrente afirma haber modificado la distribución de la jornada, al revisar la documentación que adjuntó, se encuentran anexos no exhibidos durante la fiscalización, en los que se aprecia que no señalan en cuántos días se distribuye la jornada de trabajo, dejando al arbitrio del empleador la referida distribución sin cumplir con su obligación legal; y en cuanto a la petición subsidiaria de rebaja, en la instancia administrativa no se dieron los supuestos del artículo 511 Nº 2 del Código del Trabajo para acceder a lo reque
Fallo
por tanto, la existencia de normas jurídicas que vinculan a la Administración cuando actúa y que de este modo la someten a Derecho […]” (Bermúdez S. Jorge (1999). “El principio de legalidad y la nulidad de Derecho Público en la Constitución Política. Fundamentos para la aplicación de una solución de Derecho Común”. Revista de Derecho Público, volumen 70, pp. 273 y 274)-, en particular el acreditar fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción en los términos exigidos por el artículo 511, Nº 2, del Código del Trabajo, cosa que no hizo -lográndolo sólo respecto de una de las multas lo que motivó la rebaja de su cuantía-, máxime cuando los mismos argumentos esgrimidos en dicha sede son los que se trajeron a estrados. SÉPTIMO: El análisis de la restante prueba incorporada por la reclamante, apreciada igualmente conforme a las reglas de la sana crítica, así como aquella no mencionada en el presente fallo, no reviste la aptitud fáctica suficiente para alterar o modificar la convicción expresada en los considerandos precedentes, al dar cuenta de hechos latamente analizados en este fallo, y en los que, respecto de algunos no existió discusión, habiéndose justificado lo fáctico con mejores elementos de convencimiento, desechándose por igual motivo los restantes argumentos que pudieron servir de fundamento a acción y defensas, en tanto su fundamento basal está constituido por las alegaciones ya latamente examinadas en est
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Iquique, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La empresa Pávez y Barreda SpA, representada por don Christian Antonio Pávez Aguirre, ambos domiciliados en Avenida Héroes de la Concepción Nº 2464, de esta ciudad, reclama en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, representada por don Melvin Rivera Erazo, ambos domiciliados en Patricio
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