Juzgado de Letras de Colina

ESPINOZA/VIDAL Y VIDAL SPA

Rol

O-44-2024

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos afectaban directamente su salud mental e integridad solo por hacer valer sus derechos como trabajador y solicitar el cumplimiento del horario de trabajo o en su defecto el pago de las horas extras que dan derecho por un alargamiento de la jornada laboral. En tenor de lo anterior y debido a múltiples inconvenientes presentados durante la relación laboral, su representado el 13 de diciembre del 2022, realizó constancia laboral ante la Inspección del Trabajo por incumplimiento a la cláusula tercera del contrato de trabajo esto hace referencia al horario de trabajo donde en principio su horario de trabajo era de 7:30 am a 17:00 horas de lunes a viernes, para luego modificar el horario de salida de manera arbitraria siendo este hasta las 17:30 pm, esta actuación quedo registrada bajo el N° 98497. En el mismo orden de ideas, en esa misma fecha, procedió a dejar constancia laboral ante la Inspección del Trabajo por obligarlo a manejar por más de 1 año y 11 meses un vehículo que no corresponde su licencia de conducir que en este caso es Clase B, en la empresa el manejaba una camioneta Jack Sunray triple cabina con capacidad para 10 pasajeros más chofer, para poder manejar este tipo de vehículo es necesario tener una licencia profesional clase A2 cosa que no ocurrió debido a que poseía una licencia clase B. En varias oportunidades conversó esta situación con su jefe Jorge Quiroga porque si era fiscalizado por cualquier organismo del Estado la sanción seria para él personalmente y no para la empresa a lo que su jefe siempre le respondía textualmente tranquilo no va a pasar nada, esta situación quedo registrada bajo el N° de actuación 98411. Afirma que con fecha 06 de septiembre de 2023, se encontraba conduciendo por la avenida Providencia en compañía de su compañera de labores Mary Cea quien también ejerce funciones como supervisora y seria la persona que estaba a cargo de la camioneta de la empresa; ese día estaba lloviendo y tenía poca visibilidad y al momento de f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO Que comparece don ROBERTO ALEJANDRO ESPINOZA POLANCO de nacionalidad chilena, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor cédula nacional de identidad N° 18.364.158-1 debidamente representado por su abogada Gaby Stevenson Tarifeño, domiciliados para estos efectos en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana interponiendo demanda en procedimiento ordinario por despido indebido y prestaciones adeudadas, en contra de la demandada VIDAL Y VIDAL SPA RUT: 76.381.771-7 del giro transporte de carga por carrera , representada legalmente por CRISTIAN VIDAL, RUT: 6.982.932-5 ambos con domicilio en Estoril 120, oficina 306, comuna de las Condes, Región Metropolitana y como Demandada Solidaria SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA NOR ORIENTE S.A. RUT: 99.548.570-2 del giro de su denominación , representada legalmente por su Gerente General ALFREDO ERGAS SEGAL RUT: 9.574.296-3 ambos domiciliados en Autopista Nororiente s/n(km. 12,2), Chicureo Colina, Región Metropolitana, fundado en que con fecha 12 de febrero de 2021, celebró contrato de trabajo y comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, con el cargo de Supervisor para la demandada VIDAL Y VIDAL SPA, el lugar de prestación de servicios era en la autopista nororiente, Comuna de Colina, Región Metropolitana, propiedad de la demandada solidaria, donde su labor principal era supervisar la mantención de las áreas verdes. En cuanto a la remuneración percibida, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $1.611.667 (Un millón seiscientos once mil seiscientos sesenta y siete pesos) el cual se componía de los siguientes conceptos: sueldo base y gratificación. La duración del contrato de trabajo era indefinida. Con respecto a la jornada de trabajo establa estipulada en la cláusula Tercera del contrato, siendo una jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes de 7:30 am a 17.00 horas y sábados de 8:00 a 13:00 hrs. para luego ser modificada de lunes a viernes de 7:30 am a 17:30 horas quedando el sábado en el mismo horario. Indica que durante toda la relación laboral fue víctima de acoso laboral, discriminación y humillaciones constantes, por parte de su jefe Jorge Quiroga, estos hechos afectaban directamente su salud mental e integridad solo por hacer valer sus derechos como trabajador y solicitar el cumplimiento del horario de trabajo o en su defecto el pago de las horas extras que dan derecho por un alargamiento de la jornada laboral. En tenor de lo anterior y debido a múltiples inconvenientes presentados durante la relación laboral, su representado el 13 de diciembre del 2022, realizó constancia laboral ante la Inspección del Trabajo por incumplimiento a la cláusula tercera del contrato de trabajo esto hace referencia al horario de trabajo donde en principio su horario de trabajo era de 7:30 am a 17:00 horas de lunes a viern

Fallo

por tanto se puede apreciar la mala fe de la demandada, quién haciendo omisión de los principios básicos de la normativa laboral, procedió a despedirlo bajo una causal grave, sin fundamentar los hechos que dieron su origen. Concluye que por lo anterior el despido del que ha sido objeto es un despido indebido, en atención a que la demanda entrego carta de amonestación a la persona que estaba a cargo del activo de la empresa, y a su parte lo despedide sin haber realizado una investigación previa de los hechos, ni darle su derecho a réplica, siendo despedido sin derecho a indemnización alguna, que como recalca ocurrieron pasados dos meses de la fecha del despido y de los cuales nunca fueron investigados y mucho menos notificado. Argumenta que en ningún caso habría sido amonestado por dicha situación, toda vez que desde el inicio hasta el término de la relación laboral se desempeñó de forma fiel y correcta a sus obligaciones laborales, por lo que, si la demandada considero en algún momento que habría existido alguna conducta indebida de su parte o algún incumplimiento a sus obligaciones como trabajador, ha debido amonestarlo previamente, lo que no sucedió en la especie, en forma verbal ni escrita. Sin embargo, se cuestiona ¿Cómo podría ser amonestado un trabajador que no ha incumplido con su contrato de trabajo? Reitera que el despido a todas luces es INDEBIDO y se ha producido violando sus derechos laborales, toda vez que se efectuó alegando incumplimiento grave de las obligaci

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RIT O-44-24 MATERIA: Despido indebido y prestaciones adeudadas En Colina, a diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO Que comparece don ROBERTO ALEJANDRO ESPINOZA POLANCO de nacionalidad chilena, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor cédula nacional de identidad N° 18.364.158-1 debidamente representado por su abogada Gaby Stevenson Tarife

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