Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SOCIEDAD PRODUCT TRADE G&N LTDA./PIERRE

Rol

O-891-2024

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Resumen

La Sociedad Product Trade G&N Ltda. solicitó autorización para desvincular a Isemalene Pierre, quien se encontraba con fuero maternal, argumentando que su contrato era temporal y finalizaba el 31 de diciembre de 2024. El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt acogió la demanda, permitiendo la desvinculación de la trabajadora.

Hechos

hechos: 1.- Que la demandada ingresó a prestar servicios para ella con fecha 25 de noviembre de 2024, en calidad de apoyo, sujeta a jornada de trabajo, y para desempeñar sus funciones en la empresa Caleta Bay, ubicada en calle El Teniente N°121, Sector Parque Industrial; o en Planta Caleta Bay Chinquio, ubicada en Ruta 5 Sur, KM. 1030, sector Chinquio, ambos de la comuna de Puerto Montt. 2.- Que la relación laboral se pactó a plazo fijo, hasta el 31 de diciembre de 2024. 3.- Que el contrato siempre se entendió de naturaleza temporal, no sólo por el pazo estipulado, sino porque la función de apoyo en desespinado subsiste lo que dura la faena contratada por la empresa Caleta Bay. 4.- Que tomó conocimiento del estado de gravidez de la demandada conforme a certificado de matrona de fecha 28 de noviembre de 2024. 5.- Que en razón de lo anterior, y encontrándose la demandada con fuero maternal al vencimiento de su contrato de trabajo, y no deseando perseverar en éste, solicita autorización para desvincularla. Finalmente, previas citas legales, solicita se acoja la demanda, concediéndole autorización para poner término al contrato de trabajo que le liga con la demandada, conforme a la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. TERCERO: Que la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que ingresó a prestar servicios para la demandante con fecha 25 de noviembre de 2024. 2.- Que el contrato fija sus funciones en las de operaria, las que son de carácter permanente y necesarias para el desarrollo del giro de la empresa, ya que las ejemplifica así: abastecer la línea de eviscerado; abrir salmón trucha u otra especie, cortar cabeza de salmón trucha u otra especie; eviscerar, clasificar, porcionar, filetear, recortar y prolijar filete de salmón o trucha u otra especie; sacar espinas de filetes de salmón o trucha u otra especie; envolver, pesar, lavar; moldear salmón o trucha u otra especie; preparar mate

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–891-2024, R.U.C. 24-4-0634599-4, en procedimiento de aplicación general, compareciendo SOCIEDAD PRODUCT TRADE G&N LIMITADA, sociedad del giro prestación de servicios, representada por Manuel González Belmar, ambos domiciliados para estos efectos en calle Benavente N°550, oficina 702, comuna de Puerto Montt, en esta ciudad; la que interpuso demanda en contra de ISEMALENE PIERRE, trabajadora, domiciliada en calle Victoria N°312, población Techo para Todos, comuna de Puerto Montt, en esta ciudad. SEGUNDO: Que la demandante funda su acción en los siguientes hechos: 1.- Que la demandada ingresó a prestar servicios para ella con fecha 25 de noviembre de 2024, en calidad de apoyo, sujeta a jornada de trabajo, y para desempeñar sus funciones en la empresa Caleta Bay, ubicada en calle El Teniente N°121, Sector Parque Industrial; o en Planta Caleta Bay Chinquio, ubicada en Ruta 5 Sur, KM. 1030, sector Chinquio, ambos de la comuna de Puerto Montt. 2.- Que la relación laboral se pactó a plazo fijo, hasta el 31 de diciembre de 2024. 3.- Que el contrato siempre se entendió de naturaleza temporal, no sólo por el pazo estipulado, sino porque la función de apoyo en desespinado subsiste lo que dura la faena contratada por la empresa Caleta Bay. 4.- Que tomó conocimiento del estado de gravidez de la demandada conforme a certificado de matrona de fecha 28 de noviembre de 2024. 5.- Que en razón de lo anterior, y encontrándose la demandada con fuero maternal al vencimiento de su contrato de trabajo, y no deseando perseverar en éste, solicita autorización para desvincularla. Finalmente, previas citas legales, solicita se acoja la demanda, concediéndole autorización para poner término al contrato de trabajo que le liga con la demandada, conforme a la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. TERCERO: Que la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que ingresó a prestar servicios para la demandante con fecha 25 de noviembre de 2024. 2.- Que el contrato fija sus funciones en las de operaria, las que son de carácter permanente y necesarias para el desarrollo del giro de la empresa, ya que las ejemplifica así: abastecer la línea de eviscerado; abrir salmón trucha u otra especie, cortar cabeza de salmón trucha u otra especie; eviscerar, clasificar, porcionar, filetear, recortar y prolijar filete de salmón o trucha u otra especie; sacar espinas de filetes de salmón o trucha u otra especie; envolver, pesar, lavar; moldear salmón o trucha u otra especie; preparar material de empaque; traslado interno de productos varios; control de conteo y pesaje de materias primas; participar en el empaque de salmón o trucha u otra especie. 3.- Que, en consecuencia, y pese a lo pactado, sus funciones son de carácter indefinido. 4.- Que, además, el contrato con la empresa Caleta Bay sigue vigente; y que mediante la demanda la actora pretende traspasarle su

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por SOCIEDAD PRODUCT TRADE G&N LIMITADA en contra de ISEMALENE PIERRE, autorizando a aquélla a poner término a la relación laboral que le vincula con ésta en virtud de la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. II.- Que no se condenará en costas a la demandada, atendida su calidad de trabajadora. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. O–891-2024. R.U.C. 24-4-0634599-4. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–891-2024, R.U.C. 24-4-0634599-4, en procedimiento de aplicación general, compareciendo SOCIEDAD PRODUCT TRADE G&N LIMITADA, sociedad del giro prestación de servicios, representada por Manuel González Belmar, ambos domiciliados para estos efectos en calle Benavente N°550,

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