CHACON/SOCIEDAD FRUTICUTE GROUP LIMITADA
Rol
M-3585-2025
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Resumen
El 5 de mayo de 2025, Kenyerlin Gabriela Chacón fue despedida verbalmente por Fruticute Group Ltda. sin justificación, lo que llevó al tribunal a declarar la nulidad del despido y condenar a la empresa a pagar diversas indemnizaciones y remuneraciones adeudadas, totalizando $3.187.500, más intereses y costas del proceso.
Hechos
Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1, 5, 7, 159, 160, 163, 170, 161, 163, 453, 454, 500 del Código del Trabajo. SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Kenyerlin Gabriela Chacón Riverón, cédula de identidad número 44.309.796-1 en contra de Fruticute Group Ltda., Rut número 77.325.869-4, ya individualizados, declarándose: A) Que la actora ingresó a prestar servicios para la demandada el día 15 de abril de 2024. B) Que con fecha 5 de mayo de 2025, la demandante fue despedida en forma verbal, sin expresión de causa y en omisión de lo prescrito en el artículo 162 del Código del Trabajo. C) Que se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente: 1.- La suma de $750.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $750.000 por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $375.000 por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio. 4.- La suma de $562.500 por concepto de compensación de feriado legal. 5.- La suma de $750.000 por concepto de remuneración adeudada del mes de abril de 2025. 6.- La suma de $125.000 por concepto de remuneración de los días trabajados del mes de mayo de 2025. II.- Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 163 del Código del Trabajo. III.- Que se declara la nulidad del despido; en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha del despido, esto es, el 5 de mayo de 2025, hasta la fecha de convalidación del mismo, en base a una remuneración ascendente a la suma de $750.000. IV.- Que, habiendo sido la parte demandada completamente vencida, se le condena al pago de las costas de la causa, las que se fijan en la suma de $500.000. V.- Ejecutoriada que sea le presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro del quinto d
Fundamentos
Considerando que la parte demandada estando válidamente emplazada no ha comparecido a estrado y que la demanda contiene sustentos facticos suficientes para efectos de informar y dar cuerpo a una sentencia, el Tribunal procederá a dictar sentencia inmediata conforme a lo dispuesto en el artículo 453 número 1 inciso 7del Código del Trabajo, omitiendo la recepción de la causa a prueba para estos fines. Sentencia que quedara registrada en audio conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, los fundamentos quedaran en ese sustrato, solamente lo resolutivo de la sentencia quedará escrito. DICTACIÓN DE SENTENCIA Sentencia que quedara registrada en audio conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, los fundamentos quedaran en ese sustrato, solamente lo resolutivo de la sentencia quedará escrito. Santiago, a veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Kenyerlin Gabriela Chacón Reveron, cédula de identidad número 44.309.796-1, con domicilio en Las Brisas Nº0545, Recoleta, interponiendo demanda en procedimiento Monitorio en contra de Fruticute Group Ltda., Rut número 77.325.869-4, representada legalmente por Maureen Emperatriz García Manrique, cédula de identidad Nº 25.834.763-3, con domicilio en Cirujano Guzmán Nº73, Providencia. Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1, 5, 7, 159, 160, 163, 170, 161, 163, 453, 454, 500 del Código del Trabajo.
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Kenyerlin Gabriela Chacón Riverón, cédula de identidad número 44.309.796-1 en contra de Fruticute Group Ltda., Rut número 77.325.869-4, ya individualizados, declarándose: A) Que la actora ingresó a prestar servicios para la demandada el día 15 de abril de 2024. B) Que con fecha 5 de mayo de 2025, la demandante fue despedida en forma verbal, sin expresión de causa y en omisión de lo prescrito en el artículo 162 del Código del Trabajo. C) Que se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente: 1.- La suma de $750.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $750.000 por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $375.000 por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio. 4.- La suma de $562.500 por concepto de compensación de feriado legal. 5.- La suma de $750.000 por concepto de remuneración adeudada del mes de abril de 2025. 6.- La suma de $125.000 por concepto de remuneración de los días trabajados del mes de mayo de 2025. II.- Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 163 del Código del Trabajo. III.- Que se declara la nulidad del despido; en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha del despido, esto es, el 5 de mayo de 2025, hasta l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio, presencial. FECHA 21/04/2026, Santiago RUC 25- 4-0697270-7 RIT M-3585-2025 CARATULADO CHACON/SOCIEDAD FRUTICUTE GROUP LIMITADA MAGISTRADO EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO 09:28 SALA 1.2 Nº REGISTRO DE AUDIO
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