Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue

CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CURANILAHUE

Rol

I-1-2026

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Resumen

El Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue resolvió parcialmente a favor de Celulosa Arauco y Constitución S.A., al considerar que no existió error en la fiscalización, pero sí una falta de diligencia en la supervisión de las condiciones laborales, lo que llevó a rebajar la multa original en un 30%. Se dejó sin efecto la Resolución Nº 816-4354/2026, que imponía la multa, reconociendo que la situación irregular cesó al concluir los servicios de la empresa CACEFI.

Hechos

HECHOS CONFIGURAN INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES LEGALES DE SANEAMIENTO BÁSICO Y PROVOCAN DESPROTECCIÓN DE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. Funda su reclamo la existencia de un error de hecho manifiesto, por cuanto la multa se basa en una premisa fáctica errónea al asimilar la situación de los trabajadores de CACEFI a un régimen de subcontratación, en circunstancia que los trabajadores llegan en una parada general de planta, lo cual, según el artículo 183-A del Código del Trabajo, excluye la aplicación de las normas de subcontratación. Agrega además que la reclamada, le atribuye artículo 3° del D.S. N° 594 un alcance ilimitado, fundado en que la obligación de mantener condiciones sanitarias solo es exigible respecto de dependientes directos o trabajadores de terceros contratistas en régimen de subcontratación, y no frente a cualquier tercero que ingrese ocasionalmente a las instalaciones. Cita el Rol N° 4.120-2021 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, donde se ha resuelto que si no existe un vínculo laboral directo o de subcontratación, no resultan aplicables las obligaciones de seguridad del D.S. N° 594 respecto de terceros. Por lo que solicita al tribunal que se deje sin efecto o se invalide la Resolución Nº 816-4354/2026 y, por consiguiente, la multa original de 60 UTM. En subsidio, se proceda a la rebaja de la cuantía de la multa, argumentando que la situación observada cesó inmediatamente al concluir los servicios de la empresa CACEFI, lo anterior con costas. 2°De la contestación del reclamo. La reclamada, a través de su abogado compareciente don Guillermo Valle, solicita el expreso rechazo con costas, controvirtiendo tanto los hechos como el derecho expuesto por la contraparte. Comienza, señalando que, la controversia surge de una fiscalización realizada el 26 de agosto de 2025 por el fiscalizador Felipe Offerman Valenzuela en la faena de Horcones sin N°, comuna de Arauco, perteneciente a Celulosa Arauco Constitución S.A, indica que se obse

Fundamentos

considerando anterior, se estima que no ha existido un error en la fiscalización, por lo que la acción principal se rechazará. Corolario, de lo anterior es necesario pronunciarse sobre la petición de rebaja, entendiendo esta magistrada derecho sancionador administrativo, el principio de culpabilidad dice relación con la responsabilidad derivada la infracción administrativa, la que no es objetiva. Así las cosas, en el actuar de la reclamante, como ya se señaló existió una insuficiente supervisión de que las condiciones en terreno dieran cumplimiento a las normativas, lo que constituye una negligencia más que una intención dolosa, estimando que se se trató de una falta de diligencia, sirviendo de suficiente elemento disuasivo para que la empresa reclamante -independiente que se trate de trabajadores de mandantes o de terceros-, fiscalice el cumplimiento de las condiciones mínimas de cualquier trabajador que realice funciones en su planta, por lo que se rebajará la sanción en un 30%, según se señalará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 500, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, DS 594 del Ministerio de Salud, se resuelve: SE ACOGE parcialmente la reclamación de multa interpuesta por la reclamante en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CURANILAHUE, dejando sin efecto la Resolución Nº 816-4354/2026, de fecha 13 de febrero de 2026 y se rebaja un 30% la multa impuesta en la Resolución de Multa N°197025/26, de fecha 29 de agosto de 2025. Regístrese, notifíquese por la forma especial indicada y archívese en su oportunidad. RIT: I-1-2026 RUC: 26- 4-0767247-9 Sentencia pronunciada por Pilar Ulriksen Toro, Juez Suplente del Juzgado de Letras con competencia en lo laboral de Curanilahue.

Texto Completo (Preview)

Curanilahue, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS, OIDOS, Y TENIENDO PRESENTE: 1° Del reclamo. Comparece la empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A., representada por don Tomás Jiménez Barahona, a través del abogado don Diego Nodleman, deduciendo reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución Nº

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