FUNDICIÓN TALLERES LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
I-92-2025
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Resumen
Fundición Talleres Limitada reclamó la multa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, argumentando que la norma que exige especificar los días de trabajo no aplica a su caso, ya que el trabajador estaba acogido al artículo 22 del Código del Trabajo. El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua rechazó la reclamación, confirmando la validez de la multa.
Hechos
HECHOS A PROBAR x PRUEBA DOCUMENTAL PARTE RECLAMANTE x PRUEBA DOCUMENTAL PARTE RECLAMADA x OBSERVACIONES A LA PRUEBA x DICTACION DE SENTENCIA x Se deja constancia que previo al registro de audio se verificó la identidad de todos los intervinientes, mediante la exhibición de los documentos respectivos, conforme al artículo 427 bis del Código del Trabajo. Escritos por resolver Se hace presente que hay dos escritos pendientes de resolver, el primero de ellos corresponde a la parte reclamante, al que se provee: Téngase por acompañados los documentos y minuta, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en audiencia. Finalmente, un escrito de la parte reclamada, al que se provee: Téngase por acompañados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en audiencia. Relación somera Las partes renuncian a la relación somera, para efectos de agilidad de la audiencia. Contesta demanda La Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua contesta la demanda, conforme a los argumentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. La parte reclamada indica no tener instrucciones para conciliar. Hechos a probar 1.- Efectividad de haber incurrido en un error de hecho y/o de derecho la reclamada al imponer la sanción. 2.- Hechos y circunstancias que permitan acceder a una eventual rebaja en el quantum de la multa. MEDIOS DE PRUEBA La parte reclamante ofrece e incorpora Documental: 1.- Copia de Resolución de Multa N° 3819/25/184 de fecha 6 de octubre de 2025. 2.- Copia de correo electrónico de notificación de la Resolución de Multa N°3819/25/184, de fecha 20 de octubre de 2025. 3.- Copia del contrato de trabajo suscrito entre Fundición Talleres Limitada y Felipe Ignacio Castillo Romero, de fecha 06 de agosto de 2024. MEDIOS DE PRUEBA La parte reclamada ofrece e incorpora Documental: 1.- Expediente Integro de Reclamo N° 0601.2025.2990 tramitado en Inspección
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece FUNDICIÓN TALLERES LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT 99.532.410-5, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 2939, piso 16, Las Condes, quien interpone reclamación de multa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N° 3819/25/184 de fecha 6 de octubre de 2025, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO RANCAGUA, representada por don Víctor Reinaldo Inostroza Flores, Inspector Provincial del Trabajo, ignora cédula nacional de identidad, ambos domiciliados para estos efectos en Alameda N°347, Rancagua. Funda su reclamación, en síntesis, en que mediante Resolución de Multa N° 3819/25/184 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, se le impuso a su representada una multa por los siguientes hechos: “NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A LOS DÍAS EN QUE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS O LOS DÍAS DE DESCANSO, RESPECTO DEL TRABAJADOR DON FELIPE IGNACIO CASTILLO ROMERO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 18.377.749-1”. Al respecto, señala que la norma que ordena dar cumplimiento con dicha estipulación no se aplica para el caso de los trabajados sujetos al artículo 22 del Código del Trabajo, artículo al que se encontraba acogido el trabajador, de manera que no se encontraba afecto a la jornada ordinaria y, en consecuencia, no correspondía consignar dicha estipulación. Las demás consideraciones de hecho y de derecho se dan por reproducidas por razones de economía procesal. Previas citas legales, y demás consideraciones de hecho y de derecho, que se dan por reproducidas por razones de economía procesal, solicita se acoja la reclamación en todas sus partes y, en definitiva, se deje sin efecto la multa o, en subsidio, se rebaje el quantum de la misma. SEGUNDO: Que comparece la reclamada, quien solicita el rechazo de la reclamación en todas sus partes. En síntesis, refiere que la intervención de la Inspección del Trabajo se produce a raíz de un reclamo administrativo del trabajador, ante lo cual se llevó a efecto un comparendo y se requiere a la empleadora la exhibición de la documentación pertinente. Al respecto, señala que, revisado el contrato, no se expresa cuáles son los días de trabajo ni de descanso, confirmando el incumplimiento de las menciones básicas del contrato de trabajo. Las demás consideraciones se dan por reproducidas por razones de economía procesal. TERCERO: Que se llevó a cabo la audiencia única, en la cual se vio frustrado el llamado a conciliación, se fijaron los hechos a probar, y se ofrecieron e incorporaron por cada parte los respectivos medios de prueba. CUARTO: Que, para efectos de resolver, cabe considerar lo siguiente: En primer lugar, que revisado el contrato de trabajo se aprecia con total claridad en la cláusula tercera que el trabajador se encuentra excluido de la jornada ordinaria de trabajo, al disponer expresamente que: “las partes dejan testimonio que qued
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la reclamación interpuesta por don FUNDICIÓN TALLERES LTDA. en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO RANCAGUA y, en definitiva, se deja sin efecto la multa impuesta a la parte reclamante. II.- Que no se condena en costas a la reclamada, por tener motivo plausible para oponerse. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por don SEBASTIAN BRAVO IBARRA, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. jvc
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION DE MULTA FECHA 21/04/2026. RUC 25-4-0730772-3. RIT I-92-2025. MAGISTRADO SEBASTIAN BRAVO IBARRA. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jorge Valdenegro Cabezas. SALA 5 (Hibrida) HORA DE INICIO 09:02 horas. HORA DE TERMINO 09:32 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2540730772-3-1339. PARTE RECLAMANTE FUNDICIÓN TALLERES LIMITADA. RUT: 99.532
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