NIETO/SERVICIOS MARITIMOS Y COMERCIALES MAR CLARO SPA
Rol
M-141-2024
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Resumen
Albino Eduardo Nieto Gatica demandó a MAR CLARO SPA y CERMAQ CHILE SA. por el cobro de prestaciones laborales, argumentando que trabajó como Supervisor de Buceo bajo un régimen de subcontratación y que su remuneración mensual ascendía a $1.820.250. El Juzgado de Letras del Trabajo de Castro resolvió a favor del demandante, ordenando el pago de las prestaciones adeudadas.
Hechos
hechos relatados en su demanda y en particular: sostiene que con fecha 26 de junio del 2024 fue contratado por la empresa demandada MAR CLARO SPA., en calidad de “Supervisor de Buceo” trabajando en los centros de cultivos de la empresa demandada solidaria CERMAQ CHILE SA., trabajando en los centros de cultivos ubicados en el sector de AUCHAC, ubicado en la comuna de Quellón. Lo anterior, debido a un acuerdo comercial por el cual su empleador acordó con la empresa CERMAQ CHILE SA., a proporcionarle servicio de buceo en los centros de cultivos de dicha empresa. Así las cosas, las labores descritas se ejercieron en Régimen de Subcontratación, conforme al artículo 183- A y siguientes del Código del Trabajo, en virtud de un acuerdo contractual entre su empleador y la demandada solidaria CERMAQ CHILE SA., ejerciendo su labor en las faenas de supervisor de Buceo. Que su jornada de trabajo, conforme a la realidad de los hechos, estaba constituida por una jornada de 20 días de trabajo, seguidas de la compensación de 20 días de descanso. Que su remuneración mensual, de conformidad con el contrato de trabajo y cotizaciones previsionales, se encontraba compuesta por un sueldo base mensual ascendente a la suma de $ 750.000, más gratificación legal del 25 % de la remuneración mensual, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales por el monto de $ 187.500 mensuales. Además, conforme a la propuesta de finiquito, se le pagaba un bono mensual de $ 150.000 mensuales, más el pago de Bono de movilización por el monto de $ 332.750 más el pago de bono de colación de $ 400.000. En consecuencia, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual asciende a la suma de $ 1.820.250 (Un millón ochocientos veinte mil doscientos cincuenta pesos). Asimismo, la duración del contrato de trabajo era hasta el día 26 de junio del 2024 y, llegada la fecha del cumplimiento del plazo de duración, se firmó un anexo de contrato que renovó su duración hasta
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. Que se inició esta causa, en procedimiento monitorio, compareciendo don ALBINO EDUARDO NIETO GATICA, cédula nacional de identidad N° 7.641.679-6, con domicilio en Gamboa Alto, sin número, de la comuna de Castro, quien interpuso demanda en Procedimiento Monitorio, por cobro de prestaciones laborales, en contra de MAR CLARO SPA. del giro relacionados con la acuicultura, representado legalmente por doña MARCELA ALEJANDRA OYARZO OJEDA, y, en forma solidaria, se demanda por régimen de subcontratación, a la empresa CERMAQ CHILE SA., empresa del giro de cultivo y comercialización de peces, representada legalmente por doña PAULA ANDREA HOJAS FARIAS, o por quien la represente de conformidad con el artículo 4º del Código del Trabajo ambos domiciliados en calle Diego Portales N° 2000, piso 10, de la Comuna de Puerto Montt, II. Que el demandante funda su acción en los hechos relatados en su demanda y en particular: sostiene que con fecha 26 de junio del 2024 fue contratado por la empresa demandada MAR CLARO SPA., en calidad de “Supervisor de Buceo” trabajando en los centros de cultivos de la empresa demandada solidaria CERMAQ CHILE SA., trabajando en los centros de cultivos ubicados en el sector de AUCHAC, ubicado en la comuna de Quellón. Lo anterior, debido a un acuerdo comercial por el cual su empleador acordó con la empresa CERMAQ CHILE SA., a proporcionarle servicio de buceo en los centros de cultivos de dicha empresa. Así las cosas, las labores descritas se ejercieron en Régimen de Subcontratación, conforme al artículo 183- A y siguientes del Código del Trabajo, en virtud de un acuerdo contractual entre su empleador y la demandada solidaria CERMAQ CHILE SA., ejerciendo su labor en las faenas de supervisor de Buceo. Que su jornada de trabajo, conforme a la realidad de los hechos, estaba constituida por una jornada de 20 días de trabajo, seguidas de la compensación de 20 días de descanso. Que su remuneración mensual, de conformidad con el contrato de trabajo y cotizaciones previsionales, se encontraba compuesta por un sueldo base mensual ascendente a la suma de $ 750.000, más gratificación legal del 25 % de la remuneración mensual, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales por el monto de $ 187.500 mensuales. Además, conforme a la propuesta de finiquito, se le pagaba un bono mensual de $ 150.000 mensuales, más el pago de Bono de movilización por el monto de $ 332.750 más el pago de bono de colación de $ 400.000. En consecuencia, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual asciende a la suma de $ 1.820.250 (Un millón ochocientos veinte mil doscientos cincuenta pesos). Asimismo, la duración del contrato de trabajo era hasta el día 26 de junio del 2024 y, llegada la fecha del cumplimiento del plazo de duración, se firmó un anexo de contrato que renovó su duración hasta el día 16 de agosto del 2024. Que su empleador le comunicó que no sería renovada su contratación y, llegaba hasta
Fallo
por tanto, dueña de la misma. En razón de lo anterior, alega que se hace aplicable lo dispuesto en la norma del artículo 183-A del Código del Trabajo, por lo que ambas demandadas son solidariamente responsables de las indemnizaciones y prestaciones que se demandan, agrega que se hace aplicable el artículo 183-B del Código del Trabajo, que incluye las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral." son solidariamente responsables de los incumplimientos laborales y previsionales e indemnizaciones por término de la relación laboral en que incurran sus contratista y subcontratistas para con sus trabajadores, asimismo refiere los artículos 183-C y 183-D, del mismo cuerpo legal, establece que la empresa principal goza de ciertos derechos, a saber el derecho de información, de retención y de pago por subrogación, cuyo ejercicio conforme a la ley le permite elegir el grado de responsabilidad con que responderá de las obligaciones incumplidas por el contratista o subcontratista. Así, sí la empresa principal hace uso correcto de estos derechos, será sólo responsable subsidiario de las obligaciones laborales de los trabajadores de sus contratistas, en los términos a que se refiere el artículo 183-D, del Código del Trabajo. En razón de lo anterior, solicita se sirva tener por interpuesta esta demanda, en contra de la empresa contratista y solidariamente en contra de la empresa principal y, en subsidio, hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria
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En Castro, a veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I. Que se inició esta causa, en procedimiento monitorio, compareciendo don ALBINO EDUARDO NIETO GATICA, cédula nacional de identidad N° 7.641.679-6, con domicilio en Gamboa Alto, sin número, de la comuna de Castro, quien interpuso demanda en Procedimiento Monitorio, por cobro de prestaciones laborales, en contra de
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