ARAYA/RENTOKIL INITIAL CHILE SPA
Rol
M-79-2026
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos latamente analizados en este fallo, o respecto de algunos no existió discusión, habiéndose justificado lo fáctico con mejores elementos de convencimiento. NOVENO: En fin, se condenará en costas al actor por haber resultado totalmente vencido, y estimar además que no tuvo motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7° y siguientes, 159, 162, 168 y siguientes, 177, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes, y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, SE RECHAZA la demanda deducida por don Roberto Gabriel Araya Pastén en contra de la empresa Rentokil Initial Chile SpA, todos ya individualizados, con costas conforme lo dicho en el motivo 10º, las que se regulan en la suma de $100.000.- Regístrese, notifíquese por correo electrónico, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT M-79-2026 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Roberto Gabriel Araya Pastén, desempleado, domiciliado en Pasaje El Riel N° 1603, de esta ciudad, deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora la empresa Rentokil Initial Chile SpA, representada conforme el artículo 4 del Código del Trabajo por don Roberto Sánchez Sánchez, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en calle Manuel Bulnes N° 2113, de esta comuna, fundado en síntesis, en que tuvo una relación laboral de carácter indefinida con la demandada, desde el 23 de agosto de 2021, para desempeñarse como técnico ambiental, en una jornada laboral ordinaria y percibiendo una remuneración para efectos indemnizatorios de $937.625, vínculo que finalizó el 25 de noviembre pasado por la causal de necesidades de la empresa, suscribiendo el respectivo finiquito en la misma fecha ante Notario Público, percatándose posteriormente que la causal fijada en dicho instrumento fue el mutuo acuerdo entre las partes lo que no es efectivo; siendo aquella causal esgrimida en la carta, en su concepto, improcedente ya que se funda en argumentos deficientes, carentes de precisión y especificación, sin mencionar aspectos técnicos o económicos que hicieran forzoso el indicado proceso de reestructuración que llevara a su despido, ni explicitar razones graves y exteriores a su voluntad que den cuenta que forzosamente debió adoptar dicho proceso, entregando argumentos generales y vagos sobre la necesidad de reducir personal, pero sin expresar motivos concretos de la supuesta situación económica deficiente de la empresa que no dejara más opción que su exoneración, más aún cuando durante el mes del despido realizó la inducción de dos nuevos empleados que en las semanas previas ingresaron a trabajar a la empresa; fundándose en definitiva la decisión únicamente en la voluntad de la demandada; solicitando en definitiva declarar que su despido es improcedente, y se condene a la demandada a pagar las sumas que indica -$937.625, por indemnización sustitutiva del aviso previo; $1.125.150, por recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios; y $1.049.031, por concepto de cobro de aporte al seguro de cesantía descontado por la demandada-, o las sumas que este tribunal determine, más reajustes, intereses, y costas. SEGUNDO: La demandada, contestando, solicitó el rechazo de la demanda, con costas, en resumen, porque se funda en un despido inexistente, toda vez que el actor no fue desvinculado por necesidades de la empresa, sino que como consta en su finiquito, la desvinculación se produjo por mutuo acuerdo de las partes, sustituyéndose la causal de despido por ambas partes, pagándose un valor distinto al trabajador, suscribiendo un finiquito por la causal referida, lo que se grafica en que no se descontó el aporte del empleador al seguro de cesantía. TERCERO: Pues bien, del -extremadamente extenso- escrito del demandante, así como
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7° y siguientes, 159, 162, 168 y siguientes, 177, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes, y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, SE RECHAZA la demanda deducida por don Roberto Gabriel Araya Pastén en contra de la empresa Rentokil Initial Chile SpA, todos ya individualizados, con costas conforme lo dicho en el motivo 10º, las que se regulan en la suma de $100.000.- Regístrese, notifíquese por correo electrónico, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT M-79-2026 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. 2
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Roberto Gabriel Araya Pastén, desempleado, domiciliado en Pasaje El Riel N° 1603, de esta ciudad, deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora la empresa Rentokil Initial Chile SpA, representada conforme el artículo 4 del Código del Trabajo por don Roberto
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