GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A CON INSPECCIÓN PROVINC
Rol
I-108-2025
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales b.- normas laborales menos sancionadas las que no ha cursado en los últimos 3 años de acuerdo con los códigos del Tipificador. 3. Número de trabajadores. 4. Conducta del empleador: la cantidad o número de multas ejecutoriadas que se registren en la información histórica del empleador respecto de los últimos 18 meses. Explica que dichos criterios tienen un valor que es sumado y dependiendo de esa suma se estima por el mismo órgano el monto de la multa a aplicar según el tamaño de la empresa y si es leve grave o gravísima. Entonces, asevera no ha existido la supuesta infracción imputada ya que la fiscalizadora hizo una valoración subjetiva, y por otro lado en la multa no existe ninguna alusión a la determinación del monto que diga relación con alguno de los supuestos parámetros aplicados para determinar aplicar la sanción en el tope legal, por lo que se trata de una resolución infundada. Agrega que se determina el monto de la multa por ser la empresa de gran tamaño, sin embargo, en este caso se trata de 3 trabajadores afectados y no el total de los dependientes que forman parte de ella. Apunta que en la resolución de multa tampoco se evidencia la afectación de los derechos laborales de los trabajadores mencionados, ya que no se trata de que no se le hubieren respetado sus derechos en cuanto a que habrían trabajado en otra empresa mandante ni en otra instalación de ella. En este sentido, considera que
Fundamentos
considerando a Guard Service Seguridad S.A. una gran empresa, de acuerdo lo establece el artículo 506 del Código del Trabajo, la multa puede ir entre las 3 a 60 UTM, por lo que parece absolutamente desproporcionado el monto de 60 UTM aplicado en la determinación del monto de la multa, en su tope máximo basado en una interpretación subjetiva de la fiscalizadora lo que claramente no corresponde, máxime si no se cumple con los criterios determinados en la propia Circular 076 de la Dirección del Trabajo. Por lo anterior, solicita que se acoja la reclamación, se deje sin efecto la multa por adolecer la resolución de error de hecho o, en subsidio ésta sea rebajada al mínimo legal, con costas. AUDIENCIA ÚNICA. SEGUNDO: Con fecha 16 de abril de 2026, se desarrolla audiencia única, oportunidad en la que la reclamada contesta la demanda en los siguientes términos. Señala que la fiscalización se produce por denuncia de trabajadores de la empresa, donde el lugar a fiscalizar es el área alta del sector la junta. A partir de la cual se establece la concurrencia del hecho que motiva la aplicación de la multa, ya referido en la resolución impugnada. En este sentido, dice que no existe error de hecho, ya que efectivamente se constata que los trabajadores prestan servicios en el sector de SEWEL Machalí, en una faena distinta de la que establecen sus contratos de trabajo, ya que en estos se estipula como lugar de trabajo la casa matriz de CODELCO ubicada en avenida Capitán Millán nro. 1020, comuna de Rancagua. Precisa que debe haber congruencia entre el contrato y el lugar de prestación de servicios, pues es una mención esencial del contrato de trabajo, lo que no ocurre en este caso, por lo cual, la infracción es objetiva, y que no se encuentra acreditado en ningún proceso de fiscalización la corrección del lugar donde se ejecutan las labores a la que se hace referencia en la reclamación. En cuanto a la cuantía de la multa, acompaña el expediente de fiscalización, en particular la información histórica de la reclamada, donde se observa que en el período de 18 meses o menos presenta 7 fiscalizaciones con multa, entre 6 a 12 meses 5 fiscalizaciones con multa y entre 0 a 6 meses, 10 fiscalizaciones con multa, lo que refleja la conducta del empleador. Agrega que por tratarse de una gran empresa se aplica el máximo de la sanción, por lo que el rango aplicado es correcto. Por lo anterior, entiende que la multa está correctamente aplicada, por lo que solicita el rechazo de la reclamación, con costas. Etapa de conciliación. Luego, llamadas las partes a conciliación conforme a las bases propuestas por el tribunal, ésta no se produce producto de instrucciones impartidas al abogado de la reclamada por la Contraloría General de la República. Resolución que recibe la causa a prueba. El tribunal establece como puntos de prueba, los siguientes: 1. Efectividad de que, al cursar la multa reclamada, la Inspección provincial del Trabajo de Rancagua incurrió en error de hecho
Fallo
Por lo expuesto, el tribunal acogerá la reclamación y se dejará sin efecto la multa cursada, en su totalidad, por estimar el tribunal que la resolución en comento no se encuentra íntegramente fundada, en los términos ya expuestos. Atendido lo anterior, se omitirá pronunciamiento sobre el reclamo relativo a la desproporción del monto de la multa, y de la petición subsidiaria de rebaja de la misma, por ser ello innecesario. OCTAVO: El resto de la prueba rendida, que también fue analizada conforme a las reglas de la sana crítica, en nada altera lo razonado, ya que la resolución del tribunal se sustenta en argumentos estrictamente jurídicos en lo que se refiere a la fundamentación del acto administrativo, por lo que solo es necesario el examen de la resolución de multa cuestionada. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en las normas legales citadas, se RESUELVE: I. Que se acoge la reclamación interpuesta por doña Paulina Ewing Sierralta, abogado, en representación de GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., R.U.T.: 79.960.660-7, representada legalmente por don Christian Johannesen Munilla, en contra de la resolución administrativa Nro. 7570/25/42-1 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua representada en este caso por su Inspector Provincial don Víctor Inostroza Flores, por los fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto y siguientes de este fallo, por lo que se dejan sin efecto en su totalidad la multa cursada a la reclamante. II. Que cada parte
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Rancagua, a veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS. LA DEMANDA. PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Paulina Ewing Sierralta, abogado, domiciliada en Almirante Señoret nro. 70 oficinas 91 y 92, comuna de Valparaíso, en representación judicial de GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.660-7, cuyo representante legal es don Christ
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