Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

GALLEGUILLOS/COMERCIANTES MAYORISTAS DE LA SERENA S.A.

Rol

O-743-2025

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Resumen

El trabajador demandó a la Sociedad Comerciantes Mayoristas La Serena S.A. por despido indirecto, alegando incumplimientos graves en el pago de remuneraciones y cotizaciones, lo que fue respaldado por fiscalizaciones que confirmaron la falta de trabajo y pago. El tribunal desestimó la demanda, argumentando que el trabajador no justificó adecuadamente su autodespido y que la responsabilidad de mantener los requisitos legales recaía en él, por lo que no correspondía indemnización.

Hechos

hechos revisten el carácter de incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo se extendieron durante los 3 últimos meses de la relación laboral, sin que la demandada remediara su comportamiento. Segundo: Que comparece don Eugenio Patricio Cortés Caroca, abogado, en representación convencional según consta en autos de la Sociedad Comerciantes Mayoristas La Serena S.A., Rol Único Tributario N° 96.569.100-6, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Claudia Castillo Bugueño, factor de comercio, ambos domiciliados en Ruta 5 Norte S/N, Terminal Agropecuario La Palmera, ciudad y comuna de La Serena, y contesta la demanda solicitando su rechazo, costas, expresando para ello que el contrato termina automáticamente al vencimiento de la credencial OS10 (30 de abril de 2025) si el trabajador no cumple con los requisitos legales habilitantes. Opone como cuestión previa excepción de pago respecto de las remuneraciones y cotizaciones adeudadas. En cuanto al fondo argumenta que el trabajador puede autodespedirse por incumplimiento grave, pero debe ser justificado, y que la empresa puede impedir la continuación de la relación laboral si el trabajador no cumple con los requisitos legales de salud y capacitación. Indica que la empresa no es responsable si el trabajador no cumple con los requisitos legales habilitantes para el cargo, ya que la responsabilidad de mantener la habilitación recae en el trabajador, salvo la obligación del empleador de costear exámenes médicos. Manifiesta que no procede indemnización sustitutiva del aviso previo ni por años de servicio si el autodespido carece de fundamento legal, ni procede recargo del 50% si el autodespido no está justificado. Hace presente que la remuneración mensual reconocida es de $675.000.-, y que el pago de remuneraciones está condicionado a la prestación efectiva de servicios, por lo que no se pagan remuneraciones ni cotizaciones si el trabajador no presta servicios por no cumplir

Fundamentos

considerando que tanto a él como a sus colegas, no les permitieron ingresar a sus lugares de trabajo, el mismo 22 de abril, concurren a la Inspección del Trabajo de La Serena a denunciar a su empleador por no permitirles ingresar a su lugar de trabajo. En dicha oficina, ingresaron denuncia por “NO OTORGAMIENTO DEL TRABAJO CONVENIDO”. Así las cosas, señala que se dio origen a la fiscalización 0401/2025/390 que se incluyó las denuncias 401/2025/385 y 486, a fin de no sancionar dos veces el mismo hecho, en la cual se constató la infracción del empleador en el sentido de que efectivamente no estaba otorgando el trabajo convenido, y a mayor abundamiento, tuvo a la vista el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, en el cual no se hacía referencia al curso de OS10 para las labores de guardia de seguridad, informe de fecha 09 de mayo de 2025, suscrito por la fiscalizadora Myriam Lemus Navea. Destaca que con la fiscalización antedicha, las infracciones constatadas y las multas cursadas, la situación no mejoró, con fecha 05 de mayo de 2025, junto con su compañero Ceferino Vargas y Diego Cortes, ingresaron denuncia por no pago íntegro de remuneraciones, en su caso por no pago de los días 19, 20 y 21 de abril, días en que no otorgaron el trabajo convenido. Según consta en informe de fecha 09 de mayo de 2025, suscrito por la fiscalizadora Myriam Lemus Navea. Por último, manifiesta que el 02 de junio de 2025, junto con sus compañeros Ceferino Vargas y Diego Cortes, volvimos a ingresar denuncia ante la Inspección del Trabajo, dando origen a la fiscalización N°0401/2025/625, esta vez, por no otorgamiento del trabajo convenido y no pago de remuneraciones respecto de mayo y junio, constatando que la situación no habría sido modificada y que respecto de los meses de mayo y junio de 2025 efectivamente el empleador no otorgó el trabajo convenido y tampoco pagó las remuneraciones correspondientes a dichos periodos. Situación constatada en informe de fecha 7 de julio de 2025, suscrito por el fiscalizador Fernando Toro Araya. Expresa que el 14 de julio de 2025, decidió auto despedirse, y en consecuencia comunicó por escrito a la demandada, su decisión de poner término al contrato de trabajo por haber incurrido ésta en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, enviando copia de esta comunicación a la respectiva Inspección Provincial del Trabajo. Expone que los mencionados incumplimientos establecidos en la carta de despido indirecto que se atribuyeron a su ex empleadora son los siguientes: “1.- El NO PAGO DE REMUNERACIONES: Durante los períodos mensuales de mayo y junio de 2025, sin causa imputable al suscrito, situación constatada en reiteradas fiscalizaciones realizadas por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena. 2.- El NO PAGO DE COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: Por los períodos mensuales de mayo y junio de 2025, en las instituciones

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción de pago respecto de las remuneraciones y cotizaciones adeudadas desde los meses de mayo y junio de 2025. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Rafael Ruben Galleguillos Cabello, Cédula de Identidad N°10.136.439-9, en contra de la empresa Sociedad Comerciantes Mayoristas La Serena S.A., RUT N° 96.569.100-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Claudia Castillo Bugueño, RUT N° 13.018.376-K, solo en cuanto se solicita el pago de las siguientes prestaciones: A.- $67.500.-, por concepto de remuneraciones correspondientes a los días 19, 20 y 21 de abril de 2025. B.- $236.250.-, por concepto de feriado proporcional. II.- Que SE RECHAZA la demanda en todo lo demás pedido. III.- Que las sumas que esta sentencia ordene pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 25-4-0705639-9. RIT O-743-2025. Sentencia dictada por don Cristian Rodrigo Alvarez Mercado, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. No habiéndose incorporado la sentencia en la fecha indicada en la audiencia de juicio, notifíquese con esta fecha por correo electrónico a los apoderados de las partes, sin perjuicio de estar disponible en el Sistema SITLA. Vistos. Primero: Que comparece don Rafael Ruben Galleguillos Cabello, Cédula de Identidad N°10.136.439-9, chileno, viudo

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